
La Corte Constitucional del Ecuador emitió una sentencia que despenaliza el aborto para todos los casos de violación, no solo para las mujeres con discapacidad
En el Ecuador, el aborto consentido es considerado un delito desde 1872. A partir de 1938 se incluyeron en la tipificación penal del aborto dos excepciones relacionadas con la preservación de la vida o salud de la mujer y con el embarazo producto de una violación sexual a una mujer con discapacidad mental. Sin embargo, esta última causal fue declarada como inconstitucional en la sentencia 34-19-IN/21 y acumulados, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, el 28 de abril de 2021. Así, el máximo órgano de control constitucional en el país, mediante una decisión que no es susceptible de impugnación, estableció la posibilidad de que cualquier mujer —sin importar su capacidad mental— pueda acceder a un aborto legal en casos de violación, lo que deberá ser regulado posteriormente por la Asamblea Nacional ecuatoriana.
Visto así, dicha ampliación pareciera una cuestión de menor polémica si se considera que el aborto por violación en el caso de mujeres con discapacidad mental se mantuvo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano de forma ininterrumpida por alrededor de 83 años. No obstante, la decisión de la Corte Constitucional recibió fuertes cuestionamientos, principalmente de parte de grupos religiosos y otros autoidentificados como “pro-vida” o “pro-familia”, para quienes esta ampliación es contraria a la protección del derecho constitucional a la vida desde la concepción e invade las competencias propias del legislador.
Criterios similares se advierten también de los dos votos salvados, emitidos por dos juezas de la Corte Constitucional a la sentencia de mayoría que en su resolución despenalizó el aborto por violación en todos los casos. Ahora bien ¿cuál es el fundamento jurídico de estos cuestionamientos? Para responder a esta pregunta, es necesario contextualizar brevemente la decisión judicial a fin de determinar cuál fue el razonamiento que aplicó la Corte Constitucional ecuatoriana para arribar a la conclusión señalada.
El primer aspecto que hay que destacar es que la sentencia fue emitida dentro de una acción de inconstitucionalidad, esto es, en el marco del control de constitucionalidad; entendida esta como una competencia que le permite a la Corte Constitucional identificar y expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean contrarias o incompatibles con la Constitución. Esta potestad de eliminación de cualquier acto normativo que no guarde coherencia con la Norma Fundamental garantiza la fuerza normativa de la Constitución y el principio de supremacía constitucional.
En ese orden de ideas, varios movimientos sociales que defienden los derechos de las mujeres, en el marco de una amplia y continua estrategia iniciada a partir de la promulgación de la Constitución del Ecuador de 2008 para lograr la despenalización parcial del aborto, optaron por acudir a la Corte Constitucional frente a la negativa de tal exigencia por parte del órgano parlamentario ecuatoriano en septiembre de 2019. Así, entre los años 2019 y 2020 se plantearon alrededor de 14 demandas de inconstitucionalidad y más de una centena de amici curiae, en contra de los artículos 149 y 150 número 2 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. Estos artículos sancionan con privación de libertad de seis meses a dos años a las mujeres que deciden abortar, excepto en los casos de protección de su propia vida y frente a violaciones sexuales de mujeres con discapacidad mental. Así, para quienes presentaron la demanda de inconstitucionalidad, esta última causal era incompatible con los derechos constitucionales del resto de mujeres que también sufren violaciones sexuales y afrontan las consecuencias de tal hecho.
Para realizar el análisis de las demandas de inconstitucionalidad propuestas, la Corte Constitucional dividió el examen en dos aspectos. El primero, se vinculó con el principio de dignidad establecido en la Constitución ecuatoriana como un principio orientador. Esto, con el objetivo de establecer si es proporcional la pena impuesta por el código penal ecuatoriano frente a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación. El segundo aspecto se relacionó con el principio de igualdad, a efectos de determinar si está justificado o no el trato diferenciado entre las mujeres con y sin discapacidad mental en casos de aborto por violación.
