8 de Marzo del 2023

Recomendación General sobre violencia de género contra las niñas y mujeres con discapacidad: aciertos y una oportunidad desaprovechada

Recomendación General sobre violencia de género contra las niñas y mujeres con discapacidad: aciertos y una oportunidad desaprovechada
Foto de Pexels.

¿De qué manera la reciente Recomendación General del MESECVI puede impactar en los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad?

En su reciente Recomendación General sobre violencia de género contra las niñas y mujeres con discapacidad, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) identificó múltiples barreras para el goce de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad, particularmente en lo que respecta al acceso a la justicia. Así, formuló una serie de recomendaciones para superar esas barreras. El presente texto analiza los aciertos de esta Recomendación General e identifica un vacío importante. 

Enfoque interseccional y participación de las mujeres con discapacidad

El MESECVI acierta al iniciar su Recomendación General enfatizando en el deber de los Estados de abordar la violencia en contra de las mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad, desde una perspectiva interseccional. Esta interseccionalidad es entendida como una aproximación que tenga en cuenta los estereotipos y las cargas que afectan desproporcionadamente a las mujeres con discapacidad, las diferentes violencias basadas en el género o la discapacidad, así como “otros factores de vulnerabilidad que confluyen en la vida de las mujeres” (párr. 1). La mención a estos otros factores es de suma importancia, pues abona a que no se dejen de lado asuntos como la raza, el estatus migratorio, la orientación sexual o la clase social (entre otros), en el análisis del impacto de la violencia ejercida en contra de las mujeres con discapacidad.

La Recomendación indica que esta perspectiva interseccional debe ser transversal a la prevención, investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad. Esto implica que dicho enfoque no sólo debe aplicarse a la interpretación del artículo 1 de la Convención de Belém do Pará, sino que también debe permear: (i) la forma en la que los Estados ejecuten las obligaciones derivadas del deber de debida diligencia; (ii) los apoyos y ajustes que éstos brinden para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad; y, (iii) las medidas de reparación individuales y estructurales que se ordenen dentro de los procesos judiciales, en cuya formulación debe garantizarse la participación de la mujer con discapacidad sobreviviente de violencia.

Aunque el término “interseccionalidad” es cada vez más utilizado en la jurisprudencia de derechos humanos (a nivel interamericano, un buen ejemplo son las sentencias en los casos de González Lluy vs. Ecuador, de los Empleados de la Fábrica de Fuegos vs. Brasil, y de Manuela vs. El Salvador)  aún hace falta acercar a los operadores de justicia, a los tomadores de decisión y a las personas que atienden directamente a las mujeres con discapacidad, al significado concreto de este concepto. Una perspectiva que reconozca las barreras específicas que enfrentan las mujeres con discapacidad continúa estando ausente en debates y en la formulación de políticas públicas, como ha sido el caso de las medidas adoptadas por los gobiernos en el contexto de la pandemia por Covid-19 o de las propuestas para hacer frente al cambio climático

De ahí la importancia de que el MESECVI incluya dentro de sus recomendaciones a los Estados: (i) que capaciten a quienes atienden a las mujeres con discapacidad sobrevivientes de violencia de género, para que puedan darles atención de calidad y adaptada a sus necesidades (párr. 27, e.); (ii) que  las normas y políticas públicas dirigidas a combatir la violencia de género se planteen desde un enfoque interseccional (párr. 40); y, (iii) que visibilicen y cierren las brechas que persisten para la participación de mujeres con discapacidad en diferentes ámbitos (párr. 97). 

Acceso al aborto de mujeres con discapacidad: un asunto pendiente

El MESECVI reconoce que las mujeres, niñas y jóvenes con discapacidad suelen ser sometidas a anticoncepción, esterilizaciones y abortos sin consentimiento, por razones eugenésicas y de higiene menstrual (párrs. 16 y 18). Esto es consecuente con lo que ya ha resaltado el Comité de la CDPD con respecto a cómo el desconocimiento sistemático del consentimiento informado y de la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad, para decidir sobre su sexualidad y reproducción, está basado en estereotipos que las representan como asexuales o como sexualmente hiperactivas. Estos estereotipos llevan a que sus decisiones en el ámbito de la salud sexual y reproductiva sean sustituidas por terceros, con la excusa de protegerlas.

Sin embargo, el MESECVI no hace referencia explícita a la interposición de barreras para acceder al aborto seguro, como una forma de violencia que afecta desproporcionadamente a las mujeres con discapacidad. Tampoco recomienda a los Estados eliminar estas barreras para cumplir plenamente con las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará. Se echa de menos la falta de mención a este asunto, considerando que el MESECVI indica que la condición de embarazada de la mujer con discapacidad es uno de los factores que integran el enfoque interseccional (párr. 8, c) y que las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad cognitiva son más propensas a sufrir violencia sexual (párr. 13).

La importancia de que los organismos de derechos humanos se pronuncien explícitamente sobre el derecho al aborto seguro de las mujeres con discapacidad radica, entre otros asuntos, en que contribuye a promover un diálogo productivo entre los marcos de protección de los derechos reproductivos de las mujeres y de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Estos marcos de protección han sido presentados como incompatibles por parte de sectores contrarios al derecho al aborto, como ha sucedido en Argentina y Colombia. Sin embargo, como ya lo han planteado explícitamente el Comité de la CDPD y el Comité de la CEDAW en un comunicado conjunto del 2018, los Estados deben garantizar el acceso al aborto seguro y a la atención post aborto para las mujeres con discapacidad que lo soliciten. Esto mismo es reconocido en la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que despenalizó el aborto en las primeras 24 semanas de      embarazo, como resultado de la demanda presentada por el movimiento Causa Justa. Estos pronunciamientos dan cuenta de que la dicotomía entre el derecho al aborto y los derechos de las personas con discapacidad es aparente.

Conclusiones

Al reflejar y promover los diálogos entre los diferentes movimientos de la sociedad civil, los mecanismos de derechos humanos pueden impulsar que los Estados tomen medidas realmente integrales y efectivas para proteger los derechos de poblaciones que enfrentan múltiples factores de discriminación. La oportunidad de profundizar en este intercambio, y de visibilizar la falta de acceso al aborto como una forma de violencia que afecta a las mujeres con discapacidad, fue desaprovechada por el MESECVI en esta ocasión.

Citación académica sugerida: Pedraza Benavides, Valeria. Recomendación General sobre violencia de género contra las niñas y mujeres con discapacidad: aciertos y una oportunidad desaprovechada. Agenda Estado de Derecho. 2023/03/08. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/violencia-de-genero-contra-las-ninas-y-mujeres-con-discapacidad/

Palabras claves: discapacidad, violencia de género, interseccionalidad, aborto.

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ACERCA DE LA AUTORA
Valeria Pedraza Benavides

Abogada colombiana. Tiene una Maestría en Derecho, con énfasis en derecho constitucional, de la Universidad de los Andes, Bogotá. Trabaja actualmente en la organización internacional Women’s Link Worldwide e hizo parte de la Clínica Jurídica PAIIS, lugares en los que ha defendido los derechos de las mujeres y de las personas con discapacidad.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.