¿Es la salud de la persona titular del Poder Ejecutivo un asunto de interés público o está protegida por el derecho a la intimidad y la privacidad?
El conocer el estado de salud de quien nos gobierna representa el cabal ejercicio del derecho a la información consignado en el artículo 6° de la Constitución mexicana. Sin embargo, hoy día existe un vacío legal que anima a seguir ocultando la salud de los gobernantes, violando así el derecho de acceso a la información.
Es cierto, que la salud de una persona está dentro del ámbito de los derechos de la intimidad y la privacidad, pero en el caso del Presidente de la República, dicha esfera se confronta con el derecho a saber de la ciudadanía. Lo anterior, porque los derechos fundamentales de privacidad e intimidad no pueden ser derechos absolutos, ya que existen límites que deben plantearse cuando el interés público se sitúa en conflicto con el ejercicio de estos.
El acceso a los datos contenidos en el expediente del Ejecutivo Federal, en caso de que éste padezca una enfermedad crónica degenerativa o inclusive un padecimiento mental, que le impida el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la ley y que afecte el interés público es la justificación para acceder a la información de salud de un mandatario.
En un gobierno democrático, se debe saber por quién se vota y quién nos gobierna, por ello el acceder al conocimiento del estado de salud de los gobernantes representa un derecho ciudadano que se origina en función de la obligación que tienen estos gobiernos de garantizar a la ciudadanía que se pueda analizar, juzgar y evaluar la capacidad de sus representantes para tomar decisiones en el ejercicio del poder.
El dar a conocer la información del expediente clínico del Ejecutivo cuando por una enfermedad que éste padezca se afecte el interés público, resulta más benéfico que perjudicial, toda vez que su divulgación debe ser proporcional al bien jurídico que se lesiona.
La ponderación a través del criterio de proporcionalidad y el test de interés público deben ser las herramientas jurídicas para determinar las salvedades al conocimiento del expediente clínico. Además, de las excepciones contenidas en la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que son: la seguridad del Estado y el citado interés público, entre otras.
La ponderación de acuerdo con el principio de proporcionalidad equivale a optar por el beneficio que reporta el dar a conocer la información solicitada versus el daño que su divulgación generaría en los derechos de las personas. El test de interés público significa que sólo un interés público predominante justifica traspasar aquella barrera de la confidencialidad, que impide revelar información que se encuentra protegida por los derechos fundamentales.
En este sentido, de acuerdo con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es necesario que para acceder a los datos de salud de un Presidente se realice el test tripartito (legalidad, legitimidad y proporcionalidad y necesidad), además del examen de proporcionalidad, que también debe ser utilizado por los tribunales para la solución de conflictos, cuando dos o más derechos fundamentales se contraponen como es el caso (derecho a la intimidad/privacidad, datos personales versus derecho a la información).
Lo anterior, para demostrar que, existe una urgencia absoluta de introducir limitaciones al ejercicio de estos derechos. Asimismo, se deberá también hacer una prueba de daño, que se traduce en justificar que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La prueba de daño implica que el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
La SCJN avala la aplicación del método de ponderación bajo el principio de proporcionalidad para la solución de controversias cuando existen dos o más derechos fundamentales en colisión como es el caso. De igual forma, la doctrina, el derecho comparado y la jurisprudencia han concluido que se debe realizar un juicio de necesidad en torno al criterio de proporcionalidad, es decir ponderar el interés individual versus el interés general para llegar a un punto de encuentro.
Es así como, el criterio emitido por el INAI y el Poder Judicial en relación con que la información de salud del Ejecutivo Federal no puede revelarse por ser confidencial, debe replantearse. En las resoluciones de dichos órganos se pone en evidencia la debilidad de los razonamientos para determinar la confidencialidad de los datos.
