En la segunda edición de esta serie de artículos, Harry Lambert explica por qué los abogados y abogadas, que ejercen en todas las áreas del derecho, necesitan comenzar a tomar en cuenta la neurotecnología.
Desde el lanzamiento del Institute of Neurotechnology and Law (INL) a principios de este año, he observado que muchos abogados parecen considerar la neurotecnología como (i) algo del futuro, pero no del presente; y/o (ii) irrelevante para su área específica del derecho.
La primera parte de esta serie demostró que la primera afirmación es incorrecta. Capacidades asombrosas, que hasta hace cinco o diez años parecían ser exclusivamente parte de la ciencia ficción, ya forman parte de nuestra vida cotidiana. El propósito de este artículo es demostrar que la segunda afirmación también es errónea. La neurotecnología impacta tanto en amplias áreas del derecho sustantivo como en la práctica legal en general. A continuación, abordaré las áreas más obvias y directamente afectadas por el derecho, y cada una de ellas será objeto de un artículo independiente en esta serie, que se analizará con mayor profundidad en las próximas semanas y meses.
Hace unos meses, Apple presentó una solicitud de patente para unos AirPods con sensores de electroencefalograma (EEG). Estos dispositivos registran las ondas cerebrales del usuario, a partir de las cuales se puede extraer una gran cantidad de información. Comencemos considerando la información médica, ya que a menudo se estima la categoría más sensible de datos.
De repente, casi de la noche a la mañana, Apple podrá determinar si los usuarios de sus nuevos auriculares están deprimidos o ansiosos, si padecen trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) o esquizofrenia, si se está desarrollando un neuroblastoma en su cerebro o si se encuentran en las primeras etapas del Alzheimer —estas dos últimas, por supuesto, podrían ser desconocidas incluso para los propios usuarios.
¿Y qué pasa con los datos emocionales? Apple sabrá si y cuándo estás estresado, exhausto, excitado, emocionado o asustado. Sabrá si mientes cuando dices que te encanta el flan de brócoli casero de alguien. Sabrá que estás fingiendo cuando le dices al agente inmobiliario que un aumento del 5% es tu «última oferta», o cuando le explicas a tu jefe que llegaste tarde por culpa del tráfico. ¿Te sientes cómodo con que Apple—u otra empresa tecnológica—conozca todo esto?
Además del EEG, es probable que la próxima gran innovación sea la tecnología portátil con espectroscopía de infrarrojo cercano. Esta tecnología aprovecha el hecho de que la luz infrarroja es absorbida por la oxihemoglobina y la desoxihemoglobina de manera mucho más intensa que por los tejidos circundantes y superpuestos. Combina la precisión de la resonancia magnética funcional (RMf) con la aplicación en tiempo real del EEG.
La espectroscopía de infrarrojo cercano es una tecnología neurotecnológica no invasiva. El potencial de tecnologías más invasivas que se implanten en el cerebro (como Neuralink de Elon Musk) es aún más impactante.
Existen cuestiones inmediatas y significativas en torno a la privacidad, entre ellas: ¿quién debería tener acceso a los datos?, ¿en qué circunstancias?, ¿con qué propósito? y ¿por cuánto tiempo?
¿Y qué pasa con las otras áreas del derecho?
En la primera parte, resumí cómo los potenciales cerebrales relacionados con eventos pueden ser utilizados para «escanear» la memoria y cómo, de hecho, ya se han utilizado para resolver un caso de asesinato que, de otro modo, habría quedado sin solución. En Estados Unidos, James Grinder fue condenado a muerte sobre la base de los datos de sus ondas cerebrales.
¿Cómo se relaciona esto con el derecho a no autoincriminarse? ¿Debería la policía, al igual que en las pruebas de alcoholemia en la carretera, poder inferir en tu contra si te niegas a conectarte a un EEG no invasivo? Y si descubren información sobre otros delitos que hayas cometido, ¿se consideraría eso como “fruto del árbol envenenado” bajo la doctrina del derecho penal?
¿Qué pasaría si los datos cerebrales muestran que estoy decidido a cometer un asalto? ¿Debería ser arrestado por mis pensamientos, como en la película de Hollywood Minority Report? Aún más radicalmente, ¿qué pasaría si la neuroestimulación—el «empujón»—pudiera persuadirme para que no lo haga? ¿O si una neurointervención pudiera detenerme por la fuerza? ¿Se me debería «permitir» llevar a cabo mi delito? ¿Cambia tu respuesta si se tratara de una atrocidad terrorista?
