Nombrar el mal. La primera condena de la CPI por el genocidio de Darfur
28 de octubre de 2025
El artículo analiza la condena de la CPI contra Ali Kushayb por los crímenes en Darfur y su aporte al derecho penal internacional desde una perspectiva de género y memoria.
En julio de 2022 tuve la oportunidad de presenciar una audiencia contra Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman, conocido como Ali Kushayb, en la Corte Penal Internacional (CPI). Allí estábamos los dos en una misma sala, separados por un vidrio. Recuerdo su cara. De inmediato vino a mi mente la teoría de Hannah Arendt sobre la banalidad del mal. Y pensé cómo los rostros de quienes ejecutan las peores atrocidades del mundo pueden parecer ordinarios, y sin embargo encarnar toda la maquinaria del horror.
Recientemente, el 6 de octubre de 2025, la CPI condenó a Ali Kushayb por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en Darfur (Sudán) entre 2003 y 2004. La sentencia, sin embargo, omitió calificar los hechos como genocidio, decisión que reabre un debate central sobre la performatividad de las categorías jurídicas y su impacto en la memoria colectiva.
Esta sentencia se dicta en un contexto profundamente convulsionado para Sudán, uno de los 54 países africanos cuya capital, Jartum, se ha convertido en epicentro de un conflicto armado interno. Desde abril de 2023, el país se encuentra atravesado por un enfrentamiento entre las Fuerzas Armadas de Sudán y las Fuerzas de Apoyo Rápido, estas últimas surgidas de las milicias yanyauid lideradas en los años 2000 por Ali Kushayb, hoy condenado por la CPI. Esta disputa por el poder ha desencadenado una de las peores crisis humanitarias de nuestro tiempo.
En 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) remitió la situación de Darfur a la Fiscalía de la CPI. Dos años más tarde, en 2007, el entonces fiscal Luis Moreno Ocampo decidió imputar a Ali Kushayb por crímenes cometidos contra la población civil entre 2003 y 2004, acusándolo de haber ordenado y cometido asesinatos, violaciones y torturas bajo las órdenes del gobierno nacional contra las comunidades no árabes. Ese mismo año, la CPI emitió una orden de detención, pero Ali Kushayb permaneció prófugo durante más de una década, hasta su arresto en junio de 2020.
En 2009 y 2010, la CPI también dictó órdenes de detención contra quien era presidente de Sudán, Omar al-Bashir, por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y más tarde agregó el delito de genocidio. Con ello, al-Bashir se convirtió en el primer jefe de Estado en funciones acusado formalmente ante este tribunal.
El juicio contra Ali Kushayb comenzó en abril de 2022, y el 6 de octubre de 2025, la Sala de Primera Instancia I, integrada por las juezas Joanna Korner (presidenta), Reine Alapini-Gansou y Althea Violet Alexis-Windsor, lo declararon culpable por unanimidad, de 27 de los 31 cargos imputados. Entre ellos, asesinatos, torturas, violaciones, esclavitud, persecución por motivos de género y ataques sistemáticos contra la población civil no árabe de Darfur, los cuales configuran crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
La situación de Darfur marcó un precedente en el derecho penal internacional, al ser la primera remisión del Consejo de Seguridad a la Fiscalía de la CPI, mediante la Resolución 1593 (2005). Amparado en el artículo 13.b) del Estatuto de Roma y en el Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad consideró que los hechos constituían una amenaza a la paz internacional y decidió habilitar la jurisdicción de la CPI pese a que Sudán no era Estado parte.
La resolución fue aprobada con once votos a favor y cuatro abstenciones (Argelia, Brasil, China y Estados Unidos), y abrió un debate sobre la legitimidad y selectividad de este tipo de decisiones, dado que algunos miembros permanentes del propio Consejo no han ratificado el Estatuto de Roma, pero pueden activar la jurisdicción de la CPI sobre otros países.
