Petróleo sobre sangre: el precio de ignorar a los pueblos en aislamiento y contacto inicial, caso Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador ante la Corte Interamericana

29 de Julio de 2025
Petróleo sobre sangre: el precio de ignorar a los pueblos en aislamiento y contacto inicial, caso Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador ante la Corte Interamericana
Testimonio pregrabado de Conta, sobreviviente a la masacre de su pueblo Taromenane en 2013, proyectado en la audiencia de la CIDH en Brasilia, el 23 de agosto 2022,- Land is Life

¿Qué ocurre cuando la soberanía estatal y el desarrollo económico entran en conflicto con los derechos fundamentales de pueblos en aislamiento?

La sentencia del 4 de septiembre de 2024 de la Corte Interamericana en el caso Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador marca un precedente clave en la protección de los pueblos indígenas en aislamiento (PIA). Reconoce la gravedad de las omisiones estatales y reafirma que el desarrollo económico no justifica la vulneración de derechos como la vida, la integridad y la autodeterminación.

Aun cuando el extractivismo sigue siendo el eje de muchas economías latinoamericanas, este caso plantea preguntas urgentes sobre los límites de la soberanía estatal, la responsabilidad internacional por omisión y el rol del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) frente a los abusos estructurales. La Corte IDH, al establecer estándares sobre el principio de no contacto y la protección reforzada de los PIA, ofrece una guía clara sobre cómo deben actuar los Estados cuando sus decisiones afectan a poblaciones extremadamente vulnerables.

¿Quiénes son los Tagaeri y Taromenane?

 Los Tagaeri y Taromenane son pueblos indígenas en aislamiento, es decir, comunidades originarias que habitan territorios ancestrales en la selva amazónica ecuatoriana y que, según la evidencia disponible, no mantienen contacto sostenido con la sociedad mayoritaria. Aunque no se puede afirmar con certeza que su aislamiento sea una decisión consciente ni colectiva —dado que no existen registros directos de su voluntad—,se presume que su alejamiento responde a experiencias históricas de violencia, desplazamiento o imposición cultural. 

La existencia de los pueblos Tagaeri y Taromenane no es reciente para el Estado ecuatoriano. Desde mediados del siglo XX, se tienen registros de su presencia en la región del Yasuní, un territorio ancestral que abarca aproximadamente 20.000 km² en las provincias de Napo, Orellana y Pastaza. La primera gran incursión en sus territorios ocurrió en la década de 1940, cuando la empresa Dutch Shell recibió concesiones para realizar actividades petroleras en la Amazonía. Esto provocó enfrentamientos con los pueblos indígenas de la zona, especialmente con los Waorani, un grupo con el que ya se ha establecido contacto. Es importante prestar especial atención a los Waorani, ya que desempeñan un papel clave en este caso debido a que algunos de sus miembros participarón directamente en los episodios de violencia contra los PIA.

¿Cuáles fueron los sucesos ocurridos en este caso en particular?

El caso Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador se estructura en torno a tres episodios de violencia documentados por el Estado y los órganos del Sistema Interamericano, ocurridos en los años 2003, 2006 y 2013. Estos hechos, lejos de ser aislados, constituyen una secuencia acumulativa que evidencia un patrón sostenido de omisiones graves por parte del Estado ecuatoriano en su deber de protección y justicia.

2003: Primer ataque documentado

2006: Segunda incursión y represalia

Entre finales de 2005 y abril de 2006, se produjo una nueva confrontación. Madereros ilegales ingresaron al territorio de los PIA y fueron atacados por estos; uno de los madereros murió. En represalia, el 26 de abril de 2006, se perpetró un nuevo ataque contra los pueblos en aislamiento, dejando un número indeterminado de víctimas. Este hecho generó alarma en las instituciones estatales, incluyendo la Fiscalía, varios ministerios y la Presidencia. Como respuesta, los peticionarios Fernando Ponce Villacís, Colectivo Yasunidos y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador presentaron una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual fue aceptada reconociendo el riesgo inminente para los PIA.

 Ambos hechos (2003, 2006) descritos hasta ahora han sido reconocidos oficialmente por el Estado ecuatoriano, que incluso reconoció su responsabilidad internacional parcial, en el trámite surtido ante la Corte IDH, a través de sus representantes en instancias internacionales. 

2013: La masacre más grave

¿Qué hizo el Estado ecuatoriano?