¿Y por qué preocuparse por las fianzas y la libertad condicional cuando se puede determinar de inmediato, a partir de los datos de ondas cerebrales, si alguien está bajo el efecto de drogas, consumiendo alcohol o está agitado o agresivo? Tal vez las autoridades incluso podrían aplicar una pequeña descarga eléctrica a alguien si se aparta de donde no debe estar.
Planteo todas estas preguntas sin ofrecer respuestas, pero lo hago sin disculpas porque es necesario enfrentarlas directamente. Esta tecnología ya está aquí, no dentro de cinco o diez años.
Durante la pandemia de COVID-19, la vigilancia por parte de los empleadores se convirtió en un tema importante. Muchos de ellos supervisaban cuánto tiempo pasaban los empleados en sus escritorios y qué sitios web visitaban. Esto está a punto de llevarse al siguiente nivel, ya que los empleadores podrán obtener una variedad de información únicamente a partir de los datos del EEG.
En la primera parte, hablé sobre SmartCap Technologies, cuyos auriculares aseguran que los conductores de trenes o de larga distancia no se duerman al volante. ¿Qué pasaría si lleváramos esto al ámbito de la oficina? ¿Te sentirías cómodo con que tu jefe supiera si estás concentrado y enfocado en la tarea que tienes entre manos, o si te encuentras en las primeras etapas de un deterioro cognitivo? ¿Querrías que tu jefe supiera cuándo están surgiendo «sentimientos amorosos entre empleados»? (Nita A. Farahany, The Battle for your Brain (2023), p. 61). Nuevamente, estos problemas están relacionados con la tecnología portátil; una vez que comencemos a utilizar interfaces cerebro-computadora (BCI) para escribir y operar un mouse, la información que revelen nuestros datos cerebrales se disparará.
Luego está el tema del sindicalismo. En 2019, los trabajadores de Google acusaron a la dirección de estar monitoreando y tratando de sofocar las protestas al informar automáticamente sobre el personal que creaba eventos en el calendario con más de 100 asistentes. Con la neurotecnología, sería mucho más fácil «ahogar la organización laboral en sus inicios, al monitorear la creciente sincronía cerebral de los empleados» (ver Farahany, p. 62).
De hecho, un empleador podría obtener más información sobre sus empleados al sondear su subconsciente mediante pruebas A/B. ¿Quieres saber si tu empleado (i) te odia u odia su trabajo (ii) es racista (iii) apoya a Donald Trump? Simplemente pregúntale a su cerebro mientras trabaja. Esta tecnología no es hipotética; ya se ha implementado, y el ejemplo más emotivo es probablemente el ominosamente titulado «Uso de dispositivos BCI basados en EEG para sondear subliminalmente información privada», publicado en octubre de 2017 por Frank y otros. El artículo concluye: «Demostramos experimentalmente por primera vez la viabilidad de ataques subliminales en dispositivos BCI basados en EEG».
En estos primeros días de la neurotecnología, una de las aplicaciones más comunes ha sido el uso de SmartCaps por parte de conductores de camiones y trenes para monitorear la fatiga. Sin embargo, incluso algo tan aparentemente inofensivo plantea problemas potenciales.
Como padre de tres niños pequeños, incluido un bebé de 18 meses que aún no duerme toda la noche, ¡estoy constantemente cansado! Es mi «nueva normalidad». Estoy bastante seguro de que si fuera conductor de tren en la línea Pekín-Shanghái, me enviarían a casa con vergüenza. Quizás eso sea algo bueno, pero ¿qué lugar queda para mí y otros padres de niños pequeños? ¿Y qué pasa si, además de ser un padre comprometido, decido tomar unas copas una noche? (Nota para mi cónyuge: esto es puramente hipotético). ¿Necesita mi empleador separar la fatiga que puede surgir de una característica protegida de aquella que no lo es? Aquí hay un delicado ejercicio de equilibrio de derechos que necesita ser abordado con urgencia.
Muchos lectores estarán familiarizados con el problema que plantea el sesgo algorítmico en la inteligencia artificial, y exactamente los mismos problemas surgen en la neurotecnología. Los algoritmos son fundamentales para la neurotecnología, desde el procesamiento de señales hasta el análisis de datos y el reconocimiento de patrones.
Tomemos el procesamiento de señales. Los algoritmos se utilizan para procesar y extraer información significativa de los datos en bruto recopilados por técnicas de neuroimagen como EEG, RMf y electrocardiograma. Estos algoritmos ayudan a limpiar los datos, eliminar el ruido y resaltar patrones relevantes. Pero ¿qué pasa con las personas neurodivergentes? Aquellos con autismo o TDAH son particularmente vulnerables a la discriminación en el contexto de la neurotecnología. Sus características neurológicas únicas pueden ser malinterpretadas o tergiversadas, lo que lleva a suposiciones sesgadas y un trato injusto. Se deben implementar salvaguardias para garantizar que las personas neurodivergentes no sean juzgadas injustamente ni se vean desfavorecidas debido a las diferencias en el funcionamiento de sus cerebros.
