20 de Mayo de 2026

Exigencias mínimas de la Justicia Penal

Régimen de excepción, “equipo independiente”, audiencias masivas y megas juicios colectivos en El Salvador

Créditos fotos: https://upload.wikimedia.org/

1. Introducción

La política de seguridad implementada en El Salvador bajo la administración del presidente Nayib Bukele ha producido uno de los procesos de encarcelamiento masivo proporcional a la población nacional más intensos de los que se tenga registro en tiempos recientes. Desde marzo de 2022, el régimen de excepción ha permitido la suspensión prolongada de garantías constitucionales, la ampliación de plazos de detención administrativa, el uso extendido de prisión preventiva, la agrupación procesal de casos e imputados, y la realización de audiencias y juicios masivos. Sus resultados en materia de reducción de homicidios han sido políticamente poderosos y socialmente muy valorados por amplios sectores de la población salvadoreña. Sin embargo, sus costos institucionales, procesales y humanitarios son cada vez más difíciles de ocultar.1

La discusión pública reciente ha agregado dos elementos especialmente relevantes para analizar la situación de las personas privadas de libertad bajo el régimen de excepción. El primero es la aparición de noticias sobre un supuesto “equipo independiente” o “comisión independiente” que estaría revisando, caso por caso, la situación de personas detenidas durante el régimen de excepción. El segundo es el inicio de un juicio masivo contra 486 presuntos miembros de la Mara Salvatrucha —MS-13—, acusados de participar u ordenar más de 47.000 delitos cometidos entre 2012 y 2022. Ambos fenómenos deben ser examinados conjuntamente, porque expresan dos caras de una misma crisis: la imposibilidad de que el sistema penal salvadoreño procese, revise y juzgue decenas de miles de casos con las herramientas ordinarias del debido proceso.2

La existencia —o al menos la admisión pública— de un “equipo independiente” encargado de revisar capturas bajo el régimen de excepción, las audiencias masivas y el reciente mega juicio colectivo contra la MS-13 no son hechos aislados. Son manifestaciones de un mismo fenómeno: el Estado salvadoreño ha construido un universo penal de dimensiones extraordinarias y luego ha debido crear mecanismos también extraordinarios para administrarlo. El problema es que algunos de esos mecanismos pueden operar fuera de los estándares mínimos de legalidad, defensa efectiva, individualización de responsabilidad penal y control judicial.3

La persecución penal del crimen organizado, de las pandillas y de redes de corrupción es una función legítima y fundamental del Estado. Ningún sistema democrático debe tolerar organizaciones criminales que controlen territorios, extorsionen comunidades, impongan reglas de vida y muerte, asesinen, recluten niños, corrompan funcionarios o desafíen la autoridad pública. Pero la legitimidad de la persecución penal no depende únicamente de sus resultados estadísticos en seguridad. También depende de la forma en que el Estado investiga, detiene, acusa, juzga y sanciona. En un Estado democrático y constitucional de derecho, la eficacia contra el crimen organizado no puede descansar en la renuncia total o parcial al debido proceso o nuevas formas de vulneración de derechos y garantías; por el contrario, mientras más grave es la criminalidad perseguida, más exigente debe ser la calidad institucional de la respuesta penal, tanto por razones de eficiencia y eficacia como por razones éticas y de derechos fundamentales.

El reconocimiento hecho por el propio presidente Bukele de que al menos 8.000 personas inocentes fueron detenidas y luego liberadas, modifica radicalmente el marco del debate. Esa cifra ya no permite hablar de errores marginales, episódicos o estadísticamente irrelevantes. Si se compara con el universo aproximado de personas detenidas bajo el régimen de excepción, el reconocimiento de 8.000 inocentes representa una proporción muy superior al margen de error de 1% o 2% que inicialmente se había presentado como razonable o esperable. El problema, entonces, no es si deben revisarse los casos. Deben revisarse, y con urgencia. El problema es quién revisa, con arreglo a qué procedimiento, con qué grados de independencia, con qué mecanismos de defensa, con qué acceso a información, con qué criterios, con qué tipo de registros y bajo qué modalidad de control judicial.4 A lo anterior debe aún agregarse lo desaconsejable que resulta detener y encarcelar a personas inocentes que luego entran en contacto con el mundo criminal en el sistema penitenciario.