El caso Darfur expuso tanto el potencial transformador como las limitaciones estructurales de la justicia internacional. Por un lado, la intervención de la CPI representó un avance histórico frente a la impunidad de un Estado que no solo no podía, sino que no quería juzgar sus propios crímenes, perpetrados con apoyo gubernamental.
Al mismo tiempo, evidenció la asimetría política que atraviesa el sistema internacional al permitir que las potencias no sometidas a la jurisdicción de la CPI decidan sobre la suerte de otros Estados; lo que nos invita a repensar el equilibrio entre justicia y poder dentro del orden internacional contemporáneo.
Nos encontramos frente a la primera condena de la CPI por persecución por motivos de género, conforme al artículo 7.1.h) del Estatuto de Roma. La fiscalía demostró que las mujeres y niñas de las comunidades fur, masalit y zaghawa fueron perseguidas, abusadas sexualmente, esclavizadas y sometidas a diferentes violencias de manera sistemática por su identidad de género y étnica, en el marco de una campaña de dominación y terror.
La CPI consideró que las violaciones -tipificadas como crímenes de lesa humanidad (art. 7.1.g) y crímenes de guerra (art. 8.2.e).vi)- fueron cometidas en un entorno coercitivo y como parte de un ataque generalizado contra la población civil. En los párrafos 785 a 787 de la sentencia, el tribunal sostuvo que la persecución puede basarse en uno o varios motivos simultáneamente –políticos, étnicos, culturales o de género–, lo que introduce una lectura interseccional inédita en la jurisprudencia penal internacional.
Esta formulación consolida lo que Kelly Askin anticipó respecto a que la violencia sexual debía reconocerse como un crimen internacional autónomo y estructural, no como un daño colateral del conflicto. A su vez, recupera la idea de Catharine MacKinnon, quien sostuvo que la violación en la guerra no es un exceso de deseo, sino una afirmación del poder político sobre los cuerpos.
A diferencia de las decisiones en Akayesu del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y Kunarac, Kovac y Vuković del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que fueron pioneras pero todavía ancladas en una noción física y heteronormativa de la violación, la sentencia contra Ali Kushayb desplaza el enfoque hacia una comprensión estructural e interseccional del género. La violencia sexual se entiende aquí como una tecnología de poder y disciplinamiento social, y el cuerpo como territorio político de control y disputa.
En esta línea, la sentencia materializa la “guerra sobre los cuerpos” de la que habla Silvia Federici, una violencia que no busca solo destruir físicamente, sino también desarticular la capacidad simbólica y política de las víctimas. Desde mi perspectiva, la decisión demuestra que el derecho internacional no solo castiga la violencia, sino que produce nuevas formas de memoria y justicia, al reconocer que las guerras también se libran sobre los cuerpos y las subjetividades.
Uno de los límites más evidentes de la sentencia es la ausencia de imputación por genocidio contra Ali Kushayb, pese a la evidencia del móvil de odio racial y étnico de las milicias yanyauid. Las atrocidades cometidas contra las comunidades fur, masalit y zaghawa no fueron hechos aislados, sino parte de una política sistemática de exterminio dirigida por el propio gobierno de Sudán con la intención de destruir a esos grupos.
La Comisión de Investigación de la ONU sobre Darfur concluyó en un informe enviado al Secretario General (2005), que los ataques perpetrados por las milicias yanyauid, en coordinación con las fuerzas armadas sudanesas, respondieron a un patrón sistemático de destrucción dirigido contra los grupos étnicos mencionados. Tales actos —asesinatos, violaciones, desplazamientos forzados y quema de aldeas— encuadran en el delito de genocidio previsto tanto en el artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio como en el artículo 6 del Estatuto de Roma de la CPI, que tipifica los actos cometidos “con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.
