México y la reforma electoral que no fue

19 de Marzo de 2026
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La reforma electoral impulsada por el Ejecutivo mexicano no obtuvo mayoría constitucional; sin embargo, el debate reflejó tensiones sobre pluralismo, reglas democráticas y legitimidad institucional.

Por momentos, la política electoral se asemeja más a un ejercicio de equilibrio que a una simple suma de votos. Algo así ocurrió el 11 de marzo de 2026 en México, cuando una iniciativa de reforma electoral impulsada desde el Ejecutivo federal no alcanzó la mayoría calificada necesaria para modificar la Constitución. El resultado formal es conocido: 259 votos a favor, 234 en contra y una abstención. El dato numérico, sin embargo, apenas explica una parte de lo sucedido. Lo que quedó en suspenso no fue únicamente un proyecto legislativo, sino una determinada concepción sobre cómo deben transformarse las reglas que organizan la competencia democrática.

Antecedentes y discusiones que subyacen a la iniciativa

La iniciativa sometida a votación no surgió de manera improvisada. Tomó en consideración, al menos en su planteamiento formal, las aportaciones de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, órgano convocado para reflexionar sobre el funcionamiento del sistema electoral mexicano y formular propuestas orientadas a revisar los mecanismos de representación política, el financiamiento público de los partidos y los costos de la organización electoral. Que el proyecto haya incorporado esas reflexiones no impidió, sin embargo, que la discusión parlamentaria derivara en un desacuerdo profundo sobre el alcance y los efectos constitucionales del rediseño propuesto.

Las reformas electorales poseen una característica singular dentro del constitucionalismo: regulan el mecanismo mediante el cual se obtiene el poder. Por ello, la experiencia comparada ha desarrollado un principio prudencial ampliamente aceptado: las reglas de acceso al poder no deben ser modificadas unilateralmente por quienes ejercen ese mismo poder. La legitimidad de estas reformas descansa menos en la voluntad de la mayoría que en la posibilidad de alcanzar consensos entre actores políticos relevantes.

Desde esa perspectiva, el debate legislativo mexicano dejó al descubierto una disputa más profunda que la que puede advertirse en la superficie del intercambio parlamentario. No se trataba únicamente de discutir fórmulas de representación proporcional, mecanismos de asignación de escaños o la reducción del financiamiento público a los partidos. En el fondo, lo que se confrontaron fueron dos narrativas constitucionales distintas sobre la democracia.

Por un lado, el partido gobernante defendió la reforma como parte de un proceso de transformación institucional respaldado por el mandato popular expresado en las urnas. En esta visión, el sistema electoral debía ajustarse para volverse más austero, más cercano a la ciudadanía y menos costoso para el erario público. La iniciativa fue presentada, en ese sentido, como una corrección necesaria a un modelo institucional que —según esta lectura— se había vuelto excesivamente oneroso y burocrático.

En términos discursivos, el argumento es potente. La democracia no debería convertirse en una maquinaria administrativa que distancie a la representación política de la ciudadanía. Sin embargo, la cuestión central no es si esa aspiración es legítima —lo es—, sino si el rediseño propuesto preservaba los equilibrios constitucionales que garantizan la pluralidad del sistema político.

Las objeciones más relevantes

Los partidos de oposición interpretaron el proyecto como un intento de alterar las reglas de representación de manera que la mayoría parlamentaria pudiera traducirse con mayor facilidad en hegemonía institucional.

En el derecho internacional de los derechos humanos, los sistemas electorales forman parte del contenido del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana ha señalado que este derecho no se agota en la posibilidad formal de votar, sino que exige condiciones reales de participación política en igualdad de circunstancias.

Desde esa óptica, el rediseño de las reglas electorales no puede analizarse únicamente como un ejercicio de ingeniería institucional. También debe evaluarse a la luz de los derechos políticos y de los principios que sostienen el Estado de derecho.

En su jurisprudencia, el tribunal interamericano ha sostenido que las normas que regulan la competencia electoral no pueden convertirse en barreras desproporcionadas para la participación política ni en instrumentos que distorsionen la representación democrática. En el caso Yatama vs. Nicaragua, por ejemplo, la Corte afirmó que los sistemas electorales deben permitir una participación efectiva de las distintas fuerzas políticas y evitar exclusiones indebidas que afecten el pluralismo democrático.

De manera similar, en Castañeda Gutman vs. México, el tribunal recordó que el ejercicio de los derechos políticos requiere no solo la posibilidad formal de competir en elecciones, sino también la existencia de mecanismos institucionales que permitan a los ciudadanos participar en condiciones razonables de equidad.