1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2024). Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador, OEA/Ser.L/V/II Doc. 97/24, p. 6.
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2024/informe_estadoexcepcionddhh_elsalvador.pdf

2 Martínez, C., & Reyes, D. (2026, 8 de abril). Ibrajim Bukele revela equipo al margen de la ley que revisa capturas. Involucra a Primera Dama. El Faro.
https://beta.elfaro.net/el-salvador/ibrajim-bukele-revela-existencia-de-equipo-al-margen-de-la-ley-que-revisa-capturas-linvolucra-a-primera-dama
Véase también Reuters. (2026, 21 de abril). El Salvador holds mass trial for 486 alleged gang members. https://www.reuters.com/world/americas/el-salvador-court-tries-over-400-alleged-gang-leaders-47000-crimes-2026-04-21/

3 Juslat – Justicia Latinoamérica. (2025). Propuesta de Comisión Experta y sugerencia de soluciones a la crisis de personas detenidas bajo el estado de excepción en El Salvador. BORRADOR, pp. 50-51.
Swissinfo/AFP. (2024, 13 de noviembre). Bukele reconoce 8.000 inocentes liberados en la “guerra” antipandillas en El Salvador. https://www.swissinfo.ch/spa/bukele-reconoce-8.000-inocentes-liberados-en-la-%22guerra%22-antipandillas-en-el-salvador/88121454 Swissinfo/EFE. (2022, 10 de abril). Bukele dice que margen de “error” en arrestos en El Salvador sería del 1 %. https://www.swissinfo.ch/spa/bukele-dice-que-margen-de-error-en-arrestos-en-el-salvador-ser%C3%ADa-del-1/47506172

2. El régimen de excepción como política penal de masas

El régimen de excepción fue decretado en marzo de 2022, después de un repunte extraordinario de homicidios atribuido a las pandillas. Desde entonces, fue prorrogado sucesivamente hasta transformarse en una política estable de seguridad pública.5

A partir de su entrada en vigor, el Estado salvadoreño amplió sus facultades policiales, redujo controles judiciales ordinarios, extendió plazos de detención, limitó garantías de defensa y desplegó una estrategia de capturas masivas.6

Las cifras son centrales para comprender la magnitud del fenómeno. Diversas fuentes públicas reportan que las detenciones bajo el régimen de excepción superan las 91.000 personas. Associated Press informó que el régimen de excepción ha producido más de 91.000 arrestos, junto con denuncias de detenciones arbitrarias, dificultades de acceso a defensa y al menos 500 muertes bajo custodia, según organizaciones de derechos humanos. Reuters, al informar sobre el juicio masivo contra la MS-13, señaló igualmente que el régimen ha derivado en más de 91.500 detenciones y ha autorizado juicios masivos mediante legislación especial.7

Estas cifras tienen una consecuencia institucional evidente. Un sistema penal ordinario no está diseñado para absorber, en pocos años, decenas de miles de detenciones asociadas a una misma política criminal, muchas de ellas vinculadas a estructuras complejas, territorios controlados por pandillas, denuncias anónimas, vínculos comunitarios ambiguos o criterios de pertenencia grupal. La carga de trabajo se desplaza simultáneamente a la policía, la Fiscalía, la defensa pública, los tribunales, el sistema penitenciario, los servicios médicos, los registros administrativos, los sistemas de información y los mecanismos de revisión judicial. Cuando todos esos subsistemas son tensionados al mismo tiempo, el riesgo no es solo el retraso. El riesgo es la sustitución del proceso penal individualizado, por rutinas de procesamiento colectivo altamente complejas y demandantes y con grandes márgenes de error y eventuales impugnaciones o nulidades que pueden implicar mayores retardos para el juzgamiento definitivo de los delitos perseguidos.

Ese es el punto crítico. La justicia penal democrática opera sobre hechos, personas, grados de participación, prueba, culpabilidad y estándares de condena. Una política penal de masas, en cambio, tiende a operar sobre categorías penalmente inexistentes o en el mejor de los casos imprecisas e insuficientes: pandillero, colaborador, sospechoso, habitante de zona controlada, tatuado, denunciado, detenido en operativo, integrante de estructura. La distancia entre una y otra lógica es la distancia entre un debido proceso penal y una administración masiva de sospechosos.


5 Muchos estiman que más bien se trata de una política de control soci-político, dado que ya se logró los objetivos de seguridad hace tiempo. Habiéndose alcanzado los objetivos de seguridad, sin embargo se continúa renovando el estado de excepción como una amenaza a la oposición social y política al gobierno, cuyo efecto se refleja en la cantidad de jueces, fiscales, periodistas y directivos y profesionales de ONGs “autoexiliados”, ante el temor de ser detenidos indefinidamente, sin expresión de causa, derecho a defensa, ni expectativa de un control judicial independiente, ni menos a un juicio pronto y justo.

