La disminución del umbral electoral. Una propuesta antidemocrática de reforma constitucional en Costa Rica

1 de Noviembre de 2022
La disminución del umbral electoral. Una propuesta antidemocrática de reforma constitucional en Costa Rica
Tomado del TSECostaRica

El umbral electoral que establece la Constitución costarricense es funcional a la democracia y permite mayor legitimidad al gobierno de turno.

El primero de agosto del presente año, 16 personas diputadas del Congreso Nacional de Costa Rica (órgano unicameral, conformado por 57 escaños), de tres fuerzas políticas distintas, presentaron un proyecto de ley de reforma constitucional. La propuesta consistió en variar el porcentaje mínimo para ganar la elección presidencial. Aunque no prosperó, es necesario reflexionar sobre el porqué resultaba constitucionalmente problemática.

Actualmente la normativa electoral establece que para resultar ganadora en primera vuelta la fórmula presidencial (presidencia y dos vicepresidencias) debe obtener al menos el 40% de los votos válidos (umbral electoral fijo). Si no se alcanza este porcentaje, se convoca a segunda vuelta o ballotage dos meses después (artículo 138 de la Constitución Política, en adelante CP).

La propuesta de reforma constitucional consiste en cambiar la CP con la finalidad de reducir a la mitad el porcentaje necesario para ganar la elección presidencial. En otras palabras, quien obtuviera tan solo el 20% de los votos válidos recibidos resultaría ganador de la presidencia. Por supuesto, con esto también se disminuye la probabilidad de un ballotage.

Método de elección de autoridades públicas y umbral electoral

Primero, ante toda reforma electoral es importante preguntarse para qué y, qué problema pretende     resolver para la organización política. En estos respectos, en la exposición de motivos del proyecto de ley bajo  23260, se señalaba la necesidad de adaptarnos a una nueva realidad, aludiendo a datos sobre el comportamiento electoral y al sistema de partidos de Costa Rica, en concreto al aumento del abstencionismo y la presencia del multipartidismo.

Grafico N. º 1. Participación electoral y abstencionismo en Costa Rica: evolución de 1953-2022
Fuente: elaboración propia con información del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

En esta exposición de motivos, las diputaciones proponentes indicaban que estos dos datos son problemáticos y por ello se requiere disminuir el umbral electoral: no solo para evitar los costos económicos en los que debe incurrir el organismo electoral en casos de una segunda vuelta (ya que por lo general, las elecciones en Costa Rica se resuelven en segunda vuelta), sino también qué de alguna forma la propuesta contribuía  a fortalecer la democracia.

Fuente: elaboración propia con información del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
Fuente: elaboración propia con información del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

Segundo, para analizar la propuesta de reforma constitucional es clave analizar la importancia del método de elección la presidencia de una República. Este es un tema constitucional, en el sentido de que es una regla que implica cómo se tiene acceso o distribuye el poder político y por esto se justifica su inclusión en las normas de mayor jerarquía formal y material de un ordenamiento jurídico, es decir en la Constitución.

Esta discusión constitucional es esencial en las democracias contemporáneas, por las siguientes razones. El ideal regulativo de la democracia, en el sentido de autogobierno del pueblo, se basa en dos principios: igualdad política, que se materializa en la idea de participar en pie de igualdad en la toma de decisiones, y el control sobre la toma de decisiones políticas por parte de la ciudadanía. Es decir, es la combinación de participación popular más cuestionamiento al poder .

Recordemos que nuestros regímenes políticos actuales son democracias representativas. Debido a esto, hemos ideado un procedimiento clave por medio del cual la ciudadanía tiene la oportunidad de participar en pie de igualdad en la toma de decisiones políticas y esta es la elección de representantes políticos a través de elecciones periódicas, competitivas, transparentes, libres e igualitarias (una persona, un voto).

Asimismo, se ha diseñado como parte del método de elección un umbral electoral, es decir la cantidad mínima de votos para resultar ganador una candidatura presidencial (para el caso de las democracias con régimen de gobierno presidencialista como en América Latina). La finalidad y/o motivo de este procedimiento de escogencia de las autoridades -y en concreto del umbral- es asegurar legitimidad de origen por medio de la obtención de mayorías.