A lo largo del proceso, el Estado ecuatoriano ofreció diversas justificaciones para su inacción. En el caso de la masacre de 2003, argumentó que no era posible identificar a las víctimas ni a los responsables, lo que impidió la continuación del proceso penal. Para el episodio de 2006, el Estado mantuvo una postura similar, alegando falta de pruebas suficientes y dificultades logísticas para intervenir en la zona. En cuanto a la situación de 2013, vinculada a la expansión de la frontera petrolera, el Estado sostuvo que retirar la maquinaria habría sido económicamente inviable, priorizando intereses extractivos sobre la protección de los pueblos en aislamiento.

Estas omisiones fueron justamente las que la Corte consideró violaciones a derechos fundamentales. Resulta contradictorio que el Estado usara esos argumentos para justificar su inacción en 2003, 2006 y 2013, y que solo en 2022 reconociera parcialmente su responsabilidad, cuando las consecuencias ya eran irreversibles.

¿Qué dijo la Corte Interamericana?

En su sentencia, la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por su inacción frente a los hechos de 2003, 2006 y 2013. El Estado justificó estos eventos como consecuencias del avance de la industria petrolera, clave para el desarrollo económico. No obstante, el Estado ecuatoriano facilitó la expansión de la actividad hidrocarburífera en territorios habitados por pueblos indígenas en aislamiento voluntario, a pesar de contar con evidencia sobre su presencia en esas zonas. La Corte Interamericana determinó que, si bien el Estado creó la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) y una zona de amortiguamiento, incurrió en una falta de debida diligencia al no delimitar efectivamente estas áreas entre 1999 y 2007, y al permitir actividades extractivas en zonas adyacentes sin aplicar el principio de precaución. Esta omisión fue uno de los factores que contribuyó directamente a los hechos de violencia previamente señalados.

¿Puede el desarrollo justificar la omisión de responsabilidades?

No. A partir de 2008, la Constitución ecuatoriana reconoce expresamente a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, prohíbe cualquier forma de contacto con ellos y prevé la tipificación del delito de etnocidio (art. 57). También garantiza su derecho a un territorio ancestral, el cual no debe entenderse como un espacio estático, ya que estos pueblos no conciben fronteras formales.

Desde la perspectiva del Sistema Interamericano, el desarrollo económico no está prohibido, pero debe respetar límites claros cuando entra en tensión con derechos fundamentales. La Corte Interamericana ha señalado que, si bien el Estado ecuatoriano creó la Zona Intangible Tagaeri Taromenane, incurrió en una falta de debida diligencia al no delimitarla efectivamente entre 1999 y 2007, y al permitir actividades extractivas en zonas cercanas sin aplicar el principio de precaución. Estos estándares no impiden el desarrollo de proyectos extractivos, pero exigen que se garantice la protección efectiva de los pueblos indígenas en aislamiento, especialmente mediante la aplicación del principio de no contacto y la protección de sus territorios como condición para una vida digna.

¿Qué nos enseña este caso?

Este caso nos recuerda que el desarrollo económico no puede imponerse a costa de los derechos humanos. Sin embargo, su verdadero aporte va más allá de esta afirmación general. Se trata del primer caso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que aborda específicamente la situación de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI). La Corte Interamericana no solo reconoció su existencia y vulnerabilidad, sino que estableció límites claros para su protección, basados en los principios de no contacto e intangibilidad. Estos principios imponen obligaciones estrictas al Estado frente a cualquier acto —propio o de terceros— que pueda poner en riesgo la vida, integridad y existencia cultural de estos pueblos.

Así, el caso Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador marca un precedente fundamental: el reconocimiento de que la protección de los PIACI requiere medidas excepcionales, y que su supervivencia no puede depender de decisiones políticas o económicas coyunturales, sino de un compromiso firme con los derechos humanos más esenciales. Este caso marca un precedente ineludible: el desarrollo económico no puede avanzar sobre la sangre de los pueblos olvidados.

Citación académica sugerida: Portilla Obando, Pablo David. Petróleo sobre sangre: el precio de ignorar a los pueblos en aislamiento, caso Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador ante la Corte Interamericana. Agenda Estado de Derecho, 25/07/29. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/caso-tagaeri-y-taromenane-vs-ecuador-ante-la-corte-interamericana/

Palabras clave: Ecuador, Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIA), Derechos humanos

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ACERCA DEL AUTOR
Pablo David Portilla Obando

Abogado ecuatoriano, máster en Derecho Penal y estudiante de dos maestrías en Derecho Constitucional (Universidad de La Sabana) y en Derecho Ambiental (UEES). Ha sido conferencista y articulista en temas de justicia, derechos humanos e inteligencia artificial.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.