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2024). Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador, pp. 6, 12. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2024/informe_estadoexcepcionddhh_elsalvador.pdf

7 Associated Press. (2026, 21 de abril). Nearly 500 alleged MS-13 members are on a mass trial in El Salvador. AP News. https://apnews.com/article/el-salvador-mass-trial-gangs-ms13-state-of-exception-1ca842d55da55cb5bcc5c7710ed4dd3c Reuters. (2026, 21 de abril). El Salvador holds mass trial for 486 alleged gang members. Reuters. https://www.reuters.com/world/americas/el-salvador-court-tries-over-400-alleged-gang-leaders-47000-crimes-2026-04-21/ 

 

3. El reconocimiento de 8.000 inocentes: del “margen de error” a la falla estructural

Uno de los datos más relevantes para el análisis jurídico y político es el reconocimiento presidencial de que 8.000 personas inocentes fueron detenidas y posteriormente liberadas. Según reportó Swissinfo/AFP en noviembre de 2024, el presidente Bukele admitió que “algunos inocentes obviamente fueron capturados” y señaló que ya se habían liberado 8.000 personas, agregando que se liberaría al “100% de inocentes”.8

Ese dato debe leerse en contraste con declaraciones anteriores del propio presidente. En abril de 2022, al inicio del régimen, el presidente Bukele había afirmado que, si se habían capturado más de 8.500 personas, podía existir un “1% de error”, equivalente a unas 85 personas. El paso desde un margen estimado de 85 errores posibles a un reconocimiento posterior de 8.000 inocentes liberados no es un ajuste menor. Es un cambio de escala. Ya no se trata de una desviación inevitable dentro de una operación policial masiva, sino de una falla estructural en los mecanismos de identificación, captura, control judicial, defensa y revisión de las privaciones de libertad.9

WOLA ha destacado precisamente esta dimensión: si existen 80.000 personas privadas de libertad producto del régimen de excepción y el propio gobierno reconoce 8.000 inocentes liberados, ello supone que, al menos, una proporción cercana al 10% de las personas detenidas habría sido inocente. La cifra no solo compromete la narrativa de precisión operativa de la política de seguridad; también obliga a diseñar una salida institucional seria, transparente y judicialmente controlada.10

La consecuencia es clara: el debate ya no puede formularse en términos de si existen o no errores. El propio poder político ha reconocido que existen. La pregunta relevante es cómo se corrigen esos errores, quién los identifica, mediante qué procedimiento, con qué estándares de defensa, con qué mecanismos de revisión judicial y con qué sistemas de reparación para quienes fueron privados injustamente de libertad.


8 Swissinfo/AFP. (2024, 13 de noviembre). Bukele reconoce 8.000 inocentes liberados en la “guerra” antipandillas en El Salvador. https://www.swissinfo.ch/spa/bukele-reconoce-8.000-inocentes-liberados-en-la-%22guerra%22-antipandillas-en-el-salvador/88121454

9 Swissinfo/EFE. (2022, 10 de abril). Bukele dice que margen de “error” en arrestos en El Salvador sería del 1 %. https://www.swissinfo.ch/spa/bukele-dice-que-margen-de-error-en-arrestos-en-el-salvador-ser%C3%ADa-del-1/47506172
10 Méndez-Dardón, A. M., & Thale, G. (2024, 4 de diciembre). Régimen de excepción en El Salvador: de una medida de seguridad a una política de estado. WOLA. https://www.wola.org/es/analysis/regimen-de-excepcion-el-salvador-medida-seguridad-politica-estado/

4. El supuesto “equipo independiente”: síntoma y riesgo institucional

En abril de 2026, diversos medios de comunicación reportaron que Ibrajim Bukele, hermano del presidente Nayib Bukele, afirmó en redes sociales que existía un “equipo independiente” dentro del gobierno encargado de revisar, “caso por caso”, la situación de personas detenidas bajo el régimen de excepción. La investigación publicada por El Faro sostuvo que dicho equipo trabajaría con instituciones como Fiscalía, Ministerio de Justicia, Centros Penales e incluso el despacho de la primera dama. Diario Co Latino también reportó que Ibrajim Bukele habría admitido la existencia de un equipo que revisa denuncias de muertes y capturas bajo el régimen, sin transparentar su integración, procedimiento, base legal o criterios de actuación.11

