En el primero de una serie de artículos sobre la interacción entre la neurotecnología y los distintos ámbitos del Derecho, el autor presenta lo que ya existe y se centra en los «derechos neuronales» desde un punto de vista jurídico.
Estimado lector, quiero que considere la lista a continuación. Cada elemento es una aplicación potencial de monitoreo, recolección y análisis de datos de ondas cerebrales (EEG). ¿Cuál de estas capacidades de la neurotecnología cree que son posibles en el futuro cercano, posibles a largo plazo o imposibles?
En orden ascendente de radicalidad o distopía (si esa es la palabra) aquí está la lista:
(1) Predecir quién sufrirá enfermedades degenerativas
(2) Controlar los niveles de fatiga
(3) Comprobar que alguien está escuchando concentrado
(4) Comunicación directa de cerebro a cerebro
(5) Averiguar las inclinaciones políticas, creencias religiosas o sentimientos amorosos
(6) Implantar sueños sobre productos
(7) Escanear la memoria de un sospechoso para verificar si cometió un crimen
(8) ‘Leer’ pensamientos y traducirlos en texto o imágenes
(9) Hackear el cerebro para robar códigos PIN o contraseñas
(10) “Guerra cerebral”
De hecho, no solo todas son teóricamente posibles, sino que ya son posibles. Si no me cree, aquí están las referencias.
De hecho, esto es algo viejo. La tecnología subyacente se basa en investigaciones de al menos 2018. Corea del Sur ha liderado históricamente la investigación y una de sus empresas más destacadas, iMediSync, con sede en Seúl, está anunciando un “nuevo paradigma” en la gestión de trastornos neuropsiquiátricos. Desarrolló el iSyncWave, que promete más del 90% de precisión en el diagnóstico de condiciones degenerativas como el Alzheimer y el Parkinson, usando solo un casco y un iPad, en solo diez minutos. Funciona utilizando IA para reconocer biomarcadores reveladores de enfermedades degenerativas, como la ralentización de las ondas que anuncian el deterioro cognitivo. Se descubren nuevos biomarcadores neuronales “cada día”. Se ha obtenido la aprobación de la FDA en los EE. UU. y se espera obtener la aprobación de la CE a finales de este año. En Corea, los productos de iMediSync ya se utilizan en más de 60 instituciones en todo el país.
Determinar la fatiga a partir de ondas cerebrales es en realidad relativamente sencilla (es decir, comparada con otros temas discutidos en este artículo), porque los patrones EEG son muy distintivos. China ha estado a la vanguardia de la investigación sobre este tema; véase por ejemplo “Clasificación de la fatiga al volante mediante el uso de señales EEG” de Zeng et al. De hecho, en la línea ferroviaria de alta velocidad Beijing-Shanghai, los conductores llevan ahora dispositivos de EEG para controlar la fatiga en tiempo real y garantizar el estado de alerta. SmartCap Technologies describe su producto homónimo como uno que “salva vidas al permitir a los conductores profesionales y a los operadores de equipos controlar su propia fatiga. Al permitir la supervisión, tanto en el trabajo como fuera de él, SmartCap garantiza que la gente llegue a casa sana y salva todos los días”.
En el brillante libro de Nita A Farahany, “La batalla por tu cerebro”, con el que este artículo tiene una enorme deuda, la autora relata cómo se conectaba a los alumnos de primaria a monitores de electroencefalograma que transmitían datos a profesores y padres. Las luces de la parte frontal de los dispositivos parpadean en los colores correspondientes al nivel de compromiso del alumno. Según Farahany, “los profesores que supervisaban el programa creían que la monitorización cerebral mejoraba sustancialmente el compromiso de sus alumnos”.
