¿Cuáles son las obligaciones estatales en materia de derecho al cuidado y cuál es el estado actual de este derecho en Latinoamérica?
Xiomara es una niña indígena de 13 años que vive en situación de pobreza. Quedó embarazada producto de una violación sexual. Aunque no quería continuar con el embarazo, no tuvo acceso al aborto. Luego de parir, Xiomara no pudo continuar asistiendo a la escuela porque no tenía con quien dejar a su hijo. Actualmente, ella cuida de su hijo y ayuda a su mamá con las labores domésticas. Xiomara está resignada a ser ama de casa.
Jenny es la menor de 6 hermanos. Su madre fue diagnosticada con cáncer recientemente. Jenny trabaja como abogada. Dada la situación de su madre, ahora debe acompañarla en sus citas, darle sus medicamentos, alimentarla y ayudarla con su aseo personal. Jenny está exhausta.
Valeria es una joven de 29 años de edad que trabaja en una tienda como vendedora. Se casó hace tres años y hace un año dio a luz a un niño con síndrome de Down. Este hecho la ha obligado a renunciar a su trabajo pues los horarios son incompatibles con su labor como madre y el Estado no le brinda servicios de asistencia a su hijo sino hasta que cumpla 7 años. Sin su salario, su familia ha tenido que disminuir los gastos de alimentación y ocio. Valeria se siente agobiada, deprimida y con culpa por no sentirse feliz.
¿Alguna de estas historias le resulta familiar? Estas reflejan la realidad latinoamericana en cuanto a la distribución de los cuidados y el rol que históricamente se ha asignado a las mujeres como cuidadoras.
En el curso normal del ciclo de vida, las personas requieren cuidados de manera cotidiana (por ejemplo, para alimentarse, lavar la ropa, asear la casa, entre otros). Estas actividades que sostienen la vida, se hacen aún más necesarias y evidentes en ciertos momentos, a saber, en la infancia, cuando se sufre algún accidente, se tiene alguna condición de discapacidad o alguna enfermedad, o en la etapa de adultez mayor. A la vez, es muy probable que todas las personas ejerzamos el rol de cuidar a otras. Este panorama solo es fiel reflejo de nuestra condición de seres humanos, vulnerables y dependientes unos de otros.
Lamentablemente, a lo largo de la historia se ha dado una distribución desigual de este tipo de trabajo, recayendo mayoritariamente en las mujeres. Además, los cuidados no han tenido reconocimiento social, no han sido concebidos como trabajo ni se les ha otorgado valor económico, razón por la cual, aunque existen cuidados remunerados, los salarios son siempre los más bajos del mercado laboral.
Datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) señalan que las mujeres dedican tres veces más tiempo que los hombres al sostenimiento del cuidado de la vida en América Latina y el Caribe. Así, por ejemplo, el Observatorio de Igualdad de Género señala que en Guatemala, mientras las mujeres dedican un 22.2 % de su tiempo a trabajos domésticos y de cuidados no remunerados, los hombres solo lo hacen en un 3.9%; en Paraguay, la proporción es de 15.0% para las mujeres versus el 4.4% de los hombres; en República Dominicana, las mujeres dedican el 14.4%, mientras que los hombres el 5.9%, y, en México las mujeres dedican un 24.2% de su tiempo a estas labores versus el 8.8% los hombres.
Esta disparidad se origina gracias a la vigencia del sistema patriarcal que, sumado al sistema capitalista, ha generado una explotación de los cuerpos, las energías y las fuerzas de las mujeres, sin ninguna contraprestación económica o -cuando la hay- es mínima. Por el contrario, los hombres gozan de tiempo libre, o bien, acceden a recursos educativos y económicos que les permiten disfrutar de más libertad y autonomía, porque alguna mujer cubrirá sus necesidades de cuidado o las de sus familias. El binomio patriarcado-capitalismo sostiene la estructura que reproduce la desigualdad.
En la práctica, la forma como se abordan los cuidados tiene graves consecuencias para la vida de las mujeres. Implica condenarlas a vivir en la pobreza, a tener menos oportunidades de crecer, tanto en lo personal como en lo laboral, a sufrir afectaciones a su salud física y mental, entre otras.
Solo en el ámbito de la educación, es importante recordar las implicaciones del embarazo adolescente y su vínculo con la deserción escolar en razón de los cuidados que deben asumir como madres. Un estudio de ONU Mujeres sobre Chile, señaló que “un alto porcentaje de las madres adolescentes interrumpe su formación educativa, siendo este uno de los mecanismos a través de los cuales el embarazo adolescente opera como factor reproductor de pobreza […]. En 2017, de un total de 1.030 estudiantes embarazadas, solo 595, es decir, un 58% continuaron sus estudios”.
De manera similar, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), en un informe que realizó sobre el embarazo y la maternidad infantil forzada en 14 países de América Latina y el Caribe, concluyó que “el embarazo adolescente también puede tener efectos sociales y económicos negativos en las niñas, sus familias y comunidades. Muchas niñas que quedan embarazadas tienen que abandonar la escuela. Las niñas que son violadas y quedan embarazadas son más propensas a abandonar la escuela y vivir en la pobreza”.
