¿Debe ponerse en práctica el voto público para la elección del alto funcionariado judicial en todos los países de Latinoamérica?
Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho y el Foro de Justicia de Costa Rica.
El Foro de Justicia es un espacio de la ciudadanía para el diálogo, compuesto por organizaciones y personas de distintas orientaciones y disciplinas, cuyo objetivo consiste en monitorear el funcionamiento del sistema de justicia costarricense en aras de proponer reformas para lograr una justicia independiente, pronta, cumplida e igual para todas las personas, en atención a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) ha establecido mecanismos de protección frente al abuso del poder. Pero poco se ha ocupado de regular, en términos vinculantes para los Estados, las reglas de designación de quienes, a lo interno de cada país, integran las cortes de justicia. Es erróneo sostener que este tema debe quedar librado a la absoluta discrecionalidad política: el surgimiento del Estado de Derecho (donde el poder debe estar sometido a las reglas jurídicas) no conoce excepción. Si el poder no es controlado termina expandiéndose arbitrariamente.
Estandarizar reglas basadas en un perfil de idoneidad, independencia y fortalecimiento de los valores democráticos y transparentar los criterios de elección de las altas cortes es una labor vital en América Latina (AL), una región signada por la sucesión de regímenes autoritarios o populistas; la existencia de profundos niveles de miseria, violencia y desigualdad social; rampantes índices de corrupción y una pretendida (y falsa) objetividad o neutralidad normativa.
En la mayoría de nuestros países, las personas integrantes de los Poderes Judiciales o Tribunales Constitucionales son designadas a partir de reglas cambiantes, desconocidas, discrecionales, arbitrarias y opacas que incluyen desde una entrevista no estandarizada en donde no necesariamente se valore su conocimiento jurídico hasta recomendaciones políticas o simples años de incorporación a la barra profesional.
Bajo esas reglas se elige a integrantes de la judicatura, la fiscalía y otro tipo de funcionariado de no menor importancia en la tutela de las garantías y del acceso a la justicia de la totalidad de la población. El resultado final es el alto riesgo de que, quienes resulten elegidos o elegidas, terminen ostentando el puesto para cumplir agendas ocultas. Y esto se va manifestando en la negativa a aplicar cierto “derecho” incómodo a las élites internas.
Muchos poderes judiciales se niegan a implementar los pronunciamientos de la Corte IDH. No se trata de una simple disputa jurídica entre el control de constitucionalidad y el de convencionalidad, sino en la resistencia a perder espacios de poder y de influencia que hasta entonces había tenido en cada país. Ante ello, el DIDH resulta incómodo e incompatible.
La designación y remoción arbitraria de jueces y juezas, magistrados y magistradas es una constante en la región como da cuenta la reciente destitución de los jueces del Tribunal Constitucional de El Salvador o de jueces de Honduras y Nicaragua.
Ante lo que se dio en llamar “la judicialización de la política” —que permitió controlar los límites de quienes ejercían el poder público y tratar de minar los altos índices de corrupción en la función pública para fortalecer el Estado Democrático de Derecho— se generó la politización de la justicia. En esta se da la “cooptación” de los órganos de justicia y el “lawfare” es decir, el uso del poder para contar con tribunales dóciles y sensibles a los interés de los grupos dominantes (Cfr. Tirado Sánchez, Arantxa (2021).
El Lawfare: golpes de estado en nombre de la ley: los mismos tribunales constitucionales o cúpulas del Poder Judicial abogan por denunciar tratados o mecanismos de protección internacionales que condenan a los abusos internos. Veamos algunos ejemplos:
i. En la sentencia de la Corte IDH en el caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso administrativo) vs. Venezuela se ordenó la restitución de jueces venezolanos indebidamente destituidos, pero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró inejecutable dicha sentencia, como también lo hizo con la del caso López Mendoza vs. Venezuela.
ii. República Dominicana fue condenada por la Corte IDH en la sentencia del caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana pero su Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC-256/14, consideró inconstitucional el trámite seguido para aceptar la competencia de la Corte IDH.
iii. En Costa Rica, el órgano constitucional, otrora pionero y de avanzada en AL, fue generando líneas jurisprudenciales regresivas al punto de que, en la voz de su actual presidencia (aún no extendida a la mayoría), se rechaza la vinculatoriedad del control de convencionalidad; se negaron a acatar precedentes del caso Atala Riffo y niñas vs. Chile para el matrimonio de personas del mismo sexo (lo que obligó a buscar la OC-24/17) y ser responsable de la condena del país ante la Corte IDH en el caso de Artavia Murillo y otra (“fecundación in vitro”).