Sin embargo, la fiscalía de la CPI, optó por imputar a Ali Kushayb solo por crímenes de guerra y de lesa humanidad, reservando el cargo de genocidio para Omar al-Bashir, considerado el responsable de diseñar e implementar la política de exterminio a gran escala. Esta decisión, más que un problema probatorio, pone de relieve las limitaciones del derecho penal internacional para asumir el carácter estructural y político del genocidio como crimen de Estado. Como explica el sociólogo argentino Daniel Feierstein, el genocidio no se reduce a la eliminación física de un grupo, sino que constituye una tecnología de poder orientada a reorganizar el orden social, desarticulando las relaciones, identidades y vínculos que lo sostienen. Desde esta perspectiva, la calificación jurídica no es solo un ejercicio técnico, sino un acto de reconocimiento político y simbólico.
Al subordinar la aplicación de la figura de genocidio a una lectura excesivamente restrictiva del dolus specialis —la intención específica de destruir al grupo como tal—, la CPI corre el riesgo de vaciar de contenido normativo y ético la categoría, transformando lo que debería ser un acto de justicia y memoria en una operación formal que debilita la capacidad del derecho internacional de nombrar y reparar el horror.
Así, mientras que en al-Bashir la fiscalía consideró probado ese elemento intelectual por su rol de mando y dirección estatal, en Ali Kushayb, un comandante paramilitar subordinado, entendió que no podía demostrarse más allá de toda duda razonable su intención directa de aniquilar al grupo.
Esta distinción revela una jerarquización estructural en la justicia penal internacional en los que el genocidio se reserva para los arquitectos del poder, mientras los ejecutores materiales quedan encasillados en figuras penales menores. Como advierte Catharine MacKinnon, esta selectividad reproduce las lógicas del poder patriarcal e institucional, donde la escala jerárquica determina la magnitud simbólica del crimen.
Hannah Arendt, en su célebre obra “Eichmann en Jerusalén: un estudio sobre la banalidad del mal”, ya había mostrado que el mal puede volverse banal cuando la estructura burocrática diluye la responsabilidad. Desde esta lectura, la performatividad de la sentencia es ambivalente. Por un lado, amplía el reconocimiento de las violencias de género, pero, por otro, perpetúa una jerarquía del mal jurídico que separa la violencia de los cuerpos de la violencia del poder.
Nombrar los hechos como genocidio en la primera sentencia por el caso de Darfur, habría tenido un efecto simbólico reparador. No solo habría mostrado la magnitud del daño, sino también denunciado la ideología racista que lo sostuvo. Así, el derecho internacional, en su intento de administrar justicia, sigue siendo un campo de disputa por el sentido, donde lo que se nombra -y lo que se omite- define los límites de la memoria y de la reparación posibles.
América Latina conoce, quizás como pocas regiones, el poder performativo de las sentencias. Desde los procesos de justicia transicional del Cono Sur hasta las condenas por genocidio en países como Guatemala y Argentina, la región ha demostrado que nombrar el crimen es también una forma de reparación. La Corte Penal Internacional, como único tribunal internacional permanente con competencia para juzgar estos crímenes, enfrenta hoy en Darfur —y también en Gaza— el desafío de sostener la universalidad del derecho frente a las tensiones del poder político global. La omisión del término “genocidio” en la primera sentencia por el caso Darfur me lleva a preguntar entonces: ¿quién tiene el poder de nombrar el mal y qué implica, políticamente, hacerlo?
Citación académica sugerida:
Giecco, Rocío Belén. Nombrar el mal. La primera condena de la Corte Penal Internacional por el genocidio de Darfur. Agenda Estado de Derecho, 2025/10/28. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/nombrar-el-mal-la-primera-condena-de-la-cpi-por-el-genocidio-de-darfur/
Palabras clave sugeridas: Corte Penal Internacional; Darfur; género; genocidio.
Abogada en formación por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina), con trayectoria académica y de investigación en Derecho Internacional de los DDHH. Ex becaria del Instituto Berg en Europa y diplomada en DESCA (UBA).
Comparte tu trabajo o perspectiva con nosotros, sigue las opciones dando clic en el siguiente botón.
Para saber a profundidad lo que pasa con los derechos humanos en América Latina y el Estado de Derecho suscríbete a nuestro boletín digital.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.