No consideraron que excepcionalmente la divulgación de datos personales puede justificarse a causa del interés público; se olvidaron de recurrir a criterios jurisprudenciales para fundamentarlas; no aplicaron lo señalado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que justifica el derecho de los ciudadanos a conocer sobre las enfermedades de sus presidentes; y, no realizaron un examen de ponderación de derechos para demostrar que en este caso el interés público está por encima del derecho a la privacidad e intimidad del Presidente de una Nación.
De tal forma, que es momento de debatir en los tres órdenes de gobierno acerca de la apertura del expediente clínico del primer mandatario para lograr subsanar la tendencia de interpretación del INAI y el Poder Judicial. Se puede empezar por retomar la discusión de las iniciativas presentadas en 2008 y 2011, y la presentada en julio de 2019, para conocer el estado de salud no sólo de los gobernantes y funcionarios públicos, sino también de los candidatos a un puesto de elección popular.
De igual manera, se pueden tomar como ejemplo algunos países representativos como Colombia y Estados Unidos, donde sus mandatarios voluntariamente han publicado su información de salud, y en el caso de Estados Unidos, si se llegara a demostrar que la salud de un primer mandatario afectará el desempeño de sus funciones éste podría ser destituido por el Senado.
Está claro, que quien decide dedicar su vida al servicio de la Nación, de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dispone de un menor ámbito de privacidad, por lo que la invasión a su intimidad resulta legitima por causas de interés público.
El acceso al expediente clínico de los jefes de Estado o de gobierno se justifica entonces por el mencionado interés público de conformidad con el artículo 120 de la citada ley de transparencia. Sin embargo, se considera que no es necesario conocer todo el expediente clínico de un mandatario, sino sólo las enfermedades que afecten o pongan en riesgo su desempeño o la gobernabilidad del Estado. Porque el derecho a saber de las enfermedades que los aquejan no siempre puede permanecer en la esfera íntima y privada de los mismos.
Un Presidente de la República debe tener un umbral de protección menor a su privacidad para garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y evitar las especulaciones acerca de su capacidad para gobernar. Las enfermedades crónicas degenerativas, terminales o mentales, son las que ponen en riesgo la gobernabilidad del Estado, por lo que todos deberíamos conocer la información contenida en el expediente clínico que haga referencia a las mismas, a fin de salvaguardar los intereses de todo un país.
La intimidad debe ser la regla, pero la intromisión se justifica por excepción como parte del interés público, porque a lo largo de la historia se ha visto que ocultar la salud de mandatarios como Boris Yeltsin, Françoise Mitterrand, Woodrow Wilson, Georges Pompidou, John F. Kennedy o Hugo Chávez, por citar algunos ejemplos, ha generado un daño mayor al Estado toda vez que como bien se indica, la salud de los que nos gobiernan la padecemos todos y es la salud de nuestros mandatarios una cuestión de Estado.
Citación académica sugerida: Nucci, Hilda: La Salud y el Expediente Clínico del Presidente de la República: Un Asunto de Interés Público. Agenda Estado de Derecho, 2022/12/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-salud-y-el-expediente-clinico-del-presidente-de-la-republica/
Palabras clave: Presidente, salud, expediente clínico, interés público.
Nota de la autora: Este artículo es un breve análisis para Agenda Estado de Derecho. Para profundizar sobre el tema se recomienda la obra La salud y el expediente clínico del Presidente de la República: un asunto de interés público Tirant lo Blanch – Editorial Tirant Lo Blanch
Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1, y es Investigadora de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de la UNAM. Tiene un Posdoctorado en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Asimismo, cuenta con dos Doctorados en Derecho, uno por la Universidad Anáhuac y otro por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho. A su vez, es catedrática de la UNAM, de la Universidad Iberoamericana y columnista del periódico “El Heraldo de México”. Especialista en temas de Derecho a la Información, Derechos Digitales, Datos Personales, Transparencia y Rendición de Cuentas. Su más reciente obra lleva el nombre de “Los Derechos de la Personalidad en el Internet y las Redes Sociales: Propuesta de Regulación”.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.