El desacato de órdenes judiciales en cumplimiento del control de convencionalidad
24 de Abril de 2025

El artículo analiza cómo órdenes judiciales pueden violar derechos humanos y argumenta que, cuando son manifiestamente ilegales, su desobediencia puede estar justificada conforme al control de convencionalidad.
Las cortes nacionales siempre han tenido una relación indisociable con los derechos humanos. Como el órgano de control por excelencia, estas han sido fundamentales en limitar los actos de autoridad y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos. Sólo si fracasan en esta tarea, las violaciones pueden ser conocidas por los órganos internacionales de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Sin embargo, en los últimos años, las cortes nacionales han subvertido su rol y abusado de su poder para generar violaciones a los derechos humanos, que no se limita a impedir el acceso a la justicia, sino a ordenar que se cometan. Resoluciones judiciales se han usado en el litigio estratégico contra la participación pública (conocido como “SLAPP”, por sus siglas en inglés), en la persecución a defensores de derechos humanos y activistas, la criminalización de opositores políticos y disidentes, la liberación de criminales de guerra, la suspensión de partidos políticos de manera irregular para favorecer a ciertos grupos o producir fraudes electorales y la disolución de asociaciones entre otros.
No son pocos los casos donde el poder judicial ha pasado de ser una línea de defensa ante los abusos del poder a una herramienta para legitimarlos. Esto tiene múltiples razones: mediante el uso de las Cortes, los Estados justifican sus violaciones a derechos humanos bajo un presunto velo de legalidad; por otro lado, las autoridades que ejecutan dichas órdenes se excusan de la potencial naturaleza violatoria de DDHH de estas, aduciendo que simplemente “están cumpliendo la ley”.
Finalmente, también hay un aspecto práctico, en el sentido de que las resoluciones judiciales no son, por lo general, sujetas a control horizontal o “cruzado” (por otro poder del Estado). Únicamente autoridades judiciales de mayor jerarquía pueden modificar o revocar órdenes judiciales, de manera que se limitan los medios de control y reparación ante potenciales violaciones; caso distinto es, por ejemplo, el de una órden administrativa violatoria de derechos, la cual puede ser revocada con inmediatez por órganos judiciales.
La frecuencia y severidad de estas acciones ha forzado a la CIDH y la Corte IDH a otorgar medidas cautelares y provisionales (respectivamente) exigiendo a los Estados limitar o dejar sin efecto ciertas órdenes judiciales que, de ejecutarse, causarían una violación irreparable a los derechos de las víctimas.
La Comisión y la Corte IDH han requerido a los Estados asegurarse de que no surtan efecto (o que queden sin efecto) órdenes judiciales que disponían: destrucción de prueba material en casos de justicia transicional, persecución penal de defensores de derechos humanos, detención de personas criminalizadas y subasta o venta de propiedad privada, entre otras.
Tales casos, aunque complejos, han sido resueltos por tribunales internos, usualmente los más altos tribunales del país, mediante la figura del control de convencionalidad, materializando las decisiones emitidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y dejando sin efecto las órdenes violatorias de DDHH.
Existen algunos casos, sin embargo, donde la solución jurídica no es tan sencilla. Si bien el control de convencionalidad compete a todas las autoridades del Estado, la Corte IDH ha sido enfática en indicar que las autoridades lo deben realizar “dentro del ámbito de sus competencias” reafirmando que las autoridades internas no pueden extralimitarse en sus competencias bajo el argumento de que estaban ejerciendo el “control de convencionalidad”.
Dicha limitante, si bien razonable, presenta ciertas complejidades a la hora de implementar algunas medidas cautelares mencionadas previamente; en particular, cuando las resoluciones que el SIDH ordena desacatar no son susceptibles de impugnación o revisión, por no existir mecanismos dentro del derecho interno. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la Comisión o la Corte ordenan inaplicar una orden emitida por un tribunal constitucional.
La integración del derecho internacional al derecho interno, conocido como “bloque de convencionalidad”-, tampoco resuelve esta tensión, pues las medidas otorgadas por el SIDH tienen exigencias muy estrictas las cuales sólo se pueden cumplir desacatando una orden judicial. No hay margen de interpretación que permita evitar esta problemática.
En líneas generales, ningún funcionario tiene competencia para cuestionar, mucho menos revisar, una orden emitida por el más alto tribunal de un país. Es un elemento básico del Estado de derecho, e incluso del derecho al acceso a la justicia, que las órdenes judiciales válidamente emitidas deben cumplirse.
