9 de Marzo del 2022
La vacunación a menores de edad ante la Suprema Corte de México

En México, la Suprema Corte ha desarrollado un papel fundamental en la protección de los derechos humanos de los menores de edad frente a la pandemia Covid 19.
El Poder Judicial de la Federación, establecido en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los poderes del Estado, ha tenido un papel relevante en el contexto de la pandemia actual, por su trabajo en la protección de los derechos humanos. En los últimos tiempos, especialmente durante los dos años anteriores que han marcado la historia del mundo entero, la justicia constitucional mexicana ha adquirido un ritmo de desarrollo jurisprudencial destacable, el cual salta a la vista.
Se han presentado en el ámbito jurídico diversos temas de interés nacional, entre éstos, el relativo a la aplicación de la vacuna contra la COVID-19 a menores de edad (personas menores de 18 años en el caso de México). Respecto al derecho involucrado (derecho a la salud) nuestra Suprema Corte ha sostenido que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º. constitucional y que comprende la recepción de medicamentos para el tratamiento de las enfermedades y el suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios de salud.
La protección a la salud, es un derecho humano vital e indispensable para el ejercicio de otros derechos, el cual debe ser entendido como la posibilidad de las personas de disfrutar de bienes, servicios y de las condiciones necesarias, para alcanzar su más alto nivel de desarrollo psicofísico, individual y social o colectivo, lo que no supone, desde luego, ningún tipo de discriminación por razones de edad —para el caso en reflexión—.
Una de las acciones gubernamentales para la atención de la pandemia, fue el establecimiento del programa denominado Política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la Covid-19 en México, cuyos beneficios serían alcanzados por menores de edad con algún tipo de enfermedad que debilite su sistema inmunológico, así como para las adolescentes embarazadas a partir de la novena semana. No obstante, no se contempló a todas las personas que se encontraban en ese rango de edad, quienes, por no presentar algún padecimiento, quedaban excluidos de la citada política gubernamental.
Lo anterior, sin duda, atentaba contra el derecho humano a la salud, en virtud de que, si bien existen grupos de adolescentes en situación de mayor vulnerabilidad y que requieren una atención prioritaria, también es cierto que aquellos que se consideran médicamente sanos se encuentran en una situación de potencial riesgo de contagiarse del virus, esto es, igualdad de condiciones ante la pandemia y que puede generar graves daños a la salud o, incluso, perder la vida. Circunstancia que ha sido señalada por nuestra SCJN y donde los efectos relativos de la sentencia resuelta se tornan a privilegiar la protección colectiva y no únicamente el interés legítimo del promovente del amparo.
Las cifras oficiales incluyen a las personas de 19 años. Información actualizada 15.02.2022
El desarrollo interpretativo y argumentativo de la sentencia, a la luz de la teoría moderna de los derechos humanos y en el contexto de la pandemia, se torna con mayor fuerza y dinamismo hacia la prevalencia del principio de máxima protección, cuyos efectos, sin duda alguna, son claves en el sostenimiento de un Estado constitucional, democrático y de derecho, donde la relatividad de las sentencias o fórmula Otero debe ser superada a partir de un objetivo medular: la protección de intereses colectivos. Ahora, más que nunca, hablamos de la protección de la salud y de la vida. Pero, también, de una verdadera aplicación del interés superior del niño, niña y adolescentes, reconocido en instrumentos internacionales y en la propia legislación nacional.
La sentencia que favorece la vacunación a menores de edad, resulta atinada y oportuna, pues tiende a desarrollar con claridad el rango de protección constitucional del derecho a la salud a favor de las personas menores de edad, al tiempo de aplicar el principio pro persona o de máxima protección establecido en el párrafo segundo, del artículo 1º de la Constitución. En este sentido, se trata de un tipo de garantía moldeada a las circunstancias impuestas por la pandemia, pero que no reviste de efectos generales de carácter obligatorio inmediato, pues su aplicación aun requerirá cierto impulso de las personas interesadas en su cumplimiento o petición simple, en el caso concreto, hablamos de aquellas personas que, en el plano familiar o social, tengan interés por la aplicación de la vacuna para las y los menores de edad.
Finalmente, el derecho como instrumento para facilitar o hacer viable y efectivo el orden jurídico y, a su vez, el respeto a los derechos humanos, entre estos, el respeto al derecho a la salud, se encuentra vinculado con los avances de la ciencia y la tecnología, de tal suerte que aun cuando hablamos de cumplimiento de normas y respeto de derechos, la ciencia juega un papel determinante en la toma de decisiones de índole jurídica que pueden trascender a la salud y la vida de las personas, de ahí que si la ciencia recomienda o previene ciertos rangos de edad para las vacunas anti COVID, habrá que tomarlo en cuenta, como ya lo han hecho otros países.
Citación académica sugerida: Pedroza de la Llave, Susana Thalía. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en México ante la Covid 19: vacuna a menores de edad. Especial vacunación, 2022/03/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-vacunacion-a-menores-de-edad-ante-la-suprema-corte-de-mexico/
Palabras clave: Covid-19; México; pandemia; vacuna, menores de edad
Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid; es investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; es nivel III del SNI, y fue coordinadora general de los posgrados en derecho y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. También fue secretaria técnica del Consejo Consultivo y segunda visitadora general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Fue comisionada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en donde supervisó el tema de políticas públicas, capacitación e investigación en esa materia. Es autora de diversas obras y artículos en materia de derecho constitucional, derechos humanos, parlamentario, electoral, igualdad, derechos de las víctimas, entre otros.
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