Entrevista exclusiva al presidente del Grupo de Expertos en derechos humanos para Nicaragua de la ONU, Jan-Michael Simon
En esta entrevista exclusiva, Agenda Estado de Derecho (AED) conversa con el presidente del Grupo de Expertos en derechos humanos sobre Nicaragua de la ONU (GHREN), Jan-Michael Simon, quien nos comparte valiosas perspectivas sobre la situación actual en el país, el trabajo del GHREN y los desafíos y avances en la promoción de los derechos humanos y la justicia en Nicaragua. A lo largo de la entrevista, se destaca la importancia de la cooperación internacional y la colaboración entre los diferentes actores en la búsqueda de soluciones para Nicaragua.
Este encuentro tiene lugar en un momento crucial, ya que se produce a raíz del informe reciente emitido por el GHREN y en coincidencia con el quinto aniversario del estallido social en Nicaragua. La entrevista aborda el impacto del informe en el contexto actual y los desafíos persistentes que enfrenta el país.
Cabe destacar que, a inicios de abril de 2023, el mandato del GHREN fue extendido por dos años más, lo que refleja la importancia y el compromiso continuo de la comunidad internacional en el seguimiento y la búsqueda de mejoras en la situación de los derechos humanos en el país centroamericano. Esta extensión les permite seguir trabajando de manera efectiva en la identificación y documentación de posibles violaciones de derechos humanos en Nicaragua, así como en la promoción de la rendición de cuentas y el acceso a la justicia para las víctimas.
Jan-Michael Simon es investigador senior en el Instituto Max Planck para la investigación sobre criminalidad, seguridad y derecho, especializado en derecho penal comparado, política criminal y derecho internacional. Abogado de formación, inició su carrera profesional internacional en 1997 en la Comisión de la Verdad patrocinada por la ONU en Guatemala, investigando las violaciones de los derechos humanos cometidas en el conflicto armado interno. Tiene una larga trayectoria en la cual combina la investigación con la práctica en materia de derechos humanos, justicia transicional, Estado de derecho y lucha contra la corrupción, principalmente en las Américas.
El Sr. Simón ha ocupado cargos internacionales senior en misiones contra la impunidad auspiciadas por la ONU (CICIG en Guatemala, como Oficial Legal Senior) y la Organización de los Estados Americanos (MACCIH en Honduras, como Asesor Principal sobre Corrupción e Impunidad). En las Américas, ha liderado proyectos de cooperación técnica, capacitado y brindado asistencia técnica a fiscalías, al poder judicial y a gobiernos, además de realizar peritajes jurídicos en procesos frente a organismos judiciales internacionales y nacionales, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Colabora habitualmente con iniciativas de la sociedad civil en materia de justicia y de derechos humanos.
Hay distintos tipos de investigación, que al menos al principio en la claviatura diplomática han tenido distintos objetivos y distintas “garras” de acuerdo con la situación de la cual se ocupa el Consejo. El Consejo normalmente maneja estos instrumentos bajo tres ítems de su agenda de trabajo.
El primer ítem es el 2 (informes), que tiene que ver con la cooperación técnica de los Estados. El otro, es el ítem 10 (asistencia técnica), que tiene que ver con temas muy relacionados con el primero. Y el más importante de todos es el ítem 4 (situación de derechos humanos que requieren atención del Consejo), que trata de situaciones de países.
Un país que es normalmente abarcado por una resolución del Consejo bajo el ítem 4 se expone de una manera fuerte hacia los ojos de la comunidad internacional, eso es un hecho político importante en la diplomacia internacional.
En teoría hay como primer escalón una especie de grupo de expertos que normalmente investiga una situación, que genéricamente puede ser evaluada en términos de violaciones de derechos humanos. Simplemente eso. Sin entrar en responsabilidades individuales, ni tampoco en temas de Derecho Penal Internacional (DPI) y eventuales responsabilidades en la materia.
El segundo escalón ya sería una especie de misión de determinación de hechos, un mecanismo de verificación de hechos, que tiene ya un mandato más específico y puede abarcar incluso temas que tienen que ver con el DPI. Y, luego, habría una Comisión de Investigación, que incluso tiene el mandato de identificar responsabilidades individuales.