La comunicación entre cerebros (telepatía) ya ha tenido lugar. Un ejemplo destacado es el experimento BrainNet, dirigido por científicos de la Facultad de Informática e Ingeniería Paul G. Allen y un codirector del Centro de Neurotecnología de la Universidad de Washington. En el estudio, los participantes jugaban al juego de los 90 Tetris. Cada uno estaba sentado en una habitación distinta y no podían verse ni oírse. El «emisor» tenía la ventaja de ver toda la pantalla, por lo que podía saber si había que girar o no una figura para que encajara perfectamente. El “receptor” veía la forma, pero no el hueco en el que caía. La información de cada emisor se transmitía por Internet al cerebro del receptor a través de una interfaz cerebro-ordenador. Tras procesar conscientemente las entradas de los emisores, el receptor utiliza una interfaz cerebro-ordenador basada en EEG para ejecutar una acción en la tarea.
Los autores concluyen que los “resultados señalan el camino hacia futuras interfaces cerebro-cerebro que permitan la resolución cooperativa de problemas por parte de seres humanos utilizando una ‘red social’ de cerebros conectados”.
En “Marcadores neuronales de la convicción religiosa (Marzo 2009)”, Inzlicht et al. afirman que “demuestran que la convicción religiosa está marcada por una menor reactividad en el córtex cingulado anterior (ACC), un sistema cortical que interviene en la experiencia de la ansiedad y es importante para la autorregulación”. Pero esto es sólo el principio. Reconocer las características neuronales de algo que sabemos que está presente (la creencia religiosa) es una cosa. Es una extensión de lo que ya tenemos. Pero eso no es nada comparado con utilizar los datos de las ondas cerebrales para predecir el comportamiento de los votantes o incluso para determinar la conformidad con los valores de un partido.
En un estudio de 2021 sobre los votantes en las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, se midieron las ondas cerebrales de los participantes mientras completaban encuestas que medían sus opiniones sobre temas políticos polémicos. Los datos obtenidos como resultado podrían generar predicciones mucho más precisas del comportamiento electoral que los métodos tradicionales.
Con la tecnología actual, no sería nada difícil utilizar el EEG o una combinación de EEG, resonancia magnética y/o electromiografía (EMG) para medir las reacciones emocionales e intelectuales a las propuestas políticas. El Gran Hermano puede comprobar literalmente si alguien está de acuerdo con él, lo cual es bastante aterrador. En cuanto a los sentimientos amorosos, «la ciencia está empezando a desentrañar las bases neuronales del amor romántico», no son palabras mías, sino de Sandra JE Langeslag en el maravilloso artículo titulado “Correlatos electrofisiológicos del amor romántico: Una revisión de los estudios EEG y ERP con estímulos relacionados con el amor” (mayo de 2022). Merece la pena leerlo, y la Figura 1, arriba, en particular, es salvaje. La investigación de Langeslag se basa en trabajos anteriores con escáneres de resonancia magnética funcional (fMRI), en los que el amor puede “verse” y distinguirse del enamoramiento o la lujuria.
Conocer a los padres es ahora mucho más incómodo.
En 2021, la cervecera estadounidense Coors inició una nueva campaña de marketing diseñada para hacer soñar a la gente con su cerveza. Sí, esto ocurrió de verdad, y lo llaman “incubación de sueños dirigida” (TDI, por sus siglas en inglés). Coors pidió a los participantes que vieran un breve vídeo antes de acostarse y luego se expusieran a un “paisaje sonoro” mientras dormían.
La Dra. Deirdre Barrett, que dirigió el proyecto para Coors, describió cómo había “estudiado los sueños y los métodos para influir en ellos a lo largo de mi carrera, pero trabajar con los artistas del Coors Dream Project fue una oportunidad novedosa para crear estímulos sonoros y visuales que los espectadores pudieran utilizar para desencadenar contenidos oníricos específicos… Vimos cómo los resultados cobraban vida en el ensayo del Dream Lab cuando los participantes relataron experiencias oníricas similares, como arroyos refrescantes, montañas, cascadas e incluso la propia Coors”.