Este punto exige una distinción conceptual. Una comisión experta, plural, transparente, no jurisdiccional, con apoyo técnico internacional y con mandato público puede ser una herramienta útil para enfrentar una crisis de gran escala. Puede levantar información, clasificar casos, proponer criterios de priorización, identificar grupos vulnerables, recomendar reformas, formular protocolos y monitorear el cumplimiento de estándares. Sin perjuicio de ello, tales comisiones desde luego no puede decidir libertades, ni sustituir la función judicial.12

El problema del supuesto “equipo independiente” es precisamente el inverso. Si se trata de un equipo gubernamental, no creado formalmente por ley, sin integración pública, sin procedimiento conocido, sin expediente, sin registro, sin motivación y sin controles, que plantea dos riesgos. El primero es que opere como una vía discrecional o incluso arbitraria para filtrar qué casos se revisan y cuáles no. El segundo es que funcione materialmente como una “comisión especial” encargada de incidir en la libertad personal al margen de tribunales ordinarios.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que nadie puede ser arbitrariamente detenido y que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y formas establecidos por leyes preexistentes y que toda persona acusada tiene derecho a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza el estándar al exigir que toda persona sea oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.13

La prohibición de “comisiones especiales” no debe ser entendida de modo estrecho. No se refiere únicamente a tribunales penales ad hoc que dictan condenas. También expresa una garantía más profunda: la libertad personal, la culpabilidad penal y la revisión de una detención no pueden quedar entregadas a órganos informales, administrativos, secretos, políticamente integrados o creados después de los hechos para administrar casos individuales. Si un equipo gubernamental determina quién puede salir de prisión, quién merece revisión, qué denuncias se aceptan o cuáles expedientes se remiten al juez, el riesgo de arbitrariedad es evidente.

La paradoja es que la existencia del equipo demuestra, al mismo tiempo, la necesidad de una salida institucional. Si no existieran miles de casos problemáticos, no habría que crear canales paralelos de revisión. La aparición de ese mecanismo revela que el sistema ordinario no está respondiendo con la velocidad, cobertura y calidad requeridas. Pero la respuesta a esa incapacidad no puede ser una revisión informal desde el entorno del Ejecutivo. La revisión de posibles errores no puede hacerse mediante mecanismos extra institucionales que carecen de los resguardos mínimos o que exceden los márgenes constitucionales o convencionales.


11 Martínez, C., & Reyes, D. (2026, 8 de abril). Ibrajim Bukele revela equipo al margen de la ley que revisa capturas. Involucra a Primera Dama. El Faro. https://beta.elfaro.net/el-salvador/ibrajim-bukele-revela-existencia-de-equipo-al-margen-de-la-ley-que-revisa-capturas-linvolucra-a-primera-dama Diario Co Latino. (2026, 8 de abril). Ibrajim Bukele admite que un equipo secreto revisa denuncias de muertes y capturas en el régimen. https://www.diariocolatino.com/ibrajim-bukele-admite-que-un-equipo-secreto-revisa-denuncias-de-muertes-y-capturas-en-el-regimen/

12Juslat – Justicia Latinoamérica. (2025). Ibid. pp. 27-34.
13 Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 9-10. El art. 10 reconoce el derecho a ser oído por un “tribunal independiente e imparcial”. https://www.ohchr.org/spn.pdf Organización de los Estados Americanos. (1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. XXV-XXVI, p. 4. El art. XXVI exige tribunales “anteriormente establecidos”. https://www.oas.org/DIL/esp/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre_1948.pdf Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.1, p. 3: juez “competente, independiente e imparcial”. https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf

5. Audiencias masivas: eficiencia aparente, debido proceso debilitado

El segundo componente de la crisis es la práctica de audiencias masivas o en bloque. La realización de audiencias con decenas, cientos o incluso más personas imputadas o acusadas surge como respuesta administrativa a una carga de trabajo extraordinaria. Desde el punto de vista de gestión judicial, puede parecer una solución inevitable: si el número de detenidos supera ampliamente la capacidad ordinaria de jueces, fiscales y defensores, la agrupación de audiencias permite reducir tiempos, estandarizar decisiones y avanzar en el procesamiento formal de causas.14

Pero la pregunta no es si el sistema necesita eficiencia. La pregunta es qué tipo de eficiencia es compatible con el debido proceso. Una audiencia en bloque puede ser admisible si se limita a cuestiones logísticas, si agrupa casos homogéneos sin sacrificar la individualización, si permite intervención real de la defensa, si cada persona conoce sus cargos, si existe acceso previo a la carpeta, si el imputado está presente y puede comunicarse con su abogado, si el juez escucha alegaciones diferenciadas y si la resolución identifica razones específicas respecto de cada persona. En cambio, una audiencia masiva que impide conocer los antecedentes individuales, entrevistar privadamente al imputado, controvertir la prueba o motivar decisiones por persona, deja de ser una audiencia judicial en sentido sustantivo. Se convierte en un trámite de validación colectiva sin las garantías y exigencias propias del debido proceso penal.

