Tras la reciente disolución del parlamento para convocar posteriormente a elecciones, a fin de renovar los poderes legislativo y ejecutivo, en Ecuador, a través del mecanismo constitucional de la “muerte cruzada”, emerge la necesidad de un análisis experto que permita entender esta figura jurídica, su repercusión en el país y las consecuencias para la estabilidad democrática.
Para ello, Agenda Estado de Derecho ha convocado a cuatro especialistas del Ecuador en el campo del derecho constitucional, que proporcionarán un panorama claro sobre la figura, detallarán el papel de la Corte Constitucional del Ecuador en este escenario y explorarán las posibles implicancias para la democracia ecuatoriana a corto y largo plazo de esta decisión.
Entrevistados
La actual Constitución ecuatoriana, vigente desde 2008, incorporó dos figuras con la supuesta intención de poner fin a las pugnas entre el poder ejecutivo y el poder legislativo que han sido habituales en Ecuador. Al estar cada una en manos de una función distinta es que se le mal llamó “muerte cruzada”, pues en teoría, el “matar” a una función implica el “suicidio” de la otra.
i. Desde el Legislativo, se puede destituir a quien ocupe el Ejecutivo – de manera directa, con un proceso exprés y sin juicio político – en dos casos: por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o por grave crisis política y conmoción interna (Art. 130 de la Constitución de la República de Ecuador, CRE).
ii. Desde el Ejecutivo, se puede cerrar la Asamblea Nacional – de manera directa y solo mediante un Decreto Ejecutivo – en tres casos: si la Asamblea se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada la Asamblea obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o por grave crisis política y conmoción interna (Art. 148, CRE).
En el primer caso, la Asamblea continúa funcionando ininterrumpidamente y quien ocupe la Vicepresidencia de la República, asume la presidencia. En el segundo caso, obviamente la Asamblea desaparece y el Presidente asume, parcialmente, poderes legislativos.
No obstante, los dos casos comparten algunos elementos comunes: a. La facultad solo puede activarse una vez en el período y sólo durante los tres primeros años. b. El Consejo Nacional Electoral, siete días después, debe convocar a elecciones presidenciales y legislativas para lo que resta del período.
Hablando sobre el actual proceso, esta es la primera vez que esta figura constitucional es activada en el Ecuador, pues previamente solo había sido utilizada como herramienta de chantaje y presión, propia del hiperpresidencialismo que hace parte activa de la Constitución de 2008.
De acuerdo con el artículo 148 de la CRE, como se ha mencionado, hay tres razones por las cuales un Presidente de la República puede activar la “muerte cruzada”.
La causal invocada por el presidente Lasso fue grave crisis política y conmoción interna, que de acuerdo a la Constitución solo requieren ser mencionada por el Presidente a su juicio, es decir, su único y muy subjetivo criterio. En esta situaciones nada tiene que analizar la Corte Constitucional, lo que ha sido incluso ratificado el pasado 18 de mayo en la decisión de los casos 39-23-IN, 40-23-IN, 41-23-IN, 42-23-IN, 43-23-IN y 44-23-IN.
No existe jurisprudencia constitucional sobre la “muerte cruzada”. No obstante, respecto de una consulta realizada a la Corte Constitucional se emitió la Sentencia Interpretativa No. 002-10-SIC-CC, publicada en el Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de octubre del 2010, que establece algunas condiciones respecto de efectos en derechos políticos y materia electoral derivados de la activación de la “muerte cruzada”.
Entre ellas, se ratifica que las elecciones producto de la “muerte cruzada” son para completar lo que falta del período original de funciones, que este mandato no puede considerarse como reelección sino como una elección ratificatoria, y que la figura constitucional, al poder activarse por una sola vez durante el período de gobierno, no puede volver a ejercerse respecto de quienes resulten electos para el tiempo restante. Finalmente, cabe mencionar que no existe impedimento constitucional especial para que el presidente y los asambleístas, cuyo período se vio interrumpido, puedan postularse para la ratificación en sus cargos.
La disolución simple de la Asamblea Nacional o en el argot común “muerte cruzada” se da en el contexto de un juicio político al presidente, Guillermo Lasso Mendoza. La Constitución ecuatoriana no contiene una prohibición explícita – como sí lo hace la Constitución española de 1978 – para que el Ejecutivo pueda ejercer esta facultad en medio de un proceso que busca atribuirle responsabilidad política y destituirlo del cargo. Sin embargo, esta forma de proceder vuelve nugatoria la posibilidad de control político del órgano legislativo y podría interpretarse como una desviación de poder.