Otras empresas, como Xbox y Burger King, han puesto en marcha iniciativas similares. Aunque la TDI está en pañales, está lo suficientemente avanzada como para que en 2021 un grupo de 40 destacados investigadores del sueño escribieran una carta abierta advirtiendo de los peligros de la TDI, describiéndola como “un asalto corporativo a nuestro propio sentido de lo que somos” y concluyendo con el siguiente llamado:
“Nos preocupan profundamente los planes de marketing destinados a generar beneficios a costa de interferir en nuestro procesamiento natural de la memoria nocturna. La ciencia del cerebro ayudó a diseñar varias tecnologías adictivas, desde los teléfonos móviles a las redes sociales, que ahora dan forma a gran parte de nuestra vida de vigilia; no queremos que ocurra lo mismo con nuestro sueño. Creemos que se necesitan urgentemente medidas proactivas y nuevas políticas de protección para impedir que los anunciantes manipulen uno de los últimos refugios de nuestras ya asediadas mentes conscientes e inconscientes: nuestros sueños”.
No se trata sólo de nuestros sueños. Los investigadores ya han acuñado el término “neuromarketing”. Es evidente que las tecnologías de neuromarketing basadas en EEG pueden ayudar a las marcas y empresas a predecir con exactitud las preferencias futuras de los consumidores. Por lo tanto, allanará el camino para la creación de un sistema inteligente de asistencia al marketing para aplicaciones de neuromarketing en el futuro (“Un sistema inteligente de neuromarketing para predecir la elección futura de los consumidores a partir de señales de electroencefalografía” (septiembre de 2022), Mashrur et al). Por supuesto, las referencias a la “predicción” y la “previsión” también pueden interpretarse como referencias a la “manipulación”. La predicción no es un proceso pasivo. Es un intento de comprender qué nos hace “cliquear” (literalmente, cuando estamos en línea) y de garantizar que la publicidad estimula las neuronas y suscita las emociones adecuadas para maximizar las perspectivas de venta. Mientras tanto, L’Oréal se ha asociado con la empresa de neurotecnología Emotiv para adaptar las fragancias a los cerebros y emociones individuales. Esté atento.
En 2021, la policía de Dubai utilizó potenciales cerebrales relacionados con eventos para “resolver ”un caso de asesinato sin resolver. Partiendo de la base de que la onda P300 se comporta de manera diferente (por ejemplo, en términos de amplitud) dependiendo de si un sujeto está reconociendo algo, en lugar de visualizarlo por primera vez, la policía conectó a un sospechoso a un monitor de ondas cerebrales y lo confrontó con el arma homicida. El sospechoso “reconoció” el arma homicida y confesó más tarde, dando detalles que sólo el verdadero culpable podía conocer. Una técnica similar se utilizó para lograr la condena (y la pena de muerte) en el caso de James Grinder, en el condado de Macon (Estados Unidos).
De hecho, las policías de la India y Singapur llevan tiempo utilizando la tecnología de las “huellas cerebrales”. El factor limitante no es la tecnología, sino la voluntad del sospechoso de someterse a la prueba. Es probable que estos datos se introduzcan insidiosamente en las investigaciones policiales, del mismo modo que se han utilizado en Estados Unidos los datos de Fitbit (por ejemplo, para corroborar la afirmación de un sospechoso de haber estado dormido) (véase Farahany, p. 83).
En qué punto la capacidad de “comprobar” literalmente si alguien ha cometido un delito deja de lado el privilegio contra la autoinculpación es algo que se estudiará más adelante en esta serie.
Por otro lado, esta tecnología también se ha utilizado como escudo defensivo. El Tribunal Supremo de Iowa admitió pruebas periciales según las cuales la actividad de las ondas cerebrales “demostraba” que el acusado no reconocía ninguno de los detalles del delito, pero sí los relativos a su coartada (Harrington contra el Estado, 2005).