Un último escalón es lo que vemos en este momento en el caso de Myanmar como mandato del Consejo y el otro como mandato de la Asamblea General en el caso de Siria, en donde ya tenemos un aparato muy amplio de investigadores que resguardan incluso evidencia de una manera casi como una fiscalía, para poder utilizar este material en eventuales procesos penales, ya sean nacionales o internacionales.
Ahora, eso ha sido hasta el 2019 o 2020. Luego, se desequilibró un poco este fino portfolio diplomático de mecanismos por razones de negociación política en distintos casos, y de una manera ad hoc se empezó a mezclar todo. Nuestro mandato en Nicaragua es quizás la máxima expresión de esa mezcla.
Nuestro mandato se maneja bajo la agenda 2, que es de informes del Alto Comisionado y del Secretario General. Este ítem se utiliza como solución diplomática intermedia para tratar situaciones específicas de un país, entre la opción fuerte del agenda ítem 4 y de cooperación técnica (ítem 10), aunque en el caso de Nicaragua no hay cooperación ninguna del Estado con los órganos de tratados y los demás entes. Hay cierta incongruencia, pero por razones diplomáticas estamos ahí.
Sin embargo, tenemos el mandato de identificar incluso donde sea posible, responsabilidades individuales. Normalmente es una Comisión de Investigación la que haría esto, pero en nuestro caso, tenemos el mandato de hacerlo. Es de ahí donde en nuestro mandato se puede ver que todo este portafolio de instrumentos y agenda ítems en el fondo ya no son tan estrictos como lo han sido antes.
Entonces, ¿cuáles son los elementos esenciales de nuestro mandato?
Primero, investigar en razón de la materia todas las violaciones cometidas en Nicaragua, lo que es una especie de reto amplio. Para darles un ejemplo, la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Bolivariana de Venezuela, tiene un listado taxativo de violaciones que deben investigar. En nuestro caso son todas. Por tanto, también se incluyen los derechos sociales, económicos y culturales.
Lo segundo es que, en razón del tiempo, estamos mandatados a investigar todas las violaciones que se produjeron a partir del 18 de abril del 2018, incluso las que continúan cometiéndose. Esto les da una cierta idea de la amplitud del mandato que tenemos a nuestro cargo. En términos de territorio estamos reducidos a conductas que tienen su origen en Nicaragua.
Más allá de responsabilidades del Estado y de entes del Estado, donde sea posible, debemos también identificar responsabilidades individuales. Y eso bajo un criterio principal que es como el norte de la gran mayoría de los mecanismos: la rendición de cuentas.
Cuando en el derecho internacional hablamos de rendición de cuentas conjuntamente con la posibilidad de identificar a individuos, entramos a temas penales. Esa es la máxima expresión de la rendición de cuentas, aunque hay otras también, en materia del derecho civil y también derecho administrativo, pero a eso también uno apunta.
Para empezar, hay que ver que hay una secuencia de hechos a lo largo del tiempo. Hay que aclarar que ataques sistemáticos y generalizados, y el elemento contextual de crímenes de lesa humanidad no tienen lo que llamaríamos un umbral cuantitativo ni de crueldad cualitativo.
Eso no está definido en el derecho internacional por razones claras, porque la razón de ser de los crímenes de lesa humanidad que podemos identificar es que el Estado mismo se convierte en una “trampa” para sus ciudadanos. Así lo prevé la Carta de Londres y después también el artículo 6C del Control Council Law, que son la base para la jurisprudencia de Nuremberg en la materia.
Se trata de la máxima expresión de la perversión del monopolio de poder contra los ciudadanos. Sería equivocado pensar que esto tiene que culminar siempre en un holocausto o en masacres masivas. La propia jurisprudencia internacional, incluyendo la de las salas preliminares de la CPI demuestra que esto no es así.
Esto no implica, como es obvio, que toda masacre policial se convierte en un crimen de lesa humanidad. Más bien lo que uno tiene que demostrar es que hay patrones que abarcan a una parte de la sociedad, que tengan que ver con lo que llamamos una “trampa”.
Es decir, violaciones de un catálogo amplio de derechos humanos. En este contexto, una vez identificado que hay un ataque sistemático y/o generalizado, y luego de haber identificado patrones dentro del catálogo de crímenes que califican como actos prohibidos de crímenes de lesa humanidad, pueden entrar otras violaciones de persecución, como una especie de umbrella crime (crimen de paraguas).
