El Congreso de Uruguay aprobó ley de Medios que pone en riesgo la libertad de expresión y el presidente de la República la vetó parcialmente

11 de Septiembre de 2024
El Congreso de Uruguay aprobó ley de Medios que pone en riesgo la libertad de expresión y el presidente de la República la vetó parcialmente
Foto: Pixabay

El Congreso de Uruguay aprobó la reforma a la Ley de Comunicación Audiovisual que contenía restricciones a la labor periodística y permite una mayor concentración en el ecosistema de medios de dicho país. Tras un fuerte rechazo de periodistas y la sociedad civil, el Presidente de la República, Luis Lacalle Pou, interpuso un veto parcial contra la disposición más polémica de la ley, mitigando algunas de las amenazas.

La reforma de la Ley de Comunicación Audiovisual en Uruguay se ha convertido en una inesperada amenaza para la libertad de expresión en sus dos dimensiones. En efecto, el Poder Legislativo aprobó una nueva legislación de medios, donde una de sus disposiciones afectaba el derecho individual de medios y periodistas a elegir su propio punto de vista en las coberturas que realizan. Por otra parte, la nueva normativa flexibiliza los límites a la concentración de medios, lo que afecta a mediano y largo plazo la diversidad y pluralismo en los medios audiovisuales que difunden información de interés público.

¿Por qué un país como Uruguay aprobó esta problemática legislación, si desde hace casi dos décadas se ubica en los primeros lugares en América Latina en materia de libertad de expresión y democracia? En primer lugar, hay que explicar que la coalición de partidos que apoya al actual gobierno ha acordado contemplar una diversidad de intereses –económicos y políticos– para llevar a cabo esta reforma, además de intentar simplificar la ley vigente que se consideraba reglamentarista de la actividad de los medios.

Por una parte, están los intereses económicos de los medios de comunicación privados más concentrados, que han sido favorecidos por una serie de medidas económicas y regulatorias decretadas en los últimos años desde el Poder Ejecutivo actual. Para lo cual, era necesario conseguir las mayorías parlamentarias para aprobar la reforma, y eso requería satisfacer el deseo de un sector aliado del gobierno que exigía poner condicionamientos a los medios de comunicación, alegando falta de objetividad en las coberturas periodísticas.

Las diferentes perspectivas respecto a la reforma de la ley de medios en la coalición de gobierno demoraron la aprobación de esta reforma de la Ley de Comunicación Audiovisual (No. 19.307), que se encontraba en estudio desde mediados del año 2020. A continuación, se abordan los dos aspectos más relevantes del proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado. Debido a que el Senado había introducido cambios a la primera versión aprobada meses atrás en Diputados, ésta última Cámara sólo podía sesionar para aprobarlo o rechazarlo.

Aditivo problemático

Cabildo Abierto es un sector político ubicado a la derecha nacionalista del espectro político e integra la coalición de gobierno. Sus legisladores exigieron agregar al proyecto de nueva ley de medios, un artículo que establece que “los ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera completa, imparcial, seria, rigurosa y equilibrada entre los actores políticos”.

Se trata de un dispositivo que impone obligaciones de contenido a los medios de comunicación, bajo el reclamo de que buena parte de los medios realizan coberturas sesgadas, no son equilibrados, plurales y abiertos a la opinión de todos los actores políticos.

Si bien el pluralismo y la rigurosidad son principios deseables en el ejercicio periodístico, imponer a los medios y a periodistas requisitos previos, tales como difundir información “seria”, “completa”, “imparcial”, “rigurosa”, “plural” y “equilibrada”, supone condicionamientos que forzosamente el órgano regulador debería evaluar.

El texto en cuestión no es claro respecto a qué tipo de sanciones se aplicarán a quienes no cumplan estas exigencias, ni cómo se va a controlar el cumplimiento de las mismas. Algunos legisladores adelantaron que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), como organismo de aplicación de la ley, debería asumir la supervisión de estos requisitos y, en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones de carácter general que incluye la ley.

Otros de los legisladores que apoyaron el proyecto trataron de explicar que el artículo era una suerte de norma ético-programática, sin una sanción específica y, por tanto, no se aplicarían sanciones en caso de incumplimiento. Finalmente, hubo legisladores de partidos afiliados históricamente a posturas liberales que votaron la ley y llamaron al presidente a vetar este artículo con posterioridad a su aprobación.