Los estándares internacionales no prohíben toda forma de acumulación o coordinación procesal. En causas de criminalidad organizada puede ser necesario agrupar investigaciones, compartir prueba de contexto, proteger testigos, coordinar acusaciones y tramitar conjuntamente hechos conectados. Pero la acumulación procesal no elimina el deber de individualizar. La pertenencia real o supuesta a una organización criminal no reemplaza la prueba sobre la conducta de cada acusado. La defensa no se ejerce frente a una categoría; se ejerce frente a una imputación o acusación concreta y frente a antecedentes y pruebas específicas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado preocupación por el régimen de excepción salvadoreño, incluyendo detenciones arbitrarias, afectaciones al derecho de defensa y restricciones al control judicial. Organizaciones como DPLF, Cristosal, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, WOLA y otras han documentado problemas asociados a audiencias masivas, prisión preventiva generalizada, jueces con identidad reservada, dificultades de acceso a expedientes y limitaciones de comunicación entre personas detenidas y defensa.15

El problema de las audiencias masivas no es meramente técnico. Posee la capacidad de afectar la calidad de las decisiones y al mismo tiempo la legitimidad del sistema penal. Si el ciudadano percibe que el juez no revisa realmente el caso individual, que la defensa no tuvo acceso a la información, que las resoluciones son estandarizadas y que la prisión preventiva o la eventual sentencia condenatoria se decide por sesgos, información insuficiente o elementos puramente categoriales, la justicia penal deja de funcionar como mecanismo de investigación objetiva y adjudicación imparcial y comienza a parecer una extensión burocrática de la política de seguridad.

Un último aspecto crítico es la necesidad de contar con un contingente de fiscales, policías e investigadores preparados para poder asumir la enorme cantidad y complejidad de casos y causas que el crimen organizado conlleva. Ello obliga a interrogar de modo crítico la organización de la Fiscalía, los requerimientos de registros y apoyos en sistemas de información, los presupuestos que todo ello requiere. Lo anterior es un factor que ha incidido en la insuficiente gestión de casos en muchos países de la región. Desde luego, y tal como hemos señalado, los enormes volúmenes de casos y datos requieren un adecuado modelo de defensa penal efectiva y procedimientos y gestión judicial de los casos que aseguren un debido proceso.


14 Juslat – Justicia Latinoamérica. (2025). Ibid. pp. 42-43.

15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2024). Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador, pp. 116-118. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2024/informe_estadoexcepcionddhh_elsalvador.pdf Due Process of Law Foundation et al. (2024). Detenciones arbitrarias en el marco del estado de excepción en El Salvador, pp. 18-21. https://dplf.org/wp-content/uploads/2024/11/Detenciones-arbitrarias-en-el-marco-del-estado-de-excepcion-en-El-Salvador-DPLF-2024-Informe.pdf

 

6. El mega juicio contra la MS-13: la fase judicial de la excepcionalidad

El reciente juicio masivo contra 486 presuntos integrantes de la MS-13 constituye la expresión más visible de esta tensión. Reuters informó que el tribunal salvadoreño inició el juicio contra 486 presuntos miembros de la Mara Salvatrucha, acusados de más de 47.000 delitos cometidos entre 2012 y 2022, incluidos homicidios, feminicidios, extorsiones y tráfico de armas. Associated Press reportó que 413 acusados participaron virtualmente desde el CECOT y que otros 73 fueron procesados en ausencia.16

Desde la perspectiva de persecución penal del crimen organizado, es evidente que el Estado tiene un interés legítimo en investigar y juzgar a las estructuras de mando de organizaciones como la MS-13. Si existen antecedentes serios de que determinadas personas ordenaron homicidios, extorsiones, desapariciones, reclutamiento forzado o actos de control territorial, el Estado no solo puede actuar: debe hacerlo. Las víctimas de las pandillas también tienen derecho a verdad, justicia y reparación. La violencia criminal no puede quedar impune.