En cuanto al primer aspecto, la conclusión del fallo derivó en la falta de proporcionalidad de la sanción, lo que equivale a su inconstitucionalidad. Esta resolución se fundamentó en que, si bien la pena persigue una finalidad constitucionalmente válida que es la protección de la vida del ser no nacido, no es idónea ni necesaria debido a que no evita el cometimiento de abortos. De esta manera, a pesar de la existencia de una sanción penal, las mujeres que han sufrido una violación sexual y que generalmente poseen una condición de vulnerabilidad, como es el caso de las niñas y adolescentes, migrantes socio-económicas o mujeres en situación de pobreza, continúan abortando para evitar las adversas consecuencias posteriores. Sin embargo, precisamente por esta condición de marginalidad social, estas mujeres se ven sometidas a practicarse abortos en condiciones inseguras y clandestinas, dejando de lado el ejercicio de sus derechos a la luz del principio de dignidad. Estas circunstancias, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en su sentencia, generan un “sacrificio desmedido e injustificado” de los derechos de las mujeres que han sufrido una violación sexual, sin que con ello se logre una real protección del nasciturus.
En cuanto al segundo aspecto, la Corte Constitucional concluyó que no es razonable ni justificado el trato legal diferenciado que permite abortar solo a las mujeres con discapacidad mental que han sufrido una violación sexual. En efecto, se indica en la sentencia que, si la razón de la diferencia radica en las condiciones de vulnerabilidad e imposibilidad de brindar consentimiento frente a un acto forzado de naturaleza sexual, estas circunstancias no son propias de las mujeres con discapacidad mental, sino que se advierten en todas las niñas y mujeres sin excepción alguna. Por lo tanto, la diferenciación sin sustento real transgrede el derecho constitucional a la igualdad y la prohibición de discriminación.
Sobre la base de estas consideraciones, la sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, ampliando con esta decisión la salvedad para la práctica del aborto a toda niña y mujer que sufra una violación sexual, lo que estará vigente en el país y deberá ejecutarse hasta que el legislador, en el marco de su competencia de configuración normativa, expida la correspondiente ley que regule el ejercicio de este derecho.
Vale insistir en que la Corte Constitucional, a fin de no intervenir en la referida libertad de configuración legislativa, dispuso que sea el órgano parlamentario ecuatoriano el que regule todos los aspectos relativos a la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación sexual, a partir de la respectiva deliberación democrática en el seno del Parlamento.
Aclarado el razonamiento judicial, se contestan los principales cuestionamientos a la resolución de despenalización del aborto por violación, que constan incluso en los dos votos salvados a la sentencia 34-19-IN/21 y acumulados. Primero, la decisión no es contraria al derecho de protección de la vida desde la concepción, dado que en el Ecuador no existen derechos absolutos y todos por norma constitucional tienen igual jerarquía. De ahí que, en el escenario constitucional concreto, la Corte Constitucional procuró equilibrar el desbalance identificado en la norma legal entre el derecho a la vida desde la concepción y los derechos constitucionales de las mujeres que han sufrido una violación sexual, estos últimos sin consideración alguna en la normativa.
Segundo, la decisión no irrumpe en las competencias del legislador, dado que se realiza dentro del marco competencial de la Corte Constitucional, que le permite la identificación y expulsión total o parcial de una norma legal contraria a la Constitución. Para los aspectos atinentes al procedimiento general del aborto por violación, la Corte Constitucional dispuso la elaboración de un proyecto de ley a cargo del Defensor del Pueblo y la ciudadanía, y su consecuente deliberación democrática por parte de la Asamblea Nacional ecuatoriana. Sobre la base de estas consideraciones, resulta claro que ninguno de los cuestionamientos planteados en contra del fallo tiene fundamento jurídico a la luz de la Constitución.
Finalmente, es importante destacar que la sentencia es consecuencia, principalmente, del trabajo e impulso de varios años de parte de los movimientos feministas ecuatorianos a partir de diferentes mecanismos para la protección de derechos, entre estos, el litigio estratégico. La incorporación del fallo constitucional al ordenamiento jurídico ecuatoriano constituye una significativa respuesta frente a graves problemas que afectan a la sociedad, relacionados con la muerte de mujeres en abortos clandestinos, los niveles alarmantes en las denuncias por violación sexual y la alta tasa de embarazos adolescentes. Además, la decisión se articula con los procesos de luchas y resistencias regionales y globales en defensa de los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y a decidir sobre su propio cuerpo.
Palabras clave: aborto, derechos de las mujeres, Ecuador
Abogada por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar y Candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Coimbra en Portugal. Ha sido asesora constitucional de la Corte Constitucional y de la Asamblea Nacional del Ecuador. Docente e investigadora.