Estamos hablando de ejecuciones extrajudiciales en términos de derechos humanos, que en términos de DPI son asesinatos. Estamos hablando de torturas, encarcelamiento, que es lo que en términos de derechos humanos califica como privación arbitraria de la libertad y/o detención arbitraria. Y, también estamos hablando de deportaciones.
¿Deportación por qué? Porque la expulsión de nicaragüenses ocurrida en febrero de 2023 fue contra la voluntad de las personas, utilizando un marco coercitivo que es que estaban en la cárcel. Deportarlos, es decir, desplazarlos sobre una frontera en contra de su voluntad, en el marco de un ataque sistemático y generalizado, es un crimen de lesa humanidad dentro del catálogo. Es decir, no es una simple expulsión.
En cuanto a otros actos, hay un calificativo subjetivo que algunos llaman el pequeño hermano del genocidio, que tiene que ver con que los actos se perpetran por motivos políticos. Es decir, es un elemento subjetivo adicional para las demás violaciones que hemos mencionado en el contexto del ataque sistemático y/o generalizado, y en donde estas violaciones entran también como delitos que califican como crímenes de lesa humanidad de persecución.
¿Estoy exagerando? Basta leer las sentencias del Tribunal de Nuremberg en el The Ministries Case y en el caso del The Justice Trial para ver que incluso la discriminación laboral, en este contexto, ejercida contra personas de religión judía, -podrían ser otras- entra en esa categoría de persecución. Entonces, ese es el calificativo que nosotros aplicamos y en donde, por ejemplo, la sistemática privación del derecho a la educación, que han sufrido muchos de los estudiantes, podría ser calificada de esta manera.
Cuando hablamos de crímenes de lesa humanidad, hablamos automáticamente del DPI. Es ahí donde las cosas se complican en el caso de Nicaragua, porque el país no ha firmado y ratificado el Estatuto de Roma. Entonces, no es vinculante.
En este caso, se tiene que aplicar – y eso no es tan frecuente que suceda en los mecanismos de investigación del Consejo de Derechos Humanos-, derecho internacional consuetudinario en materia penal. Este marco es más complejo de identificar en términos del nullum crimen sine lege y de la previsibilidad de los elementos que uno estaría planteando.
Una posibilidad consiste en que los países cooperen, incluso con la sociedad civil y organizaciones de víctimas, para facilitar caminos hacia la rendición de cuentas. Cuando hablamos de eso, hablamos de posibles jurisdicciones nacionales. Por ejemplo, hay un caso abierto en Argentina, en este momento, ante un juez federal que podría, bajo ciertas condiciones, prosperar.
Existen otras posibilidades, porque hay algunas víctimas, de doble nacionalidad, en donde, por medio del principio de personalidad pasiva, el país de la segunda nacionalidad podría, o incluso debería ejercer de oficio su jurisdicción en la materia.
Quizá la Corte Penal Internacional (CPI), al menos en teoría, podría también entrar en la materia. Hay tres vías. Las primeras dos vías son bastante obvias. Una es que el Consejo de Seguridad remita el caso. Tal como está la situación en este momento, es muy poco probable que eso suceda, así que esa es una vía teórica.
Además, existe otra opción que consiste en la remisión retroactiva del caso a la CPI, la cual puede ocurrir tras un cambio de gobierno en Nicaragua. Esta posibilidad debe ser una advertencia a los dictadores, quienes actualmente podrían no temer ser juzgados por la CPI, pero nada les garantiza que en el futuro no sean llevados ante el Tribunal.
La tercera, que es más compleja, tiene que ver con conductas transfronterizas. Esto ha sido practicado en el caso de Myanmar, con la situación abierta ante la CPI, de conductas que tienen efectos sobre el territorio de Bangladesh. Acá igual se puede identificar, sobre todo en los últimos hechos de febrero de 2023, conductas que puedan tener efectos en otros territorios, donde sí tiene vigencia el Estatuto de la CPI. Me refiero a los llamados “destierros” que hemos calificado como deportación en materia penal en el marco de un ataque generalizado y sistemático.
Esas serían las tres vías para una posible intervención de la CPI. Pero tal como está la situación actual, la vía más rápida probable sería una jurisdicción nacional.
En el caso de Nicaragua, la primera recomendación, que es más bien un llamado de atención, es que se deben liberar a todas las personas presas políticas, que son más de 30 y, en particular, a monseñor Álvarez.