En la región latinoamericana se emplean dos procedimientos para elegir a quién va a llegar a la presidencia: la elección por mayoría simple (pluralidad) y mayoría absoluta (mitad más uno o un umbral menor).

i. En el primer procedimiento, la candidatura presidencial más votada es proclamada presidente o presidenta electa.

ii. En el segundo procedimiento, en caso de que no supere dicho umbral, se realiza una segunda vuelta electoral con las dos candidaturas más votadas.

Con base en los datos del Observatorio de Reformas Políticas solo Honduras, México, Panamá y Paraguay (también Venezuela, pero es un régimen autoritario) emplean el primer método como parte de su sistema electoral. En el resto de los países de la región la candidatura más votada debe superar el umbral electoral fijo de la mayoría absoluta o de un umbral menor (por ejemplo 40% en Costa Rica, también Argentina, Ecuador y Bolivia presentan umbrales menores).

Ambos métodos lo que buscan es un apoyo numérico considerado suficiente para respaldar el origen de la autoridad de quién llega a la presidencia. Como se dijo previamente, el ideal democrático que se busca cumplir es el autogobierno del pueblo. Por ello, la comunidad política es quién ostenta el poder y la autoridad presidencial ejerce el poder en representación del pueblo, que es el soberano.

Umbral electoral en Costa Rica

La propuesta de bajar el umbral electoral en Costa Rica  de un 40% a un 20% de los votos válidos emitidos es antidemocrática. Una primera razón es que presenta una visión antidemocrática del poder político.

El umbral electoral se justifica debido a que es un procedimiento mediante el cual se confiere democráticamente el poder a una autoridad, es democrático por     que la legitimidad de origen de quien ejerce la presidencia procede del proceso colectivo —     elecciones periódicas, competitivas, transparentes, igualitarias y libres y las mayorías exigidas— y de una regla de decisión colectiva donde la comunidad política, el pueblo, participa en pie de igualdad.

Ahora bien, puede suceder que aún en las democracias donde el método y regla de elección es la mayoría absoluta, la persona presidenta electa puede llegar con pocos votos (v.g. casos de alto abstencionismo). Esto aborda el segundo argumento en contra de bajar el umbral: el voto sirve para darle a quienes nos gobiernan un mandato específico de quienes les votaron y para esto se requiere conocer las preferencias del electorado (al menos una buena parte).

Supuesto esto, entre más bajo es el umbral exigido, más se complica que se reflejen las preferencias políticas de buena parte de la ciudadanía. En cambio, un umbral más alto y la posibilidad de irse a un ballotage, aumenta las probabilidades de identificar dichas preferencias.

Debido a estas razones, pareciera que cabe sostener que la propuesta de un grupo de diputados en Costa Rica de bajar el umbral requerido para que la fórmula presidencial sea electa es antidemocrática, pues afectaría la legitimidad democrática y el mandato de quien ejercería la presidencia. La propuesta, por otro lado, ha perdido fuerza en el congreso. Aun así, resulta importante para el debate público dar las razones del por qué y en qué sentido propuestas de esta naturaleza resultan constitucionalmente problemáticas.

Citación académica sugerida: Ovares Sánchez, Carolina. La disminución del umbral electoral. Una propuesta antidemocrática de reforma constitucional en Costa Rica, Agenda Estado de Derecho, 2022/10/31. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/costa-rica-la-disminucion-del-umbral-electoral/

Palabras claves: democracia, umbral electoral, elección presidencial, Costa Rica

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ACERCA DE LA AUTORA
Carolina Ovares Sánchez

Máster en Ciencia Política y Sociología por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede Argentina y candidata a doctora en Ciencia Política por la Universidad Nacional de San Martín, en Argentina. A su vez es licenciada en Derecho y Bachiller en Sociología, ambas por la Universidad de Costa Rica. Sus líneas de investigación son: sociología del derecho; justicia electoral; justicia y política; participación ciudadana en la política y mecanismos de democracia directa.

Es parte de la Red de Politólogas (@RedPolitologas)

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.