12 de Agosto de 2025
¿Cómo evaluar el impacto de la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre cambio climático?

La Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre emergencia climática marca un punto de inflexión: ¿cómo medir su impacto normativo, institucional y social en un escenario de expectativas diversas y desafíos estructurales?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó el 3 de julio de 2025 su esperada Opinión Consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos. La Opinión, solicitada conjuntamente por Colombia y Chile, promete ser un hito en la jurisprudencia internacional sobre cambio climático. Sin embargo, ante las múltiples expectativas que se tiene de esta Opinión, ¿cómo se podría evaluar el impacto de esta contribución?
La Opinión Consultiva, como se anticipaba, tendrá implicaciones de gran alcance para el derecho internacional de los derechos humanos. Reconoce la existencia de una emergencia climática; el derecho a un clima sano, protegido bajo la Convención; y le da carácter de jus cogens a las obligaciones estatales de no generar daños irreversibles al clima y ambiente. Con la Opinión Consultiva, se abre la puerta de los sistemas de protección de derechos humanos para analizar casos climáticos con un enfoque distintivo, incluyendo la posibilidad de análisis con enfoque intergeneracional, el litigio de daños transfronterizos, entre otros.
La Corte IDH no llega a este momento sin preparación. La Opinión Consultiva 23 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos estableció precedentes cruciales sobre daño transfronterizo, principio precautorio y la interconexión entre degradación ambiental y derechos fundamentales. Esta base jurisprudencial hace que la extensión al cambio climático sea una progresión lógica y esperada con respecto a su jurisprudencia previa. Los casos contenciosos recientes han reforzado estos principios mediante su aplicación práctica. En Lhaka Honhat vs. Argentina, Pueblo U’wa vs. Colombia y, más significativamente, La Oroya vs. Perú, la Corte responsabilizó a los Estados por daños ambientales que afectan derechos humanos.
Además, en la región pareciera existir un consenso de que los tribunales pueden abordar legítimamente cuestiones climáticas y ambientales. El Sabin Center for Climate Change Law identifica litigios climáticos en trámite o resueltos por las jurisdicciones de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá y Perú. La propia OC identifica varios de esos litigios climáticos. Especialmente el caso de Futuras Generaciones de la Corte Suprema colombiana encabezó la tendencia regional. A ello se suma el origen estatal de la solicitud, presentada conjuntamente por Chile y Colombia, y la significativa participación de varios Estados en el proceso, tales como Barbados, Brasil y Costa Rica, y el récord de organizaciones de la sociedad civil, organizaciones estatales, académicas y de grupos en situación de vulnerabilidad, dan un respaldo a la legitimidad del tribunal para emitir esta Opinión.
Evaluar la efectividad de la Opinión Consultiva requiere claridad sobre los criterios de valoración. En particular,»efectiva para quién y con qué propósito«. Con más de 263 escritos de observaciones presentados por distintas instituciones, organizaciones o coaliciones con agendas y expectativas significativamente diferentes, ninguna métrica única de efectividad es suficiente. La Opinión difícilmente satisfará todas las expectativas de los más de 200 participantes que invirtieron tiempo y recursos en el proceso. Es imposible que una sola Opinión Consultiva resuelva todas las controversias climáticas, lo que puede chocar con las expectativas específicas de muchas organizaciones participantes.
Algunas ideas preliminares que se deben prever: debemos reconocer las limitaciones realistas sobre el potencial de la Opinión Consultiva. La Corte IDH identificó en la Opinión que 24.8% de las emisiones son causadas por Estados Unidos, y luego de eso solo México y Brasil están por encima del 1% cada uno. Los demás Estados contribuyen por debajo del 0.5%. Salvo por Estados Unidos, los Estados parte de la OEA por sí solos no pueden reducir significativamente el número de emisiones necesarias para prevenir los impactos del cambio climático.
Además, las tensiones con el modelo económico tradicionalmente extractivista de la región pueden limitar la implementación de medidas ambiciosas de mitigación. Estas tensiones se reflejan en desarrollos recientes como la subasta de bloques petroleros en la cuenca Foz do Amazonas en Brasil, donde la administración del Gobierno de Brasil (que presentó alegaciones amplias sobre la necesidad de alcanzar un equilibrio climático) autorizó derechos de exploración a Exxon Mobil y Chevron cerca de la desembocadura del río Amazonas, a pesar de las protestas de grupos indígenas y ambientalistas que advierten sobre los riesgos para los ecosistemas locales y la crisis climática.