Regular la forma de emisión de votos por quienes hacen las designaciones es vital, pues muchos Estados como el costarricense hasta inicios de este año, siguen normas de siglos pasados, anacrónicas frente al avance del principio democrático y de rendición de cuentas, que establecen un tipo de votación secreta y no motivada de las cámaras electoras (Parlamento, Ejecutivo, Judicial) lo que, sin duda alguna, violenta el deber de rendición de cuentas de quienes ostentan puestos públicos.
En Costa Rica las diputaciones (elegidas mediante sufragio universal) designan a quienes ostentan las magistraturas (y estas, a su vez, designan a los altos componentes del órgano electoral y a la judicatura de más alto rango, así como a la Fiscalía General).
El Reglamento y la práctica legislativa optaban por votaciones secretas y sin motivación en todos estos casos. Aunque la Sala Constitucional había declarado inconstitucional algunas de esas normas, el pronunciamiento no había abarcado la totalidad de los artículos reglamentarios y otras acciones planteadas no fueron atendidas con la celeridad requerida.
Así las cosas, un grupo de actores de la sociedad civil presionó por los cambios normativos hasta que, finalmente, se adoptó la obligación del voto público en el seno del Parlamento. De igual manera, aunque la propia Corte Suprema de Justicia inicialmente se negó a utilizar el voto público para la elección interna de sus autoridades, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma legal a la Ley Orgánica del Poder Judicial para propiciar la publicidad en las decisiones de ese órgano, lo que lleva aparejado, implícitamente, la necesidad de motivación del acto y la responsabilidad de quienes adoptan cada decisión inclusive por culpa in eligiendo.
Empero, en la discusión surgieron una serie de mitos que deben desenmascararse con argumentos jurídicos:
i. El voto público de quienes eligen no es equiparable al voto secreto de la ciudadanía. Para esta el secreto del sufragio es una garantía frente a los abusos del poder y para hacer realidad la democracia participativa sin presiones. El funcionariado público ostenta un puesto de servicio y debe rendir cuentas de sus actos ante la colectividad. Una forma de hacerlo es expresar (y justificar) por quién vota para ciertos puestos y por qué lo hace por esa persona y no por otra.
ii. La existencia de reglas de inferior rango que existan en los países sobre voto secreto no implica que se deban desconocer principios y normas superiores que obligan al voto público: la rendición de cuentas, la publicidad, la transparencia, la idoneidad en el desempeño de los puestos y la razonabilidad de los actos son principios convencionales o constitucionales contenidos en diversos textos de los países de la región. Ante ellos deben ceder las antiguas reglas legales y reglamentarias o, en general, de rango inferior, emitidas en otros contextos históricos y que buscaban esconder en el secretismo y la opacidad los intereses contrapuestos, conflictos de interés, negocios, corrupción, etc.
iii. La publicidad no expone a riesgos al funcionariado público: antes bien, es garantía de salud democrática. El secretismo sí expone a altísimos riesgos los intereses de cada nación, pues por esa vía la institucionalidad puede resultar cooptada por grupos criminales para satisfacer sus intereses particulares que entran en conflicto con los de la colectividad.
Como indicara Foro de Justicia en un artículo sobre el tema “El voto público no resuelve los problemas y debilidades que tiene el proceso de nombramiento de las magistraturas, pero sí se trata de un pequeño, pero importante paso para promover una justicia independiente que salvaguarde nuestros derechos sin discriminación alguna.”
Ojalá que la experiencia parlamentaria costarricense sea emulada en otros países y despierte una preocupación regional que culmine en la solicitud de una opinión consultiva ante la Corte IDH sobre la temática. Solo así se lograrán estándares de avanzada y vinculantes en este tópico en pro de toda la región.
Citación académica sugerida: Chinchilla-Calderón, Rosaura. El voto público y la elección de la judicatura en América Latina. Una reflexión desde la experiencia costarricense, Agenda Estado de Derecho, 22/10/19, disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-voto-publico-y-motivado-en-la-eleccion-de-la-judicatura-en-america-latina/
Palabras clave: Publicidad; motivación; transparencia; rendición de cuentas; control de convencionalidad; Lawfare; poder judicial; judicatura.
Abogada costarricense. Se desempeña como profesora de derecho penal e investigadora en la Universidad de Costa Rica y jueza de apelación en materia penal en el Poder Judicial de su país. Ha publicado múltiples libros y artículos en materia de derechos humanos, derecho constitucional y relacionados con el sistema penal. Ha obtenido diversos premios a lo interno de su país por sus trabajos académicos.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.