16 de Julio del 2021

Tratamiento del Covid-19 a largo plazo: empresas y derechos humanos

Tratamiento del Covid-19 a largo plazo: empresas y derechos humanos
Crédito foto: Pexels

Actores privados son esenciales en la lucha contra el Covid-19 y sus efectos. En este artículo, una mirada a la relación entre empresas, Estado y derechos humanos

La reciente Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) del Comité́ de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, menciona un aspecto que posiblemente ha pasado desapercibido en un momento en el que toda la atención mediática global se ha centrado en los avances de la vacunación: la obligación que tienen los Estados de garantizar también el acceso universal y equitativo al tratamiento contra el COVID-19. 

A causa del llamado long covid o Covid a largo plazo, por ejemplo, Estados Unidos está haciendo la apertura de instalaciones para atender exclusivamente a personas que padecen síntomas y secuelas del COVID-19, pues de acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud –OMS, el virus no sólo puede generar síntomas persistentes, sino que también, en algunos casos, puede dar lugar a enfermedades prolongadas, incluso, entre población de jóvenes adultos y niños sin condiciones médicas crónicas previas, e incrementar el riesgo de desarrollar problemas de salud a largo plazo. 

Estos nuevos retos impuestos por el virus ponen a algunos Estados en la necesidad de contratar servicios con empresas privadas, o a dar vía libre a la prestación directa de sus servicios para cumplir con toda la logística o cobertura requerida. Actualmente, como muestra de ello, se empezó a consolidar en Latinoamérica la posibilidad de vacunación y tratamiento a través de organizaciones privadas. En Colombia, desde que se empezó la planeación y, posteriormente, con la expedición del sustento normativo para el proceso de vacunación por privados, diferentes sectores avizoraron inconvenientes para la negociación con laboratorios y cumplimiento de requisitos, por lo que, finalmente, el Estado ha tenido que brindar acompañamiento a las empresas nacionales en la mediación de condiciones comerciales y contractuales con grandes empresas internacionales del sector farmacéutico.

Con todo, el apoyo o seguimiento de los Estados en estos procesos, no puede verse como un asunto esporádico o circunstancial, pues el compromiso con la problemática de salubridad y de lo que paralelamente ocurra en la ejecución de planes de vacunación por parte de las empresas, abarca el impacto en los derechos humanos. Tal y como lo ha reseñado la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales – REDESCA- de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre Empresas y Derechos Humanos-Estándares Interamericanos, es posible atribuir responsabilidad estatal por violación al deber de respeto a los derechos humanos, cuando estos resultan vulnerados como consecuencia de la aquiescencia, colaboración, o incluso tolerancia del Estado al actuar de terceros. 

Situaciones como esa pueden presentarse, verbigracia, cuando los Estados contratan la prestación de servicios de salud en hospitales privados con cargo al sistema público, o lo más usual, cuando se contrata el suministro por parte de empresas privadas de las medicinas e insumos necesarios en hospitales públicos, entre otras figuras que pueden surgir según las necesidades de cada país y cada sistema de salud.

Así pues, cuando para garantizar el acceso al tratamiento del virus, los Estados contraten con privados, el actuar estatal debería traducirse, entre otros compromisos, en supervisar que las empresas participantes respeten los derechos humanos, no solo mediante programas de control sino también desde la prevención de conductas dañosas, máxime cuando se cuenta ya con algunas experiencias negativas durante la pandemia, relacionadas con prácticas anticompetitivas o que afectan directamente los derechos de los consumidores. 

A manera de ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Perú –CNDH-  se vio en la imperiosa necesidad de realizar un llamado a las empresas para prevenir y evitar prácticas que favorezcan la escasez y encarecimiento de oxígeno medicinal, que aparentemente se estaban generando a raíz de conductas monopólicas, aun con el antecedente de haberse declarado que su producción y distribución era de carácter prioritario para la atención de los pacientes con COVID-19

En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- ha iniciado investigaciones por la fijación de precios inequitativos en productos vitales durante la emergencia sanitaria, tales como geles antibacteriales y elementos de protección personal. Adicionalmente, ha debido emitir órdenes prohibitivas por la irresponsable promoción a través del comercio electrónico, de productos a los que popularmente se les estaba atribuyendo propiedades efectivas para el tratamiento del COVID-19, sin contar con el aval de la autoridad sanitaria correspondiente, y valiéndose del gran alcance de las redes sociales. 

La corrupción es otra de las prácticas comerciales en el marco de actividades público-privadas, visibilizadas en tiempos de pandemia. Tal y como fue denunciado a finales del 2020 por la Organización de Naciones Unidas capítulo México, comerciantes estaban incurriendo en la venta de productos defectuosos o falsificados y en conveniencias al interior de las cadenas de suministro que generaron encarecimiento de productos vitales y desviaciones del mercado.