En todo caso, efectivizada la “muerte cruzada”, el Presidente de la República puede dictar decretos-leyes urgentes en materia económica que requieren control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, que no puede pronunciarse sobre la conveniencia o inconveniencia de la normativa (Art. 148 CRE). En pocas palabras, el Presidente ejerce temporalmente funciones ejecutivas y legislativas, aunque limitadas, y aquello supone una excepción al principio de separación de poderes.
La Constitución prevé la “muerte cruzada” como una institución de última ratio, que tiene causales tasadas, pero que se relacionan con la grave crisis política y la conmoción interna. Desde mi punto de vista, es una institución que busca viabilizar un gobierno de transición y superar una pugna permanente entre el Ejecutivo y Legislativo. No lo percibo como una amenaza a la democracia dado que se debe convocar de inmediato a elecciones.
La figura ha sido desde su creación una herramienta de presión desde el Ejecutivo al Legislativo. Si bien, ambos poderes pueden activarla, el Legislativo tiene mayores dificultades desde la practicidad. Esta herramienta implica un reto para la democracia y el sistema de contrapesos, porque una vez disuelta la Asamblea Nacional tras el decreto de “muerte cruzada” aun cuando la Corte Constitucional tiene capacidad de controlar que los decretos con fuerza de ley que emite el Presidente sean únicamente en materia de “urgencia económica” no tiene facultades para pronunciarse en minucias o contenidos específicos de los decretos, lo cual evidencia la concentración de poder en el Ejecutivo.
La “muerte cruzada” es en sí un riesgo para la democracia como herramienta, debido a que abre la puerta para que el Ejecutivo concentre el poder. A pesar de ello, cualquier actuación de éste dentro de dicho periodo podrá ser revisado y modificado de ser necesario, de esta forma podríamos inferir que, si bien el principio de pesos y contra pesos se ve debilitado, no es inexistente y está direccionado a restablecerse, siempre y cuando las demás instituciones mantengan el orden constitucional establecido. Por ello, la “muerte cruzada” es y debe ser considerada una herramienta extraordinaria y por lo tanto su uso debe ser reglado de manera detallada y técnica para evitar el abuso de ella.
Tal y como se encuentran reguladas estas instituciones en la Constitución del Ecuador, es importante señalar que la balanza se encuentra inclinada hacia el Ejecutivo. Esto porque mientras que la Asamblea debe cumplir con un procedimiento agravado que consiste en presentar una petición motivada en una de las causales del Art. 130 de la Constitución; en caso de que sea el Ejecutivo quien decida activar la disolución de la Asamblea solo se requiere un decreto motivado en una de las causales previstas en el Art. 148 de la Constitución.
Es decir, el Presidente siempre podría activar la disolución de la Asamblea frente al control político que ésta decida iniciar en su contra. No existen limitaciones constitucionales o legales en este sentido. Ejemplo de esto es lo sucedido en mayo 2023, instaurado el juicio político en contra del Presidente de la República, éste disolvió la Asamblea Nacional.
En definitiva, la muerte cruzada es una institución constitucional que propende a solventar el conflicto político. En gran medida, a propósito de lo que estamos viviendo en el Ecuador, ha permitido que el régimen constitucional, es decir, el Estado de derecho superviva frente a crisis políticas irresolubles. Ahora bien, es necesario establecer limitaciones y una regulación sobre los efectos de la muerte cruzada, para evitar el autoritarismo y la arbitrariedad.
De los hechos suscitados, debemos debatir el incluir un impedimento para activar la disolución de la muerte cruzada cuando, se ha iniciado el juicio político al Presidente o Vicepresidente de la República, así como también, cuando la Asamblea Nacional ha decido iniciar un proceso de destitución de estos.
También es necesario determinar en caso de disolución de la Asamblea Nacional, cuál es la institución del Estado que deberá suplir la representación política del pueblo ecuatoriano durante el período extraordinario mientras se instaura la nueva Asamblea Nacional, como por ejemplo a quien debe notificar el Presidente la salida del país, o ante quien se debe realizar la rendición de cuentas anual.
La Corte Constitucional rechazó seis (6) demandas de inconstitucionalidad que buscaban impugnar el decreto ejecutivo que disolvía la Asamblea Nacional. Las diferentes Salas de Admisión de la Corte concordaron – todas por unanimidad – en que las demandas eran inadmisibles a trámite. Las decisiones se fundamentaron en que ni la Constitución o la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional confieren competencia a la Corte – y por descarte a cualquier otro juez del país – para pronunciarse sobre si existe o no grave crisis política y conmoción interna en el país como presupuesto habilitante de la “muerte cruzada”, ya que aquello era una decisión subjetiva del Ejecutivo.
