Un tribunal especial para el crimen de agresión en el contexto de la invasión rusa a Ucrania

17 de enero de 2023
Un tribunal especial para el crimen de agresión en el contexto de la invasión rusa a Ucrania
Foto de Kedar Gadge en Unsplash

Cada vez son más las voces que piden un tribunal especial para los crímenes cometidos en la guerra de Ucrania. Rusia tiene derecho de veto en el Consejo de Seguridad. Sin embargo, existen otras posibilidades para establecer un tribunal de tales características.

Aún no está claro cuánto durará la guerra en Ucrania ni cuál será su final. Aunque una cosa es clara: al atacar Rusia a Ucrania el 24 de febrero de 2022, se incumplió la prohibición del uso de la fuerza reconocida por el Derecho Internacional Público (DIP). Iniciar una guerra de agresión es el mayor crimen internacional, el pecado original, por así decirlo, que abre la puerta a todos los crímenes de guerra posteriores. Pero, ¿cómo se puede procesar a quienes cometen el crimen de agresión? Pues, se trata de personas que ocupan los más altos cargos militares y políticos.

La tarea de la Corte Penal Internacional (CPI), establecida en julio de 2002, consiste en exigir responsabilidades individuales por delitos especialmente graves. La CPI se encarga de perseguir el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.

El Estatuto de Roma de 1998, tratado internacional base para la creación de la CPI, menciona el crimen de agresión; sin embargo, no fue hasta 19 años después cuando se activó la competencia de la institución para enjuiciarlo. Pero los obstáculos para cualquier procedimiento son extraordinariamente altos y, como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Rusia tiene poder de veto en muchos asuntos.

Vacío jurisdiccional de la CPI

Hay dos formas en las que la competencia de la CPI puede ejercerse en el supuesto del crimen de agresión. En primer lugar, el Consejo de Seguridad puede remitir una situación al Tribunal. En segundo lugar, un Estado Parte puede remitir una situación al Fiscal de la CPI, y éste también puede iniciar un procedimiento, sobre una situación concreta, por iniciativa propia.

Ni Rusia ni Ucrania son Estados Partes del Estatuto de Roma. Si bien Ucrania se ha sometido a la jurisdicción de la CPI, esto no se aplica al crimen de agresión. En este caso, debido a un acuerdo político, no se pueden tomar medidas contra nacionales de Estados no Partes, a menos que el Consejo de Seguridad de «luz verde» para hacerlo. Debido al veto de Rusia, esta opción queda descartada.

Por esta razón, se consideraron alternativas para superar la laguna jurisdiccional de la CPI en el caso de Ucrania, ya en una fase temprana. Así, se pidió la creación de un tribunal especial, es decir, un tribunal penal convocado para una situación específica y por un tiempo limitado.

Hay varios modelos para su aplicación. En tal contexto, se está debatiendo una conexión con la ONU, la Unión Europea (UE) o el Consejo de Europa. 

Tratado entre Ucrania y la ONU

La mejor propuesta parece ser un tratado entre Ucrania y la ONU. En cualquier caso, esto respondería al interés fundamental de la comunidad internacional. No obstante, la posición privilegiada de Rusia en el Consejo de Seguridad vuelve a ser problemática. La base jurídica de los tribunales penales para la antigua Yugoslavia (1993) y para Ruanda (1994) fue, en cada caso, una resolución del Consejo de Seguridad. En la actualidad, Rusia se negaría a aceptar una resolución de este tipo.

Como alternativa, se propone celebrar un tratado sobre la base de una recomendación de la Asamblea General de la ONU. Esto parece ser una vía prometedora. Después de todo, a principios de marzo de 2022, 141 Estados votaron a favor de una resolución que desaprobaba enérgicamente la agresión de la Federación Rusa en contra de Ucrania. En octubre de 2022, aún más Estados condenaron la anexión rusa de territorios en el este de Ucrania.

Es importante aclarar que, a diferencia de las resoluciones del Consejo de Seguridad, las resoluciones de la Asamblea General no tienen efecto vinculante en virtud del DIP. Por lo tanto, no implican directamente derechos y obligaciones de los Estados miembros, sino que, en principio, sólo tienen carácter de recomendación.

No obstante, la Asamblea General puede autorizar al Secretario General a negociar con Ucrania las bases contractuales para el establecimiento de un tribunal especial. Kiev lo aceptaría mediante un acuerdo jurídico internacional con la ONU. Las Cámaras Extraordinarias de los Tribunales de Camboya (2003) ofrecen orientación al respecto. Aún más importante es el precedente del Tribunal Especial para Sierra Leona (2002). Si bien el Consejo de Seguridad sí actuó en la fase previa al tratado correspondiente, no lo hizo explícitamente en forma de decisión vinculante, sino de recomendación.

