7 de Agosto de 2025
La debida diligencia empresarial en el marco de los minerales esenciales para la transición energética: ¿un enfoque reforzado?

¿De qué manera la OC-32 de la Corte IDH plantea una debida diligencia empresarial reforzada frente a la explotación de minerales esenciales, con énfasis en los derechos de los pueblos indígenas y la justicia climática?
La Opinión Consultiva 32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos (OC-32) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) responde a la solicitud realizada por Colombia y Chile sobre la relación entre los derechos humanos y los retos que plantean las consecuencias de la emergencia climática, siendo uno de sus elementos la transición energética, que involucra el uso de minerales esenciales para llevarla a cabo.
Los minerales esenciales para la transición (cobre, níquel, cobalto, tierras raras, entre otros) son cruciales para transitar de la quema de combustibles fósiles y producción de carbón (transición energética de salida- TES) hacia la generación de energías renovables, como eólica, hidráulica y solar (transición energética de entrada – TEE), dada la alta capacidad que tienen para almacenar energía.
La Corte IDH establece, por primera vez, un parámetro de ‘debida diligencia reforzada’ que los Estados deberán implementar en el marco de la emergencia climática (párr. 468), y da pinceladas sobre el actuar empresarial en el marco de este escenario global (párr. 353). Estos avances permiten hacer una reflexión sobre la debida diligencia empresarial enfocada a la explotación de minerales esenciales para la transición. Debemos recordar que la debida diligencia empresarial es un proceso que comprende la realización de un análisis de impactos reales y potenciales en los derechos humanos, que les permita identificar, prevenir y mitigar aquellos impactos que pueden ser causados, directa o indirectamente, por su actividad económica.
Así como se hizo en relación con los Estados, ¿debería plantearse una debida diligencia empresarial con criterios especiales o reforzados en el marco de la transición energética? La respuesta tiene como base ciertas características de alta vulnerabilidad que, de no ser abordadas, exacerbarían una situación de alta conflictividad que se enfrenta hoy con la emergencia climática.
La primera característica es el escenario transfronterizo. El aumento y/o el inicio de la explotación de los minerales esenciales para la transición ilustra esta característica. Diversas empresas establecidas en países como China, Reino Unido, Canadá y Estados Unidos de América se han aliado para la explotación de minerales como litio, cobre, níquel y tierras raras ubicados principalmente en África y Sudamérica. Los depósitos minerales no se delimitan con las fronteras estatales, pues se encuentran en ecosistemas frágiles que son compartidos por más de un Estado.
El Triángulo de Litio es un ejemplo de ello, al ser un territorio que une los salares andinos de Bolivia, Chile y Argentina, en donde se encuentran las mayores reservas de litio del mundo. Asimismo, y con menos protagonismo “aún” en América Latina, observamos la potencial explotación de nódulos polimetálicos en fondos marinos que contienen minerales esenciales para la transición como manganeso, cobalto y níquel. Hoy en día, existen 19 contratos de exploración de nódulos polimetálicos en aguas de territorios internacionales, ubicados principalmente en la zona de Clarion-Clipperton, la Cuenca de Perú, el Océano Índico y el Atlántico Sur.
Actualmente, diversos Estados negocian acuerdos bilaterales y multilaterales de inversión, desde una mirada integradora de la economía, en pro de la descarbonización y la producción de minerales para la transición, que se usarán para la generación de las denominadas energías limpias o verdes.
La segunda característica es el impacto diferenciado al territorio indígena y a los bienes naturales comunes. El 54% del territorio rico en minerales necesarios para la transición energética se ubica en el hogar de los pueblos indígenas u originarios. La explotación del territorio trae consigo el impacto a ecosistemas frágiles, de los cuales los pueblos indígenas tienen una innegable dependencia ecosistémica (social y ambiental) (párr. 181). Por ejemplo, la explotación de litio en los salares andinos es una preocupación permanente. Diversos estudios puntualizan que el aumento en la explotación del litio impactaría la cultura (sitios rupestres impactados), el ambiente, la salud de las comunidades, y las cabeceras de agua al demandarse para su extracción, aproximadamente 330 m3 de agua por tonelada de mineral. Esto representa una situación crítica frente al estrés hídrico mundial.
Los pueblos indígenas son esenciales para la preservación de los ecosistemas frágiles o lo que ellos consideran “bienes naturales comunes”. Los bienes naturales comunes no son vistos desde una concepción civilista de propiedad privada, sino desde el “cuidado común”, respondiendo así a la lógica de que su cuidado es en beneficio de la comunidad global, como lo afirman integrantes de las comunidades guatemaltecas Tzutuhil y Kaqchuiquel, impactadas por la contaminación del lago Atitlán. En esa lógica, diversos tribunales han venido reconociendo a la naturaleza como sujeto de derechos, reconocimiento que tiene un impacto profundo para combatir la emergencia climática y garantiza el derecho a las generaciones futuras. En Sudamérica, el río Marañón (Perú), el río Atrato (Colombia), y la Amazonía colombiana fueron declarados sujetos de derechos.