En términos de acceso al mercado laboral, el Informe Panorama Social de América Latina de la CEPAL, señaló en el año 2020 que alrededor de un 60% de las mujeres, en hogares con presencia de niños y niñas menores de 15 años, declaró no participar en el mercado laboral por atender responsabilidades familiares, mientras que, en hogares sin presencia de niños y niñas del mismo tramo de edad, esta cifra era de a un 18%
Precisamente por las consecuencias antes mencionadas y el impacto negativo en la vida de las mujeres, los movimientos feministas han incluido en sus agendas prioritarias la reivindicación del derecho al cuidado. La Ley Modelo Interamericana de Cuidados lo define como “el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado, con base en el principio de la interdependencia social de los cuidados y la corresponsabilidad social entre mujeres y hombres, familias, comunidad, sector privado, sociedad civil organizada y el Estado”. Esta Ley Modelo define los cuidados como “el amplio conjunto de actividades cotidianas de gestión y sostenibilidad de la vida, que se realizan dentro o fuera del ámbito del hogar, y que permiten el bienestar físico, biológico y emocional de las personas, y en especial, de aquellas que carecen de autonomía para realizarlas por sí mismas”.
Como se observa, el derecho al cuidado abarca numerosas áreas de nuestra vida, es clave para garantizar otros derechos humanos como la dignidad, la igualdad y la libertad, y existe una corresponsabilidad, de manera que la intervención de otros actores sociales como el sector privado, las organizaciones sociales y el Estado, es determinante para su adecuada garantía y protección.
Dada su importancia, algunos Estados latinoamericanos han adoptado decisiones dirigidas a garantizar este derecho, por ejemplo, estableciendo políticas públicas, otorgando licencias para padres en caso del nacimiento de los hijos, conformando redes de personas cuidadoras para beneficiar a adultos mayores, asegurando el acceso a servicios integrales de salud para personas con discapacidad, promoviendo mejores condiciones laborales para servidoras domésticas. Si bien estas acciones son motivo de celebración, no son suficientes para acabar con la disparidad histórica descrita.
En materia judicial, en el último año destacan dos decisiones adoptadas, respectivamente, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN), y la Corte Constitucional de Colombia (CC), ambas reconociendo el citado derecho, y dejando claro que existe una responsabilidad del Estado en garantizarlo.
En el primer caso la SCJN consideró que “el Estado tiene una responsabilidad primordial en la protección y garantía del derecho al cuidado, de manera que los cuidados, especialmente de quienes se encuentran de alguna manera en situación de dependencia, no recaigan exclusivamente en las personas en lo individual”.
En cuanto a la CC colombiana, concluyó que “el Estado debe ser el garante del acceso al derecho al cuidado sobre una base de corresponsabilidad social (en conjunto con la sociedad civil, el sector privado y las familias)”. Además agregó que el Estado debe realizar una “una gestión intersectorial que impulse el desarrollo de sus componentes: servicios, regulaciones, formación, gestión de la información y el conocimiento, y comunicación para la promoción del cambio cultural”.
En ambos casos, las Altas Cortes hicieron un análisis del derecho al cuidado desde una perspectiva de género y de derechos humanos, lo que implicó reconocer y visibilizar la carga desproporcionada e invisibilizada que han asumido las mujeres. Asimismo, se destacó la obligación del Estado de abordar esta temática tomando en cuenta estas desigualdades históricas para asegurar condiciones “de igualdad real de sus oportunidades educativas, laborales, de tiempo, afecto, bienestar y autocuidado”.
Estos avances jurisprudenciales pueden servir de inspiración para la Corte Interamericana de Derechos Humanos que actualmente está estudiando una sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos, a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos”. Sin duda alguna, esta decisión del más Alto Tribunal será un precedente fundamental que podrá contribuir a generar cambios más sustantivos en los países de la región.
El sector privado debe involucrarse más y asumir su cuota de responsabilidad. Las labores que actualmente ejercen las mujeres para sostener la fuerza de trabajo, pueden ser proporcionadas directamente por las empresas, por ejemplo, estableciendo centros para el cuidado de infantes, procurando horarios flexibles para hombres y mujeres con responsabilidades de cuidado, otorgando licencias de paternidad similares a las de las mujeres o incentivando prácticas de corresponsabilidad. Todos los sectores, pero en particular el sector privado, deben reconocer que el trabajo remunerado se sostiene sobre la base del trabajo no remunerado y, por eso, se requiere invertir de manera suficiente para que haya una verdadera transformación.
Reconocer el impacto de la cadena de cuidados, mediante la cual las mujeres con mayores posibilidades económicas contratan a otras en mayor situación de vulnerabilidad (empobrecidas, de zonas rurales, migrantes), para suplir su rol como cuidadoras, lo que amplía las brechas de disparidad. Se debe dar valor a este trabajo y otorgar mejores condiciones laborales, así como sistemas de cuidado que las incluyan.
Los Estados tienen numerosas obligaciones para hacer realidad el derecho al cuidado, una de ellas tiene que ver con la justicia fiscal. Las autoridades deben avanzar en el establecimiento de políticas fiscales progresivas para tasar la riqueza que han generado las personas cuidadoras (sosteniendo la fuerza laboral) y redistribuir esos recursos para priorizar a las personas y sus necesidades. Asimismo, los hombres deben ceder los privilegios que han ostentado durante siglos, y ser corresponsables de las labores de cuidado.
En conclusión, ¿se ha avanzado o no sobre la garantía del derecho al cuidado? La respuesta es sí, al menos en algunos países, en el plano formal, en lo normativo, jurisprudencial y en lo discursivo, pero falta mucho más para que los cambios sean una realidad en la vida de las mujeres. El reto es mayor porque los intereses que sostienen este sistema de explotación son muchos, poderosos y se rehúsan a cambiar.
Citación académica sugerida: Aguiluz Soto, Marcia. Garantizar el derecho al cuidado: una tarea pendiente e ineludible en América Latina. 2024/03/08. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/derecho-al-cuidado/
Palabras claves: Derechos de las mujeres, Derecho al cuidado, Corte Interamericana de Derechos Humanos; América Latina; Solicitud de opinión consultiva.
Abogada feminista. Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y en Women’s Link Worldwide. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.