En los ejemplos mencionados, las órdenes de la Corte IDH simplemente fueron desacatadas: al ser cuestionados sobre la desobediencia a una órden del SIDH, las autoridades simplemente respondieron que “estaban cumpliendo con la ley”.
Pareciera encontrarse entonces una antinomia entre los razonamientos del SIDH: por un lado, el control de convencionalidad sólo se puede ejercer “dentro de las competencias” de cada autoridad; por el otro, se exige el cumplimiento de medidas cautelares mediante actos que inevitablemente estarían fuera de las competencias de cualquier autoridad ¿Existe alguna forma de resolver este aparente conflicto?
Una potencial solución se encuentra en disposiciones constitucionales de varios países que reconocen que “nadie está obligado a acatar órdenes ilegales”; otros usan la terminología manifiestamente ilegales. Tales disposiciones existen en las constituciones de: Guatemala, Honduras, República Democrática del Congo, Maldivas, Niger, Zimbabue, Timor-Leste, y Sudáfrica.
En otros países, si bien las constituciones no contemplan una disposición similar, los Códigos Penales eximen de responsabilidad penal a quienes desobedecen una orden manifiestamente ilegal, mientras que otros reconocen que la “obediencia debida” sólo puede servir como justificación si la orden emitida no era manifiestamente ilegal.
Todos estos ejemplos demuestran que existe un reconocimiento expreso o tácito, a nivel nacional e internacional, de que cualquier persona tiene derecho a desobedecer órdenes manifiestamente ilegales. Si bien corresponderá a cada país determinar qué implica una orden manifiestamente ilegal, no es irracional concluir que una orden judicial que órganos internacionales han calificado como contraria a las obligaciones internacionales de un Estado encajaría en esta definición.
Evidentemente, esta es una facultad que no se puede tomar a la ligera, pues, en principio, no le corresponde a nadie más que a un tribunal de alzada calificar la legalidad de una orden judicial; lo contrario crearía un precedente peligroso que abriría las puertas al abuso.
Sin embargo, son casos extraordinarios aquellos en que los órganos internacionales llaman a desobedecer órdenes judiciales concretas, y parece razonable que esto constituya una excepción a la regla. En todo caso, no es la autoridad “desobediente” (por ejemplo, la policía) que está calificando la legalidad de la orden como tal, sino que dicha legalidad (entendiéndose como su cumplimiento con las obligaciones internacionales del Estado) ya fue calificada por los órganos competentes: la CIDH y la Corte IDH; son estos quienes han indicado que la orden es manifiestamente ilegal. La autoridad nacional estaría simplemente en su derecho o, incluso, en su obligación, de desobedecer una orden judicial manifiestamente ilegal. Más importante aún, dicha desobediencia estaría dentro de sus competencias.
Las medidas cautelares de la CIDH o las provisionales de la Corte IDH que ordenan dejar sin efecto o inaplicar órdenes judiciales presentan dilemas significativos sobre la correlación entre el derecho internacional y el derecho nacional, así como los límites del control de convencionalidad y el bloque de convencionalidad. Estos dilemas, sin embargo, no pueden justificar la inacción ante las reiteradas violaciones a derechos humanos que se están cometiendo cada vez más mediante órdenes judiciales. Se puede considerar que órdenes judiciales concretas que el sistema interamericano ha ordenado desaplicar son manifiestamente ilegales, en tanto los intérpretes competentes de la Convención han concluido su incompatibilidad con la misma.
Bajo esta interpretación, el principio de desobediencia justificada a órdenes manifiestamente ilegales puede permitir resolver, de forma favorable a los derechos humanos, la tensión entre la obligación de toda autoridad de ejercer control de convencionalidad y la de obedecer órdenes judiciales del derecho interno.
Citación académica sugerida:
Urizar, Javier. ¿Desobediencia justificada? El desacato de órdenes judiciales en cumplimiento del control de convencionalidad. Agenda Estado de Derecho. 2025/04/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-desacato-de-ordenes-judiciales-en-cumplimiento-del-control-de-convencionalidad/
Palabras clave: control de convencionalidad; desobediencia justificada; derechos humanos; órdenes judiciales; Corte Interamericana
*Esta columna fue publicada originalmente en inglés en el blog de Opinio Juris*
¿Es importante profundizar sobre este tema?
Escribe tu artículo/respuesta sobre este tema y déjanos tu texto siguiendo las siguientes instrucciones
Comparte tu trabajo o perspectiva con nosotros, sigue las opciones dando clic en el siguiente botón.
Para saber a profundidad lo que pasa con los derechos humanos en América Latina y el Estado de Derecho suscríbete a nuestro boletín digital.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.