La solución europea

Otras posibles alternativas son ante la UE y el Consejo de Europa. Ucrania es miembro de este último. Para ello, habría que celebrar un tratado internacional entre Ucrania y la UE o el Consejo de Europa.

La voluntad política también parece existir a nivel europeo. Tanto el Parlamento Europeo  como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa pidieron la creación de un tribunal especial en una resolución, apenas unos meses después del beligerante ataque. Recientemente, el Comité de Ministros del Consejo de Europa se ha expresado en el mismo sentido. En la reunión de los ministros de Justicia del G7 celebrada los días 28 y 29 de noviembre de 2022 en Berlín, uno de los temas tratados fue un tribunal especial para la guerra de Ucrania. «Estamos abiertos a debatir esta cuestión», declaró el Comisario de Justicia de la UE, Didier Reynders.

Una vía a través de la UE o del Consejo de Europa también parece conveniente por otra razón: muchos Estados miembros ya han ratificado y aplicado la ampliación del Estatuto de Roma con respecto al crimen de agresión, como Alemania, Bélgica, España y Polonia.

Las Cámaras Especiales de Kosovo como modelo

Las Cámaras Especiales de Kosovo creadas en La Haya en 2016 también podrían servir de modelo. La “Kosovo Specialist Chambers and Specialist Prosecutor’s Office” es un tribunal integrado por jueces internacionales, que juzga conforme a la legislación kosovar y decide sobre los crímenes de guerra cometidos durante la guerra en ese país. En tal sentido, no es un tribunal internacional. La base jurídica es la Constitución kosovar, que ha sido modificada para tal efecto.

La mayoría de los diputados neerlandeses de la Cámara Baja del Parlamento ya han votado a favor de crear un posible tribunal especial en La Haya. Los Estados bálticos de Estonia, Letonia y Lituania también han pedido a la UE la creación de un tribunal especial.

Mientras tanto, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, se ha formado un «Core Group» (grupo central) compuesto por ocho Estados para impulsar la iniciativa. Además de Ucrania y los países bálticos, el grupo incluye a Liechtenstein, los Países Bajos, Suecia y la República Checa.

Falta un compromiso claro del gobierno federal de Alemania

Si bien es cierto que hubo cierto movimiento a nivel político, aún falta mucho para que el gobierno federal de Alemania asuma un compromiso claro. En su moción del 9 de noviembre de 2022, el grupo parlamentario de la oposición CDU/CSU, pidió al gobierno federal que abogara por la creación de un tribunal especial a nivel europeo y más allá, en aras de hacer cumplir el DIP y la justicia en favor de Ucrania.

Dado su pasado histórico, los gobiernos federales alemanes han defendido enérgicamente desde 1998 que el crimen de agresión también pueda castigarse internacionalmente. Con la guerra de agresión de Rusia, Alemania no debe seguir eludiendo su responsabilidad en este terreno.

El Estatuto de la CPI debe tratar la agresión igual que otros crímenes internacionales

A largo plazo, la brecha de enjuiciamiento sólo puede cerrarse de manera convincente tratando el crimen de agresión en el Estatuto de la CPI, de la misma manera que los otros tres crímenes internacionales. De este modo, hay de ampliarse la competencia a los Estados no contratantes. La creación de un tribunal especial para Ucrania no debe ser un sustituto para impulsar este cambio a nivel internacional.

La guerra contra Ucrania, contraria al DPI, está costando innumerables vidas inocentes. Es un ataque contra Ucrania, pero también es un ataque a la comunidad internacional en su conjunto, con su tejido internacional de paz y seguridad.

Un tribunal especial es únicamente una solución provisional. En este caso concreto, sin embargo, es importante para contrarrestar la erosión del DPI que, de otro modo, se vería amenazada. Al mismo tiempo, dicho tribunal especial para el crimen de agresión debería señalar el camino para el futuro enjuiciamiento -y mejor aún: la prevención- de guerras de agresión por parte de la CPI, sobre una base jurídica mejorada.

La versión original de este artículo fue publicada en alemán el 30 de noviembre de 2022 en el blog jurídico alemán LTO; véase: https://www.lto.de/recht/hintergruende/h/sondertribunal-ukraine-krieg-verbrechen-aggression-angriffskrieg-istgh-rom-statut/

Citación académica sugerida: Citación académica sugerida: Rinke, Franziska. Un tribunal especial para el crimen de agresión en el contexto de la invasión rusa a Ucrania. Agenda Estado de Derecho. 2023/01/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/un-tribunal-especial-para-el-crimen-de-agresion-en-el-contexto-de-la-invasion-rusa-a-ucrania/

Palabras clave: Invasión rusa; Derechos humanos en Ucrania; Tribunal especial para el crimen de agresión; Corte Penal Internacional.

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ACERCA DE LA AUTORA
Franziska Rinke

Consultora para el Programa Internacional sobre el Estado de Derecho y el Derecho Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.