Por lo tanto, los empleadores deben ser cautelosos para evitar la discriminación al utilizar datos cerebrales para fines de contratación, promoción o disciplina. Deben establecer políticas y directrices transparentes para proteger la privacidad de los empleados y prevenir el uso indebido de los neurodatos en las decisiones laborales. Los empleadores también deberían considerar el derecho a impugnar inferencias o proporcionar auditorías abiertas como un mecanismo de control y equilibrio sobre cómo se utilizan los datos.
Muchos de los problemas identificados anteriormente podrían enmarcarse legítimamente dentro del paraguas general de las libertades civiles. Sin embargo, también existen cuestiones de derechos humanos más “puras”. Por ejemplo, ¿deberíamos tener el derecho a borrar o “suavizar” recuerdos dolorosos? Sí, esto ya es una realidad.
¿Debería permitirse el uso de neurotecnología como parte de los interrogatorios policiales? ¿Cómo preservará la ley nuestra libre voluntad protegiéndonos de “empujones” (es decir, neurotecnología que puede influir en el comportamiento)? Y, ¿cómo funciona el consentimiento con implantes a largo plazo como las interfaces cerebro-computadora (BCI), especialmente cuando puede volverse difícil saber dónde termina el producto y comienza el “yo”? No pretendo tener las respuestas a estas preguntas.
Al igual que el Convenio Europeo de Derechos Humanos en la Europa de posguerra, la mayoría de las regulaciones sobre productos fueron redactadas (aunque más recientemente) en una época en la que la tecnología de lectura de mentes parecía improbablemente distópica. Los marcos regulatorios existentes no fueron diseñados para enfrentar las sutilezas y complejidades de la intervención neural.
En el Reino Unido, los dispositivos médicos están sujetos al estricto, pero poco enfocado régimen de las Regulaciones sobre Dispositivos Médicos de 2002 (SI 2002/618). Sin embargo, si este régimen es adecuado para su propósito es un punto discutible. El 25 de abril de 2024, el gobierno aceptó la mayoría de las recomendaciones del Regulatory Horizons Council, un comité que considera las implicaciones de la innovación tecnológica, incluyendo la aceptación «en principio» de la necesidad de que la Medicines and Healthcare Products Regulatory Agency (Agencia de Regulación de Productos Médicos) establezca un subgrupo de especialistas dedicado a asesorar sobre la adaptación regulatoria futura de las neurotecnologías. Esta regulación es necesaria, no solo porque las empresas de neurotecnología desean cumplir con las normativas, sino que a menudo no saben qué pueden y qué no pueden hacer.
Sin embargo, la mayoría de las neurotecnologías que utilizaremos en el día a día, incluidas las neurotecnologías «portátiles» como los próximos AirPods de Apple o las interfaces cerebro-computadora (BCIs) para jugar videojuegos, son dispositivos no médicos. Por lo tanto, están sujetas a una regulación menos rigurosa. Al igual que un tostador o un microondas, caerían bajo el paraguas de las Regulaciones Generales de Seguridad de Productos de 2005 (SI 2005/1803). Pero un tostador o un microondas no pueden leer tus pensamientos, robar tu número PIN o hacer que votes por Trump en la próxima elección. Es comprensible que las regulaciones estén más orientadas hacia bienes físicos fabricados de manera tradicional, y no necesariamente estén bien preparadas para regular cómo, cuándo y en qué circunstancias las empresas retienen o procesan datos cerebrales. La Oficina del Comisionado de Información está investigando activamente el tema y promete un informe para 2025, pero hasta entonces, no se puede evitar preguntarse si, así como tenemos la Ley de IA de la UE, podríamos necesitar una legislación específica que aborde de manera directa la neurotecnología.
En las áreas de la “Court of Protection” (corte de protección) y lesiones personales, es menos probable que se involucre el derecho sustantivo, pero los abogados aún deberán mantenerse actualizados. Por ejemplo, existe neurotecnología que permite a pacientes en estados de parálisis total comunicarse a través de sus pensamientos. Esto permite que se tomen en cuenta los deseos de las partes protegidas de una manera que actualmente no se realiza; de hecho, muchos en estados de parálisis total pueden resultar no ser partes protegidas en absoluto. ¿Significa esto que cualquier demandante que sufra de síndrome de parálisis total debería incluir el costo de tal interfaz como parte de su reclamación de daños especiales?