Sin embargo, el tamaño del proceso plantea interrogantes constitucionales de primer orden. ¿Puede cada uno de los 486 acusados conocer con precisión qué hechos se le atribuyen? ¿Puede cada defensa revisar la prueba pertinente a su representado? ¿Existe posibilidad real de controvertir testigos, pericias, documentos y evidencia de contexto? ¿La acusación distingue entre líderes nacionales, mandos medios, colaboradores, ejecutores y personas periféricas? ¿La sentencia, si se dicta, podrá individualizar la responsabilidad de cada acusado respecto de hechos concretos? ¿Cómo se garantiza la defensa de los 73 procesados en ausencia? ¿Qué estándares se aplican para diferenciar pertenencia estructural, participación criminal y mera vinculación social o territorial?

El juicio colectivo puede producir una imagen de eficacia estatal. Pero la justicia no se mide solo por el número de acusados ni por la cantidad de delitos acumulados en una causa. Se mide por la capacidad del tribunal de atribuir responsabilidad penal individual de manera racional, fundada y verificable. En un proceso por más de 47.000 delitos, el desafío no es solo logístico; es epistémico y constitucional. ¿Cómo se organiza la prueba para que no se transforme en una imputación global? ¿Cómo se evita que la gravedad del fenómeno criminal absorba las diferencias entre los acusados?

La justicia penal puede y debe juzgar a personas por integrar, dirigir, financiar o colaborar con organizaciones criminales, pero siempre debe hacerlo mediante imputaciones y acusaciones concretas, prueba suficiente y decisiones individualizadas.


16 Reuters. (2026, 21 de abril). El Salvador holds mass trial for 486 alleged gang members. Reuters. https://www.reuters.com/world/americas/el-salvador-court-tries-over-400-alleged-gang-leaders-47000-crimes-2026-04-21/ Associated Press. (2026, 21 de abril). Nearly 500 alleged MS-13 members are on a mass trial in El Salvador. AP News. https://apnews.com/article/el-salvador-mass-trial-gangs-ms13-state-of-exception-1ca842d55da55cb5bcc5c7710ed4dd3c

 

7. Crimen organizado, corrupción y democracia: eficacia con garantías

El Salvador no es el único país que enfrenta este dilema. América Latina, Estados Unidos, Europa y otras regiones han debido construir respuestas especiales frente a organizaciones criminales complejas: mafias, carteles, pandillas transnacionales, redes de corrupción, terrorismo, trata de personas, lavado de activos y estructuras armadas ilegales. En todos esos contextos aparecen tensiones similares: necesidad de eficiencia investigativa, protección de testigos, técnicas especiales, cooperación internacional, inteligencia criminal, extinción de dominio, colaboración eficaz, acumulación de causas y juzgamiento de estructuras.

Pero la experiencia comparada también enseña que la lucha contra el crimen organizado puede erosionar rápidamente el Estado de Derecho si no está acompañada de controles robustos. Las herramientas especiales deben seguir siendo herramientas del proceso penal, no sustitutos del proceso penal. La inteligencia debe transformarse en evidencia controlable. La prueba de contexto debe complementar, no reemplazar, la prueba individual. El secreto investigativo debe ser temporal y controlado judicialmente. La protección de testigos no puede impedir completamente la contradicción. La acumulación de causas no puede anular la defensa individual. La prisión preventiva no puede ser pena anticipada. Y la urgencia de seguridad no puede justificar un régimen permanente de excepción.17

Estas exigencias son fundamentales para evitar no sólo juicios penales con información deficiente o de mala calidad, sino, al mismo tiempo, evitar la nulidad de tales decisiones o incluso la posibilidad de sentencias absolutorias por errores en la forma de presentar el cao o la prueba. Ello es el producto de la experiencia acumulada en materia de juzgamientos masivos de criminalidad organizada como los ocurridos en los casos del sistema de justicia penal italiano de los años ochenta en adelante.

La legitimidad democrática del sistema de justicia se juega precisamente en esos casos difíciles. Es relativamente sencillo respetar garantías en causas simples, de baja visibilidad o sin presión pública. El verdadero test del Estado de Derecho aparece cuando el imputado es socialmente rechazado, cuando la víctima exige justicia, cuando el crimen organizado ha producido daño real, cuando la ciudadanía respalda medidas duras y cuando el poder político obtiene réditos de la excepcionalidad. Allí es donde la justicia debe demostrar que puede ser firme sin ser arbitraria.


