La compleja tarea de ser jubilado en Argentina

11 de Septiembre de 2025

Argentina sufre una ola persistente de marchas de jubilados: ¿qué hay detrás de este fenómeno que expone las fisuras estructurales del sistema previsional y la respuesta estatal?

La situación actual de las personas jubiladas en Argentina refleja tensiones entre el marco legal vigente y su implementación práctica. A nivel federal, el país le otorga una importancia elemental a la seguridad social, consagrando una amplia protección en diversas fuentes, algunas de corte nacional y otras de carácter internacional. Entre tantas otras, se destaca el artículo 14 bis de la Constitución de la Nación, cuyo tercer párrafo inicia aludiendo que «El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable»; ese artículo cimero es fiel reflejo del rol central que se ha entendido debe cumplimentar el Estado, como principal, pero no único, garante de los derechos de la seguridad social.

Por otra parte, existen en Argentina  numerosos institutos jurídicos que se vinculan con el reconocimiento de derechos para personas jubiladas y pensionadas. Entre los de más reciente creación, menciono la vigencia a nivel nacional del sistema de prestación anticipada (creado en 2021, y que, en resumen, permite a personas de edad madura –mujeres a partir de los 55 años, y hombres a partir de los 60-, sin ingresos previsionales ni empleo, tramitar el otorgamiento de un haber antes de cumplir la edad jubilatoria, siempre que hayan acreditado los años de servicios con aportes), el beneficio jubilatorio para mujeres o personas gestantes y adoptantes (también sancionado en el 2021, figura que, sintetizando, facilita el acceso a la prestación básica universal -componente elemental de las jubilaciones en Argentina-, a través de la consideración como ficticiamente trabajados de ciertos años dependiendo de la cantidad de hijos biológicos o adoptivos que se tenga), la sanción en el 2022 de un sistema que otorga beneficios jubilatorios especiales para las personas con VIH o hepatitis B o C, y el sistema de moratoria previsional de la ley 27.705, sancionado en el año 2023, que permitió el acceso a una prestación de jubilación a muchas personas (remito a los datos que surgen del informe de ANSES que refiero más abajo). 

Sin embargo, considero que más allá de los anteriores institutos la situación de los jubilados y pensionados en Argentina dista de ser ejemplar, no bastando aquellas figuras en este tiempo en el que, dentro del escenario público nacional, existen varios factores o causales que inciden negativamente en la situación de un numeroso grupo de personas en situación de vulnerabilidad.     

En este terreno, uno de los máximos defectos del sistema radica en la bajísima cuantía que asumen gran parte de los ingresos previsionales de las personas jubiladas en Argentina.

El monto de la jubilación mínima (en agosto del 2025) asciende a $314.305,37 mensuales (equivalente, de forma aproximada, a 230 dólares estadounidenses). Según información publicada por ANSES (siglas de Administración Nacional de Seguridad Social, organismo descentralizado creado en 1991, que tiene a su cargo la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la previsión), del total de beneficiarios de la seguridad social al mes de septiembre del      2024 (7.836.722), el 47% de las personas percibe un haber menor o igual al mínimo. Dato que se agrava si se tiene en cuenta que, siguiendo la línea del informe arriba referido, el 17% de las personas beneficiarias del SIPA (siglas de Sistema Integrado Previsional Argentino, es decir, el sistema previsional nacional vigente en el país, coexistente con numerosos regímenes provinciales), percibe un haber que ronda entre uno y dos haberes mínimos, y el 36% restante haberes iguales o mayores a dos jubilaciones mínimas.

En ese escenario, aun destacando el valor derivado de la notoria y actual reducción de la inflación a nivel nacional, lo cierto es que millones de personas jubiladas en Argentina perciben un crédito de seguridad social extremadamente bajo, en comparación con los ingresos que se necesitan por mes para costear gastos que, lejos de exceder los requerimientos ordinarios, forman parte de las necesidades elementales de vivienda, comida, vestido, medicamentos, entre otras, que tiene una persona. Remarco que el problema anotado excede la consideración del carácter contributivo o no del beneficio (ya que, conforme la información de ANSES, buena parte de los señalados más de siete millones de jubilados cobran un haber contributivo), constituyendo a su vez un problema estructural del país, alcanzando no solamente a la actual gestión de gobierno federal, sino también a las anteriores. 

A su vez, en estas pocas líneas encomendadas, es necesario hacer referencia a otros elementos, puntualizando ahora en la movilidad del haber.