También existen interfaces cerebro-computadora (BCIs) que permiten el control de extremidades protésicas directamente a través de la actividad neural, brindando así una independencia sin precedentes a los usuarios. ¿Están los especialistas en amputación tomando instrucciones sobre si esto es algo que sus clientes desean perseguir? No, pero cada vez deberían hacerlo más. De hecho—desviándonos hacia el derecho sustantivo—¿sería tal reclamación, incluso si resulta prohibitivamente costosa, «razonable»?
La neurotecnología también puede analizar datos cerebrales para predecir y prevenir crisis epilépticas y está a la vanguardia del tratamiento más reciente para lesiones cerebrales traumáticas, accidentes cerebrovasculares y la enfermedad de Parkinson. Los implantes cocleares, por su parte, ya han restaurado la audición a cientos de miles de personas sordas, y los implantes retinianos están comenzando a devolver la visión a las personas ciegas. En el horizonte se encuentran aplicaciones aún más avanzadas que podrían permitir tratamientos novedosos para condiciones como la depresión, el trastorno de estrés postraumático y la enfermedad de Alzheimer mediante la modulación precisa y personalizada de circuitos neuronales.
Casi todos los aspectos de la neurotecnología tienen el potencial de ser revolucionados. Por lo tanto, la neurotecnología no es una fantasía futurista, sino algo de lo que todos los abogados de lesiones personales deben estar al tanto para actuar en el mejor interés de sus clientes.
Si no ejerces en ninguna de estas áreas y te especializas, por ejemplo, en derecho tributario o marítimo, entonces: (a) ¡pobre de ti!; y (b) aún así no te librarás. Aunque la neurotecnología no tenga una repercusión inmediata en tu área, revolucionará la práctica jurídica de manera más general, al igual que la inteligencia artificial—probablemente incluso más. Por ejemplo, los abogados pueden utilizar la neurotecnología para mejorar su función cognitiva y rendimiento de diversas maneras. No me refiero a tecnología implantable, que puede seguir estando a diez años de distancia, sino a productos portátiles y no invasivos que ya están disponibles y que utilizan entrenamiento cognitivo, estimulación cerebral no invasiva o neuroretroalimentación.
Y luego llegamos a los humanos aumentados por BCI. El uso de la neurotecnología para crear «super soldados» puede haber acaparado los titulares, pero los «super abogados» son los próximos en la fila.
En nuestro mercado basado en teoría de juegos, una vez que un abogado en una firma comienza a utilizar esta tecnología y cosecha los beneficios de un trabajo más barato, rápido y mejor, puede volverse cada vez más difícil para los competidores resistirse a hacerlo y depender únicamente de sus talentos «naturales».
En resumen, la neurotecnología ya está aquí y ha pasado desapercibida mientras la mayoría de las personas se centra en la inteligencia artificial. Al igual que la IA, la neurotecnología tendrá un impacto en muchas áreas del derecho. Sin embargo, más fundamentalmente, también afectará a la práctica legal en general, a lo que significa ser abogado y, de hecho, a lo que significa ser un ser humano «inteligente» en una época en la que la inteligencia es gratuita.
Hay una hermosa cita del biólogo estadounidense Edward O. Wilson: él dijo que la humanidad se caracteriza por «emociones paleolíticas, instituciones medievales y tecnología divina».
Los años venideros dictarán cómo se integrará la neurotecnología en nuestras vidas cotidianas. Por lo tanto, depende de todos nosotros, como abogados, en nuestras áreas de práctica individuales y juntos, ayudar a evolucionar y actualizar nuestras instituciones, y asegurar que se integre de manera que enriquezca, en lugar de restar valor, a nuestras vidas.
*Este artículo fue publicado originalmente en la revista británica New Law Journal
Citación académica sugerida: Citación académica sugerida: Lambert, Harry. Neurotecnología y Derecho: ¿Por qué todos los abogados y abogadas deberían preocuparse por la neurotecnología? Agenda Estado de Derecho. 2024/10/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/neurotecnologia-y-derecho/
Palabras claves: neuroderechos, cerebro, libertad cognitiva, tecnología
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Abogado en Crown Office Chambers (Crownofficechambers.com) y fundador del Fundador del Institute of Neurotechnology & Law (Neurotechlaw.com), el primer centro en el mundo específicamente destinado a trabajar las relaciones entre neurotecnología y derecho. El INL tiene su sede central en Londres.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.