Otro asunto de alta complejidad es el derecho al consentimiento de los pueblos indígenas (párr. 41). A nivel interamericano, el consentimiento tiene que ser obtenido en tres situaciones: a) ante proyectos que impliquen el traslado de la población (art. 16.2); b) ante proyectos de inversión a gran escala (párr. 134); y c) en el caso del depósito o almacenamiento de materiales peligrosos en tierras o territorios indígenas (art. 29). Los tres casos podrían presentarse en proyectos vinculados a la transición energética y a los minerales críticos para la transición. El nivel de conflictividad social por esta temática podría acrecentarse con el marco de la transición, pues existe el reconocimiento del derecho al ambiente y clima sano, que implica tomar salvaguardas reforzadas por parte de los Estados.
La tercera característica es la poca experticia en el manejo de la “mejor ciencia posible” por parte de los Estados. La OC-32 reconoce el derecho a la ciencia; no obstante, se presentan desafíos considerables en cuanto a su aplicación práctica. Los Estados latinoamericanos, en su mayoría, están en un proceso de aprendizaje y aplicación progresiva de la ciencia occidental para el aumento en la explotación de minerales para la transición. Esto implica que el uso de la “mejor ciencia posible” representa un riesgo alto para los Estados, particularmente si su aplicación no es supervisada de una forma óptima. Sin duda, representa un desafío también para su rol de supervisión reforzada hacia las empresas.
El derecho internacional de los derechos humanos exige que los Estados desarrollen criterios reforzados o intensificados de debida diligencia en casos de discriminación histórica contra mujeres y conflicto armado. Los Estados ejercerán esta debida diligencia reforzada en escenarios de vulneración histórica, así como en ciertos casos cuya complejidad podría generar una multiplicidad de violaciones a los derechos humanos según la intensidad de la violencia, la vulnerabilidad de las víctimas y la temporalidad en la cual pudieran suceder.
La OC No. 32 aborda la necesidad de que los Estados ejerzan una debida diligencia reforzada en el marco de la emergencia climática, que dependerá del “riesgo específico que se enfrente, de las medidas requeridas para proteger los derechos amenazados y de la eventual situación de vulnerabilidad de las víctimas” (párr. 235). La Corte IDH reseña elementos que forman parte de este marco de debida diligencia reforzada como: a) identificar y evaluar exhaustiva y detallada y profundamente los riesgos; b) aprobar medidas preventivas proactivas y ambiciosas para evitar los peores escenarios climáticos; c) utilizar la mejor ciencia disponible en el diseño e implementación de acciones climáticas; d) integrar la perspectiva de derechos humanos en la formulación, implementación y monitoreo de todas las políticas y medidas relacionadas con el cambio climático; e) monitorear permanente y adecuadamente las obligaciones derivadas de los derechos de procedimiento; f) trabajar en la transparencia y rendición de cuentas constante en cuanto a la acción del Estado en materia climática; g) regular y supervisar adecuadamente la debida diligencia empresarial; y h) realizar una cooperación internacional reforzada en temas de tecnología, financiación y desarrollo de capacidades (párr. 236).
Surge la pregunta entonces si, al igual que en los escenarios de conflicto armado en donde los actores económicos deben fortalecer sus procesos de debida diligencia (párr. 58), las empresas deben incluir criterios reforzados o diferenciados en sus procesos de debida diligencia considerando la actual realidad climática. La justificación para que las empresas modifiquen su actuación en ciertos contextos es que sus actividades podrían exacerbar el nivel de conflicto existente. La información puntualizada en este espacio, así como aquella emanada de la OC-32, es clara al señalar que la emergencia climática está enmarcada en un escenario de alta conflictividad social (párr. 461), en donde el actuar corporativo podría acrecentar dicha situación, sobre todo por la falta de claridad y ejecución de acciones para combatir la emergencia climática.
Al respecto, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos señaló que “los Principios Rectores no mencionan específicamente un tipo diferente de debida diligencia para contextos afectados por conflictos de proporcionalidad”. Por lo tanto, sin generar una carga excesiva a las empresas, es posible considerar la actual situación de la emergencia climática y la protección de los pueblos indígenas como un elemento que podría ser reforzado en la debida diligencia corporativa.