Cualquiera que fuera su plan después de terminar este artículo, realmente debería leer estos dos artículos:
(i) Reconstrucción de imágenes de alta resolución con modelos de difusión latente a partir de actividad cerebral humana (Takagi et al., 2022); y
(ii) Reconstrucción semántica de lenguaje continuo a partir de registros cerebrales no invasivos (Tang et al., 2023)
En el primer artículo, Takagi et al proporcionan a un superordenador dos grupos de datos. Uno es (digamos) una imagen que se ha pedido a un sujeto que mire (por ejemplo, la foto de un perro, una pelota o un coche). El otro son los datos de la resonancia magnética funcional sobre cómo se mueve la sangre por el cerebro. Si se hace esto suficientes veces, la IA puede aprender a correlacionar ambas cosas. En otras palabras, llega un punto en el que se han recogido suficientes datos como para que sólo se necesite un conjunto de datos (es decir, la fMRI) para generar el otro (la imagen) ab initio y sin marco de referencia. Así, basándose únicamente en la fMRI, un ordenador puede “reconstruir” lo que ve un sujeto. La fidelidad de las imágenes generadas en el artículo de Takagi es sorprendente.
En el artículo de Tang et al., se utilizaron principios similares para reconstruir una especie de monólogo interior. Los sujetos vieron un video en el que se mostraba a una persona con la que se identificaban recibiendo un golpe en la espalda y cayendo de una plataforma elevada. Basándose únicamente en la fMRI, un ordenador fue capaz de “traducir” la fMRI en una descripción narrativa del video.
En el verano de 2023, Tang también formó parte de un equipo de científicos de la Universidad de Texas en Austin que desarrolló un “decodificador semántico” de inteligencia artificial capaz de traducir la actividad cerebral de una persona -mientras escucha una historia o imagina en silencio que cuenta una historia- en un flujo continuo de texto (Reconstrucción semántica del lenguaje continuo a partir de grabaciones cerebrales no invasivas (, Tang et al., 2023) Véase la figura 2. Si te tranquiliza el número de bits en rojo, ten en cuenta también que la tecnología está en pañales y no puede ser peor.
Todo esto abre un mundo de posibilidades para quienes han perdido la capacidad de comunicarse, como las víctimas de derrames cerebrales o los que sufren enfermedades degenerativas. De hecho, en Australia una tecnología similar ha permitido a los pacientes utilizar un “stentrode” para enviar correos electrónicos, mensajes de texto e incluso hacer la compra con el pensamiento. Sin embargo, no es difícil imaginar usos más nefastos de esta extraordinaria capacidad.
En “Uso de dispositivos BCI basados en EEG para sondear subliminalmente información privada”, Frank et al., 2017) los jugadores utilizaron interfaces neuronales para jugar a videojuegos. Mientras lo hacían, sin que ellos lo supieran, se estaba extrayendo información de sus cerebros utilizando el mismo concepto de potenciales relacionados con eventos (ERPs) comentado en (7). El equipo de investigación fue capaz de “inferir información privada de los usuarios explotando la actividad cerebral en respuesta a estímulos visuales que no son percibidos cognitivamente por los usuarios”. En otras palabras, los ERPs del cerebro «reaccionan» a estímulos visuales o numéricos aunque sean tan breves (<13,3 milisegundos) que no seamos conscientes de ello. Así, un ordenador puede averiguar sistemáticamente información privada, como la dirección de una casa o incluso, en un caso, el PIN de una tarjeta de crédito (Farahany, p. 24). El artículo concluye: “Demostramos experimentalmente por primera vez la viabilidad de los ataques subliminales a dispositivos BCI basados en EEG”.
Por último, la guerra de cerebros. Farahany escribe que el gobierno estadounidense ya ha incluido en su lista negra a una docena de empresas del Lejano Oriente que se cree que trabajan en “procesos biotecnológicos… incluyendo supuestas armas de control cerebral”. Es material de ciencia ficción.
Además de la manipulación, existe el ataque directo. Como señala Farahany, Estados Unidos cree que ya ha sido objeto de ataques cognitivos directos, y algunos lo plantean como una posible explicación del síndrome de La Habana, el misterioso conjunto de síntomas del que informó por primera vez el personal de la embajada estadounidense y canadiense destinado en La Habana (Cuba) en 2016.