Por supuesto que el texto no tardó en recibir críticas no solo a nivel local, sino también de los propios organismos internacionales. Desde el punto de vista de los estándares internacionales, condicionamientos de este tipo constituyen limitaciones que violentan per se el derecho a la libertad de expresión. El Principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es claro al respecto: “Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

Esto debe ser leído también a la luz del Principio 7 de la misma Declaración, que expresamente aborda limitaciones como la que analizamos: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al declarar que la colegiación obligatoria es incompatible con el artículo 13 de la Convención, estimó que la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar. En los términos de la Convención Americana, las restricciones autorizadas para la libertad de expresión deben ser las «necesarias para asegurar» la obtención de ciertos fines legítimos, es decir que no basta que la restricción sea útil para la obtención de ese fin, sino que debe ser necesaria, que no pueda alcanzarse razonablemente por otro medio menos restrictivo de un derecho protegido por la Convención.

Al cierre de la presente reseña, el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, recibió a comienzos de agosto la ley finalmente aprobada por el Parlamento, pero comunicó a la población y al Parlamento que vetaba el artículo 72 de la nueva ley. De manera correcta, el mandatario argumentó que, “sin perjuicio de vulnerar la libertad de industria”, el texto en cuestión supone “una obligación incompatible con la libertad de expresión”, dado que, “no sólo obliga a los medios a cómo deben comunicar”, sino que además define “qué tipos de contenidos deben comunicarse”.

Se flexibilizan límites a la concentración

Sin embargo, el veto presidencial no abarcó otros aspectos problemáticos de la norma aprobada que introducen cambios a la ley de Comunicación Audiovisual vigente, con el objetivo de flexibilizar de manera amplia los límites y salvaguardas para evitar la concentración de medios en pocas manos.

En efecto, se aumenta la cantidad de licencias que una persona física o jurídica puede controlar y suprime las exigencias de transparencia en el otorgamiento. En resumen, se incrementa la posibilidad de acaparar licencias (de radio y televisión abierta) por parte de una persona física o grupo económico, pasando de tres licencias a cinco en el área metropolitana de la capital del país y hasta seis licencias si los medios están ubicados en el resto del país. Al mismo tiempo, los cableoperadores podrán ser titulares de hasta ocho licencias de cable en ciudades de todo el país, además de mantener los medios de radio y TV abierta que tengan en propiedad.

Distintas organizaciones indican que el aumento que se incorporó a cuatro licencias en Diputados, y ahora a cinco licencias en el Senado, tiene nombre y apellido, y buscaría blanquear la adquisición de medios por fuera de los límites de la ley vigente. En la práctica, la ley legaliza la situación de los mayores grupos del país, tanto de radio y televisión (abierta y cable), que han venido acumulando una cantidad de medios que superan los límites de concentración actuales.

El proyecto también elimina la prohibición de propiedad cruzada y ahora titulares de televisión satelital para abonados podrán prestar servicios de Internet y banda ancha, licencias que ya han venido siendo otorgadas por el gobierno en los últimos meses. Del mismo modo, elimina una disposición de Diputados que imponía al regulador la obligación de aplicar las leyes de defensa de la competencia y antimonopolio (abuso de posición dominante) ante casos de concentración indebida.

Por lo tanto, se debilita al órgano regulador, dado que ya no podrá investigar la posición dominante o el control de un medio que se puede configurar a través de distintas formas, más allá del control societario o la coincidencia de personas físicas o jurídicas.

En ese sentido, la norma es regresiva respecto a la ley anterior que otorgaba al regulador competencias para controlar los límites a la concentración, aunque hay que apuntar que en los últimos dos gobiernos se debilitó la voluntad política de aplicar la legislación vigente, que desde hace una década era objeto de polarización entre los dos grandes bloques políticos del país.

La nueva ley también deja sin efecto el financiamiento del fondo de promoción del sector de comunicación audiovisual, conformado con aportes de los titulares de licencias de televisión para abonados, así como la obligación de los cableoperadores de incluir en su paquete básico las señales de la televisión nacional de Uruguay. Por otra parte, consagra el derecho de los titulares de licencias de televisión para abonados de ofrecer servicios de banda ancha o triple play.

Los estándares internacionales reconocen la particular importancia que la diversidad de los medios de comunicación tiene para la democracia, para prevenir la concentración indebida de medios de comunicación o la propiedad cruzada de los mismos, ya sea horizontal o vertical. Diversas decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos reiteran que se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes anti-monopólicas para prevenir la concentración de medios. Así, tales medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación en todos los niveles.

Citación académica sugerida: Lanza, Edison. El Congreso de Uruguay aprobó ley de Medios que pone en riesgo la libertad de expresión y el presidente de la República la vetó parcialmente. Agenda Estado de Derechos. 2024/09/11. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/uruguay-aprobo-ley-de-medios/

Palabras claves: Ley de Comunicación Audiovisual, Uruguay, Congreso de Uruguay, libertad de expresión, monopolio de medios, nuevas leyes en Uruguay, democracia,

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ACERCA DEL AUTOR
Edison Lanza

Se desempeñó como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay). Docente y conferencista en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), UNAM (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.