Colombia abandona el arbitraje internacional: la encrucijada del derecho internacional de las inversiones y la transición energética
06 de Mayo de 2026
Colombia expresa su intención de abandonar el arbitraje internacional de inversiones. ¿Es el SCIE un obstáculo para la transición energética o una herramienta clave para atraer inversión sostenible?
Luego de recibir una carta firmada por 220 líderes en materia de economía y cambio climático, el presidente de Colombia hizo pública su intención de abandonar el sistema de solución de controversias inversionista-Estado (SCIE, también llamado ISDS por sus siglas en inglés). Este movimiento podría afianzar una tendencia creciente en el entorno global y desencadenar el abandono del SCIE. Sin embargo, ¿debería abandonarse el SCIE para combatir el cambio climático?
El SCIE es el método de resolución de conflictos característico del derecho internacional de las inversiones (DII). La promoción y protección de la inversión extranjera directa se encuentra compuesta por una red de más de 3.000 acuerdos internacionales de inversión (AII), los cuales pueden ser tratados bilaterales o multilaterales. Con el régimen de los AII, los Estados receptores de la inversión deben cumplir una serie de obligaciones y, en caso de incumplimiento, el inversionista extranjero podría interponer un reclamo internacional, previo cumplimiento de ciertos requisitos jurídicos.
En la mayoría de AII la resolución de conflictos opera siguiendo dos grandes esquemas jurisdiccionales. Por un lado, bajo el auspicio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y su tratado fundacional, el Convenio de Washington. Por el otro, bajo las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas en inglés). Estos esquemas permiten la constitución de tribunales arbitrales internacionales, los cuales tienen la potestad de condenar a los Estados a pagar una indemnización al inversionista mediante una decisión definitiva, conocida como laudo arbitral.
El DII, a través de los AII, establece obligaciones que los Estados receptores de inversión deben cumplir con inversionistas extranjeros. En términos generales, dichas obligaciones consisten en garantizar estándares de trato para el inversionista extranjero, tales como la prohibición de expropiación directa o indirecta, la obligación de ofrecer un trato mínimo y sus derivaciones, así como la garantía de libre transferibilidad de fondos, entre otras.
La mayoría de los conflictos por medidas regulatorias orientadas a proteger el interés público se han centrado en dos estándares: la prohibición de expropiación y la obligación de trato justo y equitativo. Estos permiten cuestionar decisiones estatales como la denegación de concesiones —por ejemplo, en Rockhopper c. Italia— o sentencias judiciales, como en el caso de Minera Panamá tras la inconstitucionalidad de su concesión.
Estos casos muestran cómo el SCIE puede tensionar medidas alineadas con el cambio climático y los derechos humanos. Sin embargo, también plantean un dilema: aunque el Estado actúe en defensa del interés público, cambios regulatorios abruptos en sectores como hidrocarburos o minería pueden generar escenarios inequitativos para los inversionistas y pérdidas económicas significativas.
La carta que precedió el anuncio del presidente Petro, señala que Colombia debería abandonar el SCIE por cuanto “…constituye un serio obstáculo para la construcción de sociedades prósperas, equitativas y sostenibles…” Para los expertos signatarios, Colombia no solo tiene una oportunidad única para liderar un movimiento en virtud de la Primera Conferencia Internacional sobre la Transición Energética, sino que podría estar expuesto a reclamos arbitrales derivados de 129 proyectos no sostenibles si no hace algo al respecto.
Específicamente, la carta señala dos grandes argumentos para que Colombia abandone el SCIE: (1) el diseño asimétrico de los AII, los cuales otorgan protecciones particulares para inversionistas extranjeros sin prever obligaciones y (2) el cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de ambiente y cambio climático, lo cual implicaría abandonar cualquier instrumento que pudiera obstaculizar la adopción de políticas climáticas.
No es la primera vez que los Estados han cuestionado el SCIE. Después de la decisión emitida por la Corte Europea de Justicia en el caso de Eslovaquia c. Achmea, que declaró que los AII son incompatibles con el sistema europeo, los países de la Unión Europea suscribieron un tratado para la terminación de AII intra-europeos. Australia también ha manifestado su intención de participar en la reforma del SCIE. En estos casos, tres puntos críticos parecen justificar el abandono del SCIE, los cuales coinciden parcialmente con la carta que recibió el mandatario colombiano.