De esta forma, la Opinión Consultiva debe entenderse como un insumo más dentro de un mosaico más amplio de litigios en lugar de una solución independiente. Su valor radica en proporcionar marcos para desarrollos legales posteriores más específicos, algunos de ellos a través de litigios adicionales a nivel internacional y doméstico.
No obstante, algunos indicadores de efectividad que se podrían comenzar a valorar son evidentes. Tanto la Corte, como los Estados y las organizaciones participantes coinciden en el potencial de la Corte IDH para el desarrollo normativo. De tal forma, su impacto en la gobernanza global y regional podría ser observado. Desde la perspectiva regional, bajo la doctrina del control de convencionalidad, los Estados deben alinear el derecho interno con las Opiniones Consultivas. Los tribunales nacionales citan frecuentemente los precedentes de las Opiniones Consultivas y, de hecho, la Opinión Consultiva 24 sobre matrimonio igualitario contribuyó directamente a la legalización en Costa Rica y Ecuador, a través de litigios internos.
La Opinión sobre clima, en consecuencia, podría informar decisiones judiciales, debates parlamentarios y acciones ejecutivas en toda América Latina, proporcionando marcos legales para la legislación y el desarrollo de políticas climáticas. Por ejemplo, se podría monitorear el reconocimiento de marcos jurídicos que respondan a las obligaciones establecidas en la Opinión Consultiva (tales como el reconocimiento al derecho al clima sano, regulaciones para empresas fundadas en la OC, o la emisión de reparaciones conforme a lo indicado en la Opinión)
Un segundo indicador de éxito es la clarificación (e incluso habilitación) sobre las reglas para presentar litigios climáticos con base en el derecho internacional de los derechos humanos. Si bien a la fecha, los litigios climáticos son excepcionales, la Opinión puede catalizar un mayor número de litigios climáticos constitucionales e internacionales en América Latina, permitiendo que experiencias como la colombiana se repliquen con mayor facilidad. Los actuales contextos restrictivos de litigio, donde la naturaleza abstracta y difusa del daño climático complica las demandas tradicionales de responsabilidad civil, podrían reinterpretarse y transformarse mediante marcos más claros de derechos humanos. De esta forma, las reglas sobre legitimación activa y valoración de la prueba aplicables a los casos climáticos, y el reconocimiento de un principio pro actione bajo el cual se debe favorecer la posibilidad de acceder a las cortes para exigir el cumplimiento de estas obligaciones, permitirán una posible medición del impacto.
Un tercer indicador de éxito puede encontrarse en el desarrollo de marcos jurídicos más elaborados con respecto a temáticas específicas que trascienden de la jurisdicción de los mecanismos internacionales de derechos humanos ordinarios, como la situación de corporaciones y el cambio climático. La Opinión proporcionó herramientas normativas y procesales para escrutar las actividades relacionadas con el clima tanto estatales como corporativas, potencialmente habilitando nuevas formas de litigio de rendición de cuentas, contribuyendo al mosaico de litigio climático con esta nueva ruta. En ese sentido, el reconocimiento del deber de las empresas de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y desalentar el greenwashing son solo algunas de las herramientas cuyo uso podrían contribuir a un impacto significativo.
Finalmente, otro estándar de éxito es la posibilidad de que se creen marcos que enfaticen las obligaciones de los Estados de proteger a las poblaciones vulnerables, particularmente en lo que concierne a través de estrategias de adaptación, y que tradicionalmente son invisibilizadas. La creación y visibilización de narrativas es parte fundamental del trabajo de las Opiniones Consultivas, por lo que notar o brindar las herramientas para que grupos en situación de vulnerabilidad puedan exigir protecciones diferenciadas puede ser especialmente valioso, particularmente para la región caracterizada por múltiples formas de discriminación estructural. En este orden de ideas, la visibilización de las afectaciones diferencias en perjuicio de la niñez, poblaciones indígenas, mujeres, población LGBTIQ+, adultos mayores, personas con discapacidad, y personas en situación de pobreza, puede catalizar el desarrollo de políticas con el fin de mitigar los impactos que estos grupos que están en mayor situación de vulnerabilidad pueden enfrentar.