Estas decisiones reflejan una idea fundamental del constitucionalismo contemporáneo que sostiene que la democracia no se reduce a la regla de la mayoría. También implica preservar condiciones institucionales que permitan a las minorías competir, representar intereses diversos y eventualmente convertirse en mayorías.

Sin embargo, lo verdaderamente significativo del episodio legislativo mexicano no fue la oposición frontal de los partidos adversarios al gobierno. Eso era, en cierta medida, previsible. Lo notable fue la posición adoptada por dos fuerzas políticas que habitualmente acompañan al oficialismo en votaciones constitucionales.

Tanto el Partido del Trabajo como el Partido Verde decidieron votar en contra del dictamen, a pesar de reiterar su respaldo político al proyecto de gobierno. Sus argumentos no se formularon desde la lógica de la confrontación ideológica, sino desde preocupaciones institucionales más específicas.

El Partido del Trabajo apeló a la memoria histórica de las reformas políticas que, desde finales del siglo XX, permitieron la apertura del sistema electoral mexicano. Recordó que la incorporación de minorías al Congreso fue resultado de largas luchas por la pluralidad democrática y advirtió que ciertas modificaciones propuestas podrían afectar mecanismos de inclusión política como la paridad de género o las acciones afirmativas.

El Partido Verde, por su parte, subrayó que las reformas electorales requieren legitimidad interpartidista para evitar que las reglas de competencia sean percibidas como instrumentos de ventaja política.

Ambas posturas reflejan una preocupación relacionada con el hecho de que, cuando las reglas de la competencia política se transforman sin consenso suficiente, el sistema electoral puede perder su carácter de árbitro neutral y convertirse en parte del conflicto político.

En América Latina, esta discusión tiene una resonancia particular. En distintas ocasiones, reformas electorales impulsadas por mayorías circunstanciales han terminado debilitando los equilibrios institucionales que sostienen a las democracias representativas. Por esa razón, los sistemas constitucionales suelen exigir mayorías calificadas para modificar las reglas del sistema político.

Lejos de ser un obstáculo al cambio, estos procedimientos agravados funcionan como mecanismos de prudencia institucional. Su propósito es asegurar que las transformaciones estructurales cuenten con un respaldo amplio que trascienda las coyunturas políticas.

La propia jurisprudencia interamericana ha insistido en que la democracia representativa se sustenta en el pluralismo político, la alternancia en el poder y el respeto a las reglas constitucionales. En su Opinión Consultiva sobre la reelección presidencial indefinida, la Corte Interamericana sostuvo que la concentración prolongada del poder puede erosionar los principios fundamentales de la democracia representativa y afectar el equilibrio institucional necesario para la protección de los derechos humanos.

Aunque ese pronunciamiento se refería a la reelección presidencial, su razonamiento es relevante para cualquier debate sobre las reglas del sistema político. La democracia constitucional exige que los cambios institucionales preserven la pluralidad, la competencia y la alternancia.

Desde esa perspectiva, el episodio legislativo reciente deja abiertas varias preguntas para el futuro inmediato. La primera es si el gobierno insistirá en modificar el sistema electoral mediante reformas legales de menor jerarquía normativa. La segunda es si los partidos políticos estarán dispuestos a construir un acuerdo más amplio sobre las reglas de representación.

La tercera, quizá la más importante, es si el debate público logrará desplazarse desde la confrontación política hacia la deliberación institucional. Las reformas electorales no deberían diseñarse como instrumentos de ventaja coyuntural, sino como estructuras duraderas que permitan a las distintas fuerzas competir en condiciones de equidad. Ese es el verdadero sentido del Estado de derecho.

En ocasiones, el constitucionalismo se manifiesta precisamente en aquello que no ocurre. Esta vez, la reforma electoral no fue aprobada. Pero el debate que la rodeó recuerda que las reglas de la democracia pertenecen a todos, no únicamente a quienes gobiernan en un momento determinado.

Citación académica sugerida: Cardona Picón, René Ibraham. México y la reforma electoral que no fue. Agenda Estado de Derecho. 2026/03/19. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/mexico-y-la-reforma-electoral/

Palabras clave sugeridas: México; reforma electoral- Estado de derecho.

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ACERCA DEL AUTOR
René Ibraham Cardona Picón

Es licenciado y maestro en Ciencias Jurídicas con mención honorífica por la Universidad Autónoma de Baja California y doctorando en Derecho Constitucional en la misma institución. Especialista en derechos fundamentales, justicia constitucional y política judicial por la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Pisa. ORCID: https://orcid.org/0009-0007-2964-7560

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.