Segundo, que deben cesar de una manera inmediata las violaciones que se siguen perpetrando tanto respecto a la gente que está afuera de Nicaragua, en cuanto a su derecho a la propiedad y otros, como a las personas que están dentro del país, en cuanto a los demás derechos.
Tercero, que se haga posible un mecanismo de rendición de cuentas. Lo anterior, a pesar de que una de las principales conclusiones nuestras es que no solamente no se ha cumplido con el deber de investigar, perseguir y condenar este tipo de conductas, sino que más bien se ha instrumentalizado y reconvertido al propio sistema de justicia en un instrumento de represión.
Para transitar de un instrumento de represión hacia un mecanismo de rendición de cuentas el camino es largo, por lo que la palabra “recomendación” no pareciera ser la más apropiada en este momento, pero este es el lenguaje que se suele usar en el ámbito diplomático.
Lo más importante, quizá en términos auténticos de tratarse de una recomendación, es nuestro llamado dirigido a la comunidad internacional y a su rol que tiene frente a violaciones de la magnitud que se están cometiendo en Nicaragua. Es su responsabilidad de proteger a la población nicaragüense, lo cual se manifestaría de tres maneras.
Primero, activar sus jurisdicciones en la materia para hacer rendir cuentas a los principales responsables, empezando por el jefe del gobierno y su vicepresidenta. Segundo, que se amplíen las sanciones individuales hacia los responsables de estas violaciones.
Tercero, y esto sí es relativamente nuevo pero necesario, es que las instituciones financieras internacionales y bilaterales, en cualquier negociación de préstamos o apoyos financieros a Nicaragua, condicionen estas ayudas a la mejora de la situación de los derechos humanos en el país y se abstengan de brindar ese tipo de apoyos cuando eso no esté garantizado. Por ejemplo, algunos créditos que se han dado últimamente podrían, si uno no está rastreando el uso de ellos, acabar en las manos de unidades que nosotros hemos señalado directamente como violatorias de derechos humanos.
En el ámbito geopolítico que tenemos en ese momento, en donde la agresión de Rusia contra Ucrania parece opacar muchos de esos “pequeños conflictos” que están ahí en el mundo, es importante que la situación de Nicaragua se visibilice en el ámbito multilateral, tanto a nivel regional como a nivel universal, y que se activen los mecanismos de protección a todos los niveles.
En el ámbito universal, es importante que Nicaragua siga en la agenda del Consejo de Derechos Humanos, que en este momento es el único foro de Naciones Unidas, dado la inoperancia del Consejo de Seguridad, aunque no descartaría la opción de una reunión bajo la “fórmula Arria”. También está la opción, en algún momento, de activar la Asamblea General. Pero, en el ámbito del Consejo, desde luego la situación de Nicaragua debería tratarse en el futuro bajo el punto 4 de la agenda del Consejo (Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo).
Para dar seguimiento al informe, hemos recibido una renovación técnica de nuestro mandato, lo que significa que no se agregarán nuevos objetivos debido a la amplia cobertura que ya tenemos.
Esta renovación implica un aumento de dos años en el tiempo de nuestro mandato y sirve como una señal clara a las autoridades nicaragüenses de que no se esperan cambios significativos en el corto plazo en la atención que la comunidad internacional ha dado a la situación del país. En resumen, la renovación de nuestro mandato es una advertencia adicional para el gobierno de Nicaragua de que se espera un compromiso real con los derechos humanos.
Ya han pasado cinco años desde los sucesos de abril, y en Nicaragua el camino hacia la justicia para las víctimas y sus familiares ha sido largo y difícil. A pesar de ello, aún existe la esperanza de que los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos sean finalmente llevados ante la justicia. En contraste con etapas anteriores, hoy en día hay un consenso nacional en torno a la importancia de basar la transición en la memoria, la verdad y la justicia. En este sentido, el informe presentado por el GHREN “es uno de los primeros pasos en este inevitable camino hacia la justicia”
Foto. Asociación Madres de Abril
PUEDES VER LOS PRINCIPALES HALLAZGOS DEL INFORME ACÁ
Citación académica sugerida: Agenda Estado de Derecho. Cooperación internacional será clave para garantizar la rendición de cuentas en Nicaragua. Agenda Estado de Derecho. Agenda Estado de Derecho. 2023/04/19. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/entreviasta-a-jan-michael-simon/
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.