Los casos planteados crean un interrogante en torno a la preparación actual de las empresas participantes en las cadenas de suministro de las medicinas para enfrentar exigencias relacionadas con los derechos humanos en el camino que falta por recorrer con el tratamiento del Covid-19, de la mano con los Estados. Pues si bien existen precedentes sobre la inherente relación entre el derecho de toda persona al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental y el acceso a los medicamentos, el panorama general de discusión se ha centrado hasta ahora en problemáticas relacionadas con el papel estatal, tales como: la mejora de los sistemas de atención de la salud en entornos complicados, el acceso a los medicamentos para poblaciones vulnerables y la falta de financiamiento o impulso a la investigación, dejando un poco de lado problemáticas que son surgidas exclusivamente en las últimas fases de la cadena de suministro de las medicinas y que se han hecho visibles durante la pandemia de una manera paradójica, pues son una desdicha para los afectados pero una alerta afortunada para una sociedad que precisa mejores prácticas.

Sobre la relevancia que debería darse a la relación entre prácticas comerciales y derechos humanos durante la pandemia, la Oficina del alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hizo un llamado claro: los Estados y los agentes comerciales no pueden volver a una normalidad en el que las personas y el planeta no sean el centro, y las políticas públicas para hacer contratación comercial durante la pandemia deben estar acompañadas de debida diligencia en derechos humanos, recompensando a aquellas empresas que asumen prácticas sostenibles y responsables.  

En ese sentido, los nuevos retos que sigue imponiendo el COVID-19, representan una oportunidad para el afianzamiento de políticas en materia de empresas y derechos humanos consistentes con la realidad social. Por una parte, se espera de los Estados el reconocimiento del deber de prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a derechos humanos cometidas por particulares (aspecto ampliamente desarrollado en el informe de REDESCA), sobre todo cuando éstos se convierten en “brazos estatales”,  en momentos en que entran a apoyar directamente el cubrimiento de prestaciones que casi en todas las estructuras políticas son competencia del Estado, como la garantía del derecho a la salud. Al respecto, desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha destacado la especial atención que debe ponerse desde el Estado a aquellas empresas dedicadas a la producción y distribución de medicamentos y tecnologías sanitarias o la prestación de servicios médicos.

Ya desde la Asamblea de Naciones Unidas se ha resaltado cómo cualquier Estado puede en su papel de agente económico, exigirle a los particulares con los que contrata comercialmente, la implementación de programas o buenas prácticas dirigidas al respeto de los derechos humanos, que constituyan un criterio de selección, o llevar a cabo estrategias como el otorgamiento de incentivos para empresas involucradas en sus cadenas de suministro,  por el alcance de indicadores en materia de derechos humanos. 

Por otro lado, se espera de las empresas la aceptación de que no hay mejor momento histórico para que se apropien de los diferentes instrumentos internacionales y nacionales que existen para la implementación de verdaderas políticas en derechos humanos. Justo este 2021, cuando el mundo tiene a cuestas la necesidad de reactivarse económicamente y al tiempo la carga de seguir enfrentando los embates del virus, se celebra la conmemoración de los 10 años de la adopción del marco para proteger, respetar y remediar o Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, por lo que resulta totalmente trascendental, particularmente en los sectores involucrados, que las empresas que no lo han hecho, se empiecen a preguntar cómo y de qué manera aportar a la protección de los derechos humanos, para lo cual vale la pena recordar las palabras de John Ruggie, autor de los mencionados principios:“hay pocos derechos reconocidos internacionalmente, si es que los hay, sobre los que las empresas no puedan incidir, o sobre los que parece que puedan incidir, de alguna manera” .

Por último, recientemente se celebró la audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Vera Rojas y Otros Vs. Chile, en donde uno de los puntos a tratar especialmente, fue el alcance de los deberes de regulación y fiscalización por parte del Estado para prevenir violaciones del derecho a la salud en un sistema de participación de actores privados, por lo que es importante recordar que, la implementación de políticas en derechos humanos no solo representa beneficios para las empresas, sino que éstas son verdaderos programas de prevención y gestión del riesgo legal, reputacional y económico. 

Citación académica sugerida: Naranjo, Daniela. Tratamiento del Covid-19 a largo plazo: empresas y derechos humanos. Agenda Estado de Derecho, 2021/07/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/tratamiento-del-covid-19-a-largo-plazo-empresas-y-derechos-humanos/

Palabras clave: Covid-19, derechos humanos, empresas, ONU, tratamiento, vacunación. 

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ACERCA DE LA AUTORA
Daniela Naranjo Tabares

Abogada, Universidad Libre de Pereira, Colombia. Especialista en Derecho Constitucional, Universidad Libre de Pereira, Colombia. Magíster en Derecho Empresarial, Universidad Javeriana de Cali, Colombia. Actualmente se desempeña como abogada senior en una empresa privada del sector farmacéutico en la ciudad de Pereira, Colombia.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.