17 Juslat – Justicia Latinoamérica. (2025). Ibid. pp. 44-45.

8. Hacia una salida institucional: extraordinaria, pero legal; urgente, pero judicializada

La crítica al “equipo independiente”, a las audiencias masivas y al mega juicio colectivo no debe confundirse con una defensa de la inacción. El Estado salvadoreño enfrenta un problema real de criminalidad organizada y un problema real de gestión de decenas de miles de casos. La solución no puede ser simplemente volver al punto anterior sin reformas, recursos ni estrategia. Se requiere una salida institucional extraordinaria, pero sometida a reglas.

Esa salida debería tener, al menos, seis componentes.

Primero, una base oficial, pública, depurada y verificable de todas las personas privadas de libertad bajo el régimen de excepción. Debe saberse quién está detenido, dónde, desde cuándo, por qué causa, bajo qué autoridad, con qué defensor, en qué estado procesal, si tiene orden de libertad pendiente, si pertenece a un grupo vulnerable y cuál es su condición médica.18

Segundo, una comisión experta independiente, transparente, no jurisdiccional y con apoyo internacional. Su función no debe ser decidir libertades ni reemplazar jueces. Debe diagnosticar, proponer criterios, ordenar información, monitorear cumplimiento, sugerir reformas y activar canales institucionales. Para evitar transformarse en una comisión especial, sus recomendaciones sobre casos individuales deben canalizarse siempre ante los órganos de persecución criminal respectivos y ante tribunales competentes.19

Tercero, una revisión de las capacidades institucionales tanto de la policía como de la fiscalía para procesar la enorme cantidad y complejidad de casos criminales de alta demanda que supone probablemente mejorar recursos institucionales, presupuestos, capacidades operativas, organización y cantidad de investigadores.

Cuarto, un programa especial de defensa penal. No hay revisión judicial seria sin defensa efectiva. Deben existir equipos extraordinarios de defensores e investigadores de defensa. La defensa debe poder entrevistar a las personas detenidas, revisar carpetas, contactar familiares, obtener antecedentes de arraigo, identificar errores de identidad, documentar enfermedades, preparar solicitudes de revisión cautelar y litigar ante tribunales.20

Quinto, audiencias judiciales priorizadas y con garantías. La agrupación puede ser admisible solo si no destruye la individualización. Deben fijarse límites razonables de imputados por audiencia, garantizar acceso previo a antecedentes, entrevista privada con defensa, presencia efectiva de la persona imputada —presencial o telemática real—, intervención diferenciada y resolución motivada por persona.21

Sexto, criterios de priorización humanitaria y procesal. La revisión de privaciones de libertad debe comenzar por personas con orden judicial de libertad incumplida; niños, niñas y adolescentes; mujeres embarazadas; adultos mayores; personas con enfermedades graves o discapacidad; personas con detenciones basadas únicamente en denuncia anónima o antecedentes débiles; personas con alta probabilidad de inocencia; y casos de colaboración no voluntaria o periférica.22

Séptimo, una mesa interinstitucional de coordinación. Corte Suprema, Fiscalía, Procuraduría, Ministerio de Justicia, sistema penitenciario, defensa pública y eventualmente cooperación internacional deben coordinar flujos de información, audiencias, traslados, acceso a expedientes, cumplimiento de órdenes judiciales, atención médica, protección de víctimas y testigos, y métricas de avance. Pero esa mesa debe coordinar; no juzgar.23


19 Juslat – Justicia Latinoamérica. (2025). Ibid. pp. 27-34.

20 Juslat – Justicia Latinoamérica. (2025). Ibid. pp. 58-66.

21 Juslat – Justicia Latinoamérica. (2025). Ibid. pp. 42-43.

22 Juslat – Justicia Latinoamérica. (2025). Ibid. pp. 54-56, 64-65.

23 Juslat – Justicia Latinoamérica. (2025). Ibid. pp. 57-58, 71-72.

 

9. Conclusiones

La situación salvadoreña muestra una paradoja institucional profunda. El gobierno ha obtenido resultados políticamente significativos en materia de seguridad y reducción de homicidios, pero al costo de producir un universo de privaciones de libertad que el sistema penal no puede procesar ordinariamente con garantías. La aparición de un supuesto “equipo independiente” de revisión, las audiencias masivas y el mega juicio contra la MS-13 son síntomas de esa tensión.