Nathan Beauchamp-Mustafaga, de la institución de investigación estadounidense RAND, es quien mejor resume la situación. Describe una nueva era de “operaciones de dominio cognitivo” y anticipa “una evolución en la guerra, pasando de los dominios naturales y materiales -terrestre, marítimo, aéreo y electromagnético- al reino de la mente humana”.
Puede que estés pensando: “Bueno, no voy a llevar uno de los Neuralinks de Elon Musk. Me alejo de todo eso”. Pero todas las aplicaciones anteriores son posibles con tecnología no invasiva y, en su mayoría, mediante EEG o EMG. Ni siquiera hay que hacerse un escáner; es tan sencillo y discreto como ponerse una gorra. No hay más que preguntar a uno de los 5.000 usuarios corporativos del SmartCap, que cabe perfectamente dentro de una gorra de béisbol o de un casco protector.
Con el tiempo, es probable que la tecnología EEG portátil sea tan omnipresente como los escáneres de huellas dactilares o el software de reconocimiento facial. Del mismo modo que ahora es difícil comprar un teléfono móvil nuevo sin estas funciones, pronto será difícil comprar un Fitbit, un reloj inteligente o unos auriculares que no dispongan de EEG o EMG.
¿Por qué? Las grandes tecnológicas están apostando fuerte por la neurotecnología y la mayoría de ellas ven claramente las interfaces cerebro-ordenador como el camino a seguir. Mark Zuckerberg lo ha descrito como el “santo grial”, mientras que Apple, por ejemplo, ya ha patentado un nuevo modelo de AirPods con tecnología EEG incorporada.
Una vez que la neurotecnología se enrede de este modo con este tipo de tecnología de “pasarela”, será cada vez más difícil no participar. Cada vez más, los dispositivos inteligentes son el medio por el que actuamos e interactuamos. Los utilizamos para pagar facturas, comprar, asistir a reuniones e incluso firmar peticiones. Y la tecnología inteligente pronto será neurotecnología.
Como señalan Tristan Harris y Aza Raskin, del Center for Humane Technology, la nueva tecnología confiere nuevos derechos y responsabilidades. No necesitábamos el derecho al olvido hasta que se inventó Google. Lo mismo ocurre con esta nueva clase de neurotecnología. Pero lo que llama la atención de las aplicaciones mencionadas no es sólo su omnipresente amplitud, sino lo poco preparado que está nuestro actual marco jurídico para hacerles frente.
Ningún ordenamiento jurídico ha protegido el derecho a la intimidad cognitiva o a la libertad cognitiva porque hasta ahora siempre se ha dado por sentado que es imposible que esos derechos se vulneren jamás. No necesitaban protección. Esa suposición es ahora falsa, y de ello se deduce que necesitamos una nueva y actualizada clase de derechos para hacer frente a estos nuevos retos. Necesitamos, en resumen, lo que algunos llaman «derechos neuronales».
*Este artículo fue publicado originalmente en la revista británica New Law Journal
Citación académica sugerida: Lambert, Harry. Neurotecnología y Derecho: innovaciones que se creían imposibles, pero ya existen. Agenda Estado de Derecho. 2024/10/01. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/neurotecnologia-y-derecho-1/
Palabras claves: neuroderechos, cerebro, libertad cognitiva, tecnología
¿Es importante profundizar sobre este tema?
Escribe tu artículo/respuesta sobre este tema y déjanos tu texto siguiendo las siguientes instrucciones
Abogado en Crown Office Chambers (Crownofficechambers.com) y fundador del Fundador del Institute of Neurotechnology & Law (Neurotechlaw.com), el primer centro en el mundo específicamente destinado a trabajar las relaciones entre neurotecnología y derecho. El INL tiene su sede central en Londres.
Comparte tu trabajo o perspectiva con nosotros, sigue las opciones dando clic en el siguiente botón.
Para saber a profundidad lo que pasa con los derechos humanos en América Latina y el Estado de Derecho suscríbete a nuestro boletín digital.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.