En línea con lo anterior, la Corte IDH señala que la supervisión y fiscalización de algunas de las actividades vinculadas con la transición energética deben ser de forma “estricta” y “más exigente” (párr. 353). Así, las empresas deberán adecuar sus procesos actuales de debida diligencia para cumplir con las exigencias estatales en el marco de la emergencia climática. La supervisión estatal a las empresas, en el marco de la OC-32, al ser más estricto y exigente, requerirá que las empresas tomen pleno conocimiento jurídico y científico sobre los desafíos de la emergencia climática y cómo ellas mismas se enmarcan en este proceso.
Las empresas, una vez los Estados hagan suyos los estándares de la Corte IDH, están llamadas a conocer tanto los derechos sustantivos (como el derecho al ambiente y clima sano) como los derechos procesales enmarcados dentro de lo que a nivel regional se ha sistematizado con el Acuerdo de Escazú y puntualizado por la OC-23. En ese sentido, el acceso a la información ambiental que será demandada por el Estado, aspecto que involucra la producción de información técnica; la participación pública con enfoques diferenciados a pueblos indígenas y su relación con los ecosistemas frágiles; y el acceso a la justicia en materia ambiental; tendrán que ser puntos por trabajarse de forma reforzada a nivel corporativo, atendiendo a la justicia y rapidez que exige la emergencia climática.
Aunque los derechos de acceso en este escenario climático son una obligación directa para los Estados, estos se pueden materializar a través del actuar empresarial. Las empresas comunican con información técnica y sustantiva los riesgos e impactos del sector económico en el cual se desarrollan, como el minero. Esta información permite a los Estados fortalecer sus normativas y políticas públicas para ejercer una supervisión real, a tiempo y con conocimiento de la “mejor ciencia disponible”, con el objetivo de evitar que se generen impactos a los derechos humanos. El carácter transnacional o transfronterizo aporta sin duda en este aspecto, pues las empresas matrices pueden aportar a la realidad extractiva de sus empresas subsidiarias con sus mejores prácticas corporativas.
El empleo de la mejor ciencia disponible, reconocida como derecho por parte de la Corte IDH, así como por el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General 25, no excluye a las empresas y requiere que estas lo respeten, a través de la no obstaculización del cumplimiento del deber estatal. Así, el derecho a la ciencia puede ser garantizado en tres escenarios dentro de los cuales las empresas no son ajenas a participar. El primer escenario es “estatal-estatal”, en donde el Estado es el promotor y ejecutor de la ciencia, y las empresas se sirven de ésta. El segundo escenario es “Estado-empresa”, en donde se vincula a la empresa para el desarrollo de la ciencia y su eventual ejecución, dado que el Estado no cuenta con la experticia propia ni los recursos para promoverla. Finalmente, el tercer escenario es el de “empresa-Estado”, donde el segundo absorbe el desarrollo científico como un avance hacia el bienestar común por parte de los actores económicos que desarrollan actividades en su jurisdicción.
Finalmente, la OC-32 hace un llamado a considerar a los grupos en alta situación de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas, particularmente en la Amazonía, donde el 80 % de la población habita en zonas propensas a inundaciones (párr. 108). No obstante, no hace una mención explícita de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI) que habitan principalmente la región Amazónica en Sudamérica y el Chaco Paraguayo-Uruguayo. En el marco de la TES, el proceso de descarbonización y la salida de la extracción de combustibles fósiles, así como el desarrollo de proyectos de energías renovables, como las hidroeléctricas, los PIACI no deben ser ignorados. La Corte IDH con anterioridad señaló que se tratan de pueblos en una situación de vulnerabilidad “única”.
La OC-32 de la Corte IDH presenta un avance importante en materia de estándares interamericanos respecto a la debida diligencia reforzada que deben desarrollar los Estados en el marco de la emergencia climática. Dicha obligación también se hace extensiva a las empresas, en sus procesos de debida diligencia. Cualquier estándar reforzado es una oportunidad para aportar hacia un mayor respeto y garantía de los derechos humanos en donde todos los actores involucrados, como las empresas, la sociedad civil y los Estados tendrán un rol significativo en su implementación y ejecución.
Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, cambio climático, emergencia climática, medio ambiente, empresas y derechos humanos.
Citación académica sugerida: Barboza López, Miguel y Cantú Rivera, Humberto. La debida diligencia empresarial en el marco de los minerales esenciales para la transición energética: ¿un enfoque reforzado? Agenda Estado de Derecho. 2025/08/07. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/minerales-esenciales-para-la-transicion-energetica/
Coordinador de Proyectos e Investigador Senior del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer y Representante Regional para Sudamérica del Business and Human Rights Resource Centre.
Profesor titular de la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey, y Director de su Instituto de Derechos Humanos y Empresas.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.