Tanto por mandato constitucional como por la práctica legal, las jubilaciones y pensiones en Argentina son móviles, es decir, cada cierto tiempo se actualiza su cuantía dependiendo de la variación de parámetros consagrados en la ley. Tal carácter denota un elemento positivo. Sin embargo, como situaciones problemáticas vinculadas con el instituto anotado, destaco que el mecanismo federal vigente no considera la variable salarial, sino solo la inflación, yendo a contramano de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Federal (remito a los precedentes «Sánchez», «Badaro» y «Blanco»); a su vez, aquel mecanismo fue sancionado a través de un decreto de necesidad y urgencia y no de una ley, como manda la Constitución, al regular en el ya señalado artículo 14 bis, que la «(…), la ley establecerá: (…) jubilaciones y pensiones móviles»; también, como problema estructural de la movilidad federal, destaco la falta de estabilidad y continuidad de los diversos regímenes sancionados desde 1958 (en que se sancionó la primera ley de movilidad), hasta la actualidad; finalmente, agrego la actual práctica de camuflar cierta cuantía del haber al que se le debiera reconocer también el carácter de móvil, a partir del otorgamiento de lo que se nombra como bonos extraordinarios, es decir, una suma de dinero adicional a la jubilación o pensión, entregada con miras a reforzar el ingreso de seguridad social, aunque colocándola por fuera de la incidencia real que la movilidad debiera tener. 

Otro gran flagelo que afecta al campo previsional en Argentina, desde hace décadas, es el elevado número de las relaciones laborales no registradas, que conforme datos oficiales, alcanza a un porcentaje superior al 40%. La falta de registro de las relaciones de trabajo impacta de lleno en el campo previsional al reducir la masa de ingresos por aportes y contribuciones al sistema nacional, colaborando dicho factor para el desfinanciamiento del sistema.

Por su parte, destaco también la decisión del gobierno nacional de no prorrogar el sistema de moratoria previsional que venció en el mes de marzo del corriente año, así como la falta de sanción, en el último tiempo, de nuevos institutos sustanciales que tiendan a mejorar la situación de las personas jubiladas y pensionadas, en un tiempo de difícil tránsito que requiere ineludiblemente la intervención permanente del Estado. Para aclarar, aludo que en Argentina una moratoria es una figura propia del derecho de jubilaciones y pensiones tendiente a que las personas que no han cumplido con el recaudo atinente a los aportes para acceder a un haber, puedan acreditar su efectivo cumplimiento, regularizando su situación a través de la implementación de ciertas facilidades de pago.

Adiciono como colofón las cada vez más usuales respuestas institucionales violentas proferidas a manifestantes jubilados o pensionados, por ejemplo, en ocasión en que el Poder Legislativo debatiera hace algunos meses la insistencia o no de la ley de movilidad 27.756 vetada por el Poder Ejecutivo tras argumentar este último, entre otros motivos, sobre la falta de consideración de fuentes de financiamiento respaldatorias de la nueva norma de movilidad.

En síntesis, ser persona jubilada o pensionada, en la Argentina de hoy, no es tarea fácil.

No obstante la vigencia de importantes institutos de seguridad social, los bajísimos ingresos previsionales y la escasez de nuevas políticas públicas sociales direccionadas a aquel gran universo (entre otros factores), conspiran para lograr que un numeroso grupo de personas en condiciones de vulnerabilidad reciban la atención adecuada del Estado.

En ese tren, habría que diseñar nuevos mecanismos de protección para las personas jubiladas y pensionadas, o mejorar los existentes, pensando en la imperativa articulación que aquellos deben tener con la existencia de suficientes fuentes de financiamiento, problema estructural en las sociedades actuales. Desde ese mirador, se debe dejar de analizar a los créditos de seguridad social con una lupa puramente gerencialista que presuma a aquellos como un costo que hay que limitar, haciendo prevalecer en el campo una actitud proactiva del Estado en la defensa y promoción de los derechos constitucionales de la seguridad social.    

Citación académica sugerida: Balbín, Adolfo Nicolás. La compleja tarea de ser jubilado en Argentina. Agenda Estado de Derecho. 2025/09/11. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-compleja-tarea-de-ser-jubilado-en-argentina/

Palabras clave: derecho de las personas mayores; jubilaciones y pensiones; dificultades contextuales; Argentina.  

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ACERCA DEL AUTOR
Adolfo Nicolás Balbín

Abogado (UNLP). Especialista en Derecho Social -del trabajo y la previsión- (UNLP). Especialista en Derecho Administrativo (UNLP). Especialista en Docencia Universitaria (UNLP). Profesor Adjunto en Derecho Social, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.