El Estado puede y debe perseguir al crimen organizado. Pero no puede reemplazar el proceso penal por una administración masiva de sospechosos. Tampoco puede corregir detenciones arbitrarias mediante canales opacos o políticamente mediados. Si existen miles de inocentes liberados, como reconoció el propio presidente Bukele, la respuesta institucional debe ser más Estado de Derecho, no menos: más registro, más defensa, más control judicial, más transparencia, más motivación, más individualización y más rendición de cuentas.

La salida debe ser extraordinaria porque el problema es extraordinario. Pero precisamente por eso debe ser legal, pública, judicializada y compatible con los estándares internacionales. La revisión de la arbitrariedad no puede descansar en otra forma de arbitrariedad. La legitimidad de la lucha contra el crimen organizado dependerá, en última instancia, de que el sistema de justicia salvadoreño pueda demostrar que es capaz de sancionar a los culpables reales sin sacrificar a los inocentes, sin diluir la responsabilidad individual y sin transformar la excepción en una forma permanente de gobierno penal.

Palabras claves: El Salvador

Citación académica sugerida: Jaime Arellano, Rafael Blanco. Régimen de excepción, “equipo independiente”, audiencias masivas y megas juicios colectivos en El Salvador. Agenda Estado de Derecho. 2026/05/20. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/regimen-de-excepcion-equipo-independiente-salvador/

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ACERCA DE LOS AUTORES
RAFAEL BLANCO SUÁREZ

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica de Chile; Doctor en Derecho Procesal por la Universidad de Salamanca. Master (LLM) en Litigación Penal y
Métodos Alternativos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Graduado de los Cursos de Litigación Penal impartido por la Procuraduría Criminal de Estados Unidos y por la Universidad California Western School of Law.

Ha sido profesor visitante de la Facultad de Derecho Loyola Chicago, Estados Unidos; Profesor Visitante de la Escuela de Derecho de University of Florida, Estados Unidos, profesor visitante de la Universidad Católica del Uruguay y docente de litigación en cursos de American University de Washington DC.
Profesor de Derecho Procesal Penal y Litigación Penal de la Universidad Jesuita Alberto Hurtado de Chile; Actualmente es Profesor Visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Investigador Asociado del Centro de Investigación para la Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca España, Profesor del Master de Derecho Procesal Penal y Litigación de la Universidad de Salamanca, Profesor del Master de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Concepción (Chile) y profesor de la Especialidad en Derecho Procesal de la Universidad de Buenos Aires (Argentina)
Ha sido consultor del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo y de las agencias de Cooperación de Estados Unidos y España para proyectos de reforma a la justicia penal.
Autor de varias publicaciones en materia procesal penal en Chile, México, Argentina, Uruguay, España, Perú entre otros países

JAIME ARELLANO

Es abogado de la Pontificia Universidad Católica de
Chile; Master of Laws (LLM) en Litigación y Resolución de Conflictos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico; y Master of Public Administration and Policy Analysis (MPA) de American University. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (IIDP) y Becario Fulbright.
Docente de litigación estratégica, justicia y tecnología, evidencia digital y reforma a la justicia; materias que imparte en diversos programas, universidades y academias judiciales y fiscales de América Latina, en diplomados internacionales y postítulos universitarios en México, Centroamérica, Argentina y Chile, en el Magíster en Derecho Procesal y Litigación de la Universidad Alberto Hurtado de Chile, y en el LL.M. de la Universidad de Salamanca, entre otras.
Socio Fundador de la organización privada internacional de consultoría y formación JUSLAT Justicia Latinoamérica; Secretario Ejecutivo de las Misiones Internacionales de Observación de nombramientos de Altas Autoridades de los Sistemas de Justicia (MIO) en Honduras, Ecuador, Perú, México; y Miembro y Secretario Ejecutivo del Panel de Personas Expertas Independientes para observar la selección de Fiscal General y designación de la Corte de Constitucionalidad en Guatemala (PEI-GT).
Entre 2014 y 2021 fue el Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) de la OEA. Entre 2000 y 2006 durante la administración del Presidente Ricardo Lagos, fue el Viceministro (Subsecretario) de Justicia de Chile, período en que le correspondió la implementación del sistema de justicia penal acusatorio y adversarial, la justicia oral de familia y del trabajo, la concesión de infraestructura penitenciaria, la abolición de la pena de muerte, la ley de divorcio, e iniciativas vinculadas al fortalecimiento e independencia del Poder Judicial, entre otras.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.