En primer lugar, se ha señalado que el DII presenta un alto nivel de fragmentación, lo cual dificulta la apropiada consideración de derechos humanos y objetivos de política pública en la resolución de conflictos en el SCIE. La jueza Cleveland tomó nota de este punto en su declaración individual en la Opinión Consultiva sobre Cambio Climático emitida por la Corte Internacional de Justicia, donde señaló que el DII debe interpretarse a la luz de las obligaciones vigentes en materia de cambio climático.
En segundo lugar, desde hace varios años se ha señalado que las elevadas condenas en arbitraje de inversión generan un efecto disuasorio para la adopción de políticas climáticas, conocido como enfriamiento regulatorio (regulatory chill). La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva número OC/32-25 señaló la importancia de cláusulas ambientales o climáticas en las disposiciones de los AII para lograr contrarrestar este fenómeno y compatibilizar el régimen de la inversión extranjera con la adopción de políticas climáticas.
En tercer y último lugar, los AII establecen obligaciones únicamente para los Estados, por lo que se ha criticado su estructura asimétrica argumentando que ello dificulta responsabilizar a inversionistas extranjeros. Aunque se ha permitido la posibilidad de presentar contrademandas en algunos arbitrajes internacionales, el diseño de los AII parece no favorecer esta posibilidad salvo contadas circunstancias.
El DII y el SCIE están en tela de juicio. Aunque existen tensiones entre el SCIE y la adopción de políticas climáticas, el arbitraje internacional puede resultar útil en estos tiempos. Existen varias ideas para compatibilizar el régimen actual en tiempos de cambio climático y evitar optar por la terminación masiva de AII.
Es necesario reducir los privilegios de las inversiones en combustibles fósiles, por ejemplo mediante excluir a dichas inversiones o atenuar las protecciones (carve-out clauses). Sin embargo, esto genera un riesgo de arbitrariedad y deja completamente en manos del Estado la conducción de un proceso de transición justo con las inversiones extranjeras. Abandonar el arbitraje internacional para perseguir una transición instantánea sin reclamos no es una solución justa con las empresas y tan solo conlleva a la percepción de mayor inseguridad jurídica.
El DII ha incorporado reformas para equilibrar la protección a la inversión con el derecho a regular, incluyendo cláusulas interpretativas y estándares sobre cambio climático. Estas herramientas permiten a los tribunales valorar mejor la conducta estatal. Sin embargo, no eliminan el control frente a arbitrariedades manifiestas. El SCIE también puede incentivar la movilización de flujos de capital hacía inversiones sostenibles, tal como señala el artículo 2(c) del Acuerdo de París. A pesar de que no está demostrado que los AII aumenten la inversión extranjera directa, la existencia del SCIE podría representar un incentivo importante para la movilización de flujos financieros a países percibidos como de alto riesgo o con crisis institucionales. De esta manera, el desarrollo de la energía sostenible podría alcanzar más rápidamente a todos los países del mundo.
Estas ideas sirven para repensar el rol del DII y el SCIE en el contexto del cambio climático. Los AII de una incipiente nueva generación tienen cláusulas jurisdiccionales y sustantivas que permiten una justa consideración de conflictos con incidencia climática. Igualmente, el arbitraje internacional puede tener un impacto favorable para garantizar la justicia en procesos de transición, y para favorecer los flujos de capital hacía la construcción de la industria de energías sostenibles alrededor del mundo.
Para lograr una verdadera transición energética, resulta prioritario determinar una manera justa para abandonar modelos económicos extractivos; de lo contrario, pareciera que la única solución es ignorar arbitrariamente los derechos y la propiedad de miles de empresas en el mundo. Si se acepta esta premisa, ¿qué asegura que el Estado no hará lo mismo con una inversión sostenible cuando le provoque? La importancia del DII y el SCIE en el contexto del cambio climático es generar seguridad jurídica en países que presentan un alto riesgo de arbitrariedad. Es necesario aprovechar esta característica para promover la inversión sostenible, no para dejarla desamparada.
Citación académica sugerida: Ruiz Aguirre, Raul A. Colombia abandona el Arbitraje Internacional: La Encrucijada del Derecho Internacional de las Inversiones y la Transición Energética.. Agenda Estado de Derecho. 2026/05/06. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/colombia-abandona-el-arbitraje-internacional/
Palabras clave sugeridas: Colombia, arbitraje de inversiones, transición energética
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Estudiante de Derecho en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y Asistente de Investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCAB. Asistente Legal en AraqueReyna.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.