Un último punto que se desea destacar es la posibilidad de valorar la efectividad de la Corte IDH con relación a los instrumentos que esta Opinión puede generar para continuar impulsando la causa climática. Además del litigio climático, el desarrollo progresivo del conjunto de herramientas de la Corte IDH, a través de procesos iterativos con la Comisión, los Estados y la sociedad civil, ha producido resultados sorprendentemente exitosos. Creemos que esta Opinión no será una excepción para ello.
En primer lugar, el trabajo de comunicación que la Corte IDH ha llevado a cabo en torno a la publicación de la Opinión Consultiva es único entre cortes internacionales. Su aproximación diferenciada en este caso podría ser un reflejo de la voluntad institucional de asegurar una divulgación masiva y clara del contenido de la Opinión Consultiva, con el objetivo de diseminar significativamente su alcance. Esta innovación abre la puerta a pensar en el uso de la comunicación como insumo para legitimar aún más su trabajo.
En segundo lugar, las reglas de acceso a la Corte podrían modificarse significativamente para casos climáticos. Aunque la Corte no fue clara respecto a este punto ya que se centró en el análisis de las obligaciones de los Estados y no en sus implicaciones para la Comisión y Corte Interamericana, pareciera que se favorece que se puedan presentar reclamos colectivos como individuales ante el Sistema Interamericano por casos que conciernen afectaciones asociadas al cambio climático.
En tercer lugar, se abre la posibilidad para discutir reparaciones climáticas. Fundamentándose en las reparaciones de casos como La Oroya, la Corte desarrolla reparaciones climáticas que requieran medidas específicas para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, similar a las órdenes en Urgenda (Países Bajos) o Generaciones Futuras (Colombia). Partiendo de esta idea, es previsible que la Corte IDH seguirá las pautas que estableció en su OC, y dispondrá medidas de reparación amplias, basadas “en la mejor ciencia y conocimiento disponible”; “garantizando plenamente los derechos sustantivos y de procedimiento de las personas y comunidades involucradas” y previendo “mecanismos de monitoreo o seguimiento a la implementación de medidas de reparación que así lo requieran”.
Por último, aunque desafiante dado el umbral de «extrema gravedad e inminencia» de la Convención Americana para solicitar medidas de protección, la ciencia climática puede proveer insumos para analizar solicitudes de medidas cautelares y provisionales, particularmente sobre el deber de adaptación frente a los impactos del cambio climático. La Corte, al reconocer la emergencia climática y reconocer que se caracteriza por “la urgencia de acciones eficaces, la gravedad de los impactos y la complejidad de las respuestas requeridas”, podría seguir lógicas similares a sus medidas provisionales sobre casos carcelarios y disponer medidas dirigidas a exigir acciones inmediatas a los Estados.
La Opinión Consultiva promete un impacto significativo multidimensional, y definir si será efectiva o no siempre será un reto. Las definiciones de efectividad varían según la perspectiva y los objetivos de quien haga la valoración, cuándo se haga, y en qué términos. Además, las medidas más fieles de éxito pueden surgir no inmediatamente después de su publicación, sino a través de litigios posteriores, desarrollo de políticas y adaptación institucional.
Lo que sí es claro es que esta Opinión Consultiva representa un momento crucial para el Sistema Interamericano. Su capacidad para abordar la crisis climática desde una perspectiva de derechos humanos, manteniendo su legitimidad, será fundamental no solo para la región, sino como contribución al diálogo global sobre justicia climática.
Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, cambio climático, emergencia climática, medio ambiente.
Citación académica sugerida: Pérez, Edward y Engstrom, Par. ¿Cómo evaluar el impacto de la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre cambio climático? Agenda Estado de Derecho. 2025/08/12. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/impacto-de-la-opinion-consultiva-de-la-corte-idh-sobre-cambio-climatico/
Consultor en derechos humanos. PhD(c) en University College London (UCL). LL.M. en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Fue abogado de la Secretaría de la Corte IDH y Senior Legal Advisor de la Oficina para Latinoamérica y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos.
Profesor Asociado de Derechos Humanos en University College London (UCL) y Vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales e Históricas de UCL.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.