Añadió que en este caso la Constitución privilegia un control político en manos del electorado para elegir al Presidente y a un nuevo órgano legislativo. En mi opinión, la decisión de la Corte Constitucional es correcta pues la ley señala en qué supuestos se exige el control constitucional previo a la “muerte cruzada” – “la arrogación de funciones” por parte del Legislativo o el Ejecutivo –. Adicionalmente, no le corresponde a la Corte convertirse en árbitro de la política pues aquello podría minar su arduamente trabajada legitimidad. Su rol consiste actualmente en hacer control preventivo de constitucionalidad de los decretos-ley que expida el Presidente.
Dentro del contexto actual, la Corte Constitucional en realidad no evaluó la aplicación de la “muerte cruzada”, lo que ha realizado es rechazar las acciones de inconstitucionalidad planteadas en las que señaló que: “el decreto impugnado se fundamenta en la causal de “grave crisis política y conmoción interna”. Por tanto, la Corte Constitucional no se encuentra habilitada para efectuar control jurisdiccional de constitucionalidad del presente caso”.
Así mismo, agregó, que ni el legislador ni el constituyente habían diseñado mecanismos de impugnación judicial, privilegiando así el control democrático del soberano a través del ejercicio del sufragio.
La función que debe asumir la Corte de aquí en adelante es mantener el rol técnico de órgano constitucional máximo y evaluar si las decisiones urgentes económicas corresponden a tales, además de entender las necesidades que tiene el país y cómo dichos cambios ameritan una cooperación entre los diferentes sectores del estado.
En efecto, se activaron siete acciones públicas de inconstitucionalidad alegando la inconstitucionalidad del Decreto de Disolución de la Asamblea Nacional por carecer de debida motivación. La Corte Constitucional rechazó de plano estas acciones, aduciendo que no tenía competencia para ejercer control constitucional de este acto. Esta es una decisión polémica, desde la premisa que, todo acto del poder público se encuentra bajo el escrutinio del control constitucional. Esta respuesta de la Corte Constitucional privaría de efecto al Estado constitucional, reconocido en el Art. 1 de la Constitución, habida cuenta de que deja por fuera del control constitucional un tipo de acto.
A partir de este criterio de la Corte, este tipo de acto, que en términos del Ministro de Gobierno, se le ha denominado como acto propio de gobierno, quedarían exentos de control constitucional. Esto daría a entender que el Ejecutivo tiene un poder omnímodo para decretar la disolución del Parlamento, sin control alguno. Ahora bien, tratándose de un auto de rechazo esta decisión no constituye un precedente en sentido estricto, lo que implica que futuras composiciones de la Corte podrán fijar un nuevo criterio.
A pesar de esto, resulta relevante considerar el contexto político, pues más allá de sus falencias jurídicas, fue una respuesta política que atendió al momento coyuntural que vive el Ecuador. Efectivamente sirvió para zanjar el problema político. Actualmente avanzamos a las elecciones anticipadas, a constituir un gobierno de transición, sin manifestaciones, sin quebrar el orden constituido.
De momento, ya se han inscrito los ocho binomios que apuestan por alcanzar la Función Ejecutiva en las elecciones previstas para el 20 agosto del 2023. Además de elegir a un Presidente/a y un Vicepresidente/a de la República, los ecuatorianos también deberán elegir a sus representantes en la Asamblea Nacional. El desarrollo de las elecciones será complejo pues el plazo para la campaña electoral es del 08 al 17 de agosto. Con escasos días será dificultoso que la población – más de 13,4 millones de votantes – puedan conocer las propuestas de los candidatos en los aspectos que más les aquejan: seguridad y economía.
Además, el gobierno que resulte electo sólo estará en funciones por aproximadamente catorce meses, pues se trata de elecciones para completar el período originalmente asignado al saliente presidente Guillermo Lasso. De allí que desde lo jurídico ciertas opciones políticas aprecian a estas elecciones como una plataforma para impulsar un nuevo proceso constituyente que reemplace la Constitución de Montecristi de 2008, mientras que otro sector entiende a este período excepcional como una plataforma para las elecciones subsiguientes.
Desde una perspectiva jurídica, el asunto debe avanzar hacia un proceso electoral con igualdad de condiciones y con garantías de transparencia, para el retorno al cauce ordinario del desarrollo del país. Las próximas elecciones son fundamentales, pues, con una democracia e institucionalidad debilitada por procesos sociales y políticos contemporáneos, se abre una amplia posibilidad para la llegada de gobiernos populistas con tintes autoritarios, que fundamentaron su plan de gobierno en seguridad, al costo que sea necesario. Con ello, la responsabilidad retorna a las instituciones del Estado en garantizar el orden, de los principales actores políticos, en dejar de lado vanidades y pensar en el bienestar del país a través de la unidad en los sectores democráticos. Finalmente, recae también en la sociedad ecuatoriana que debe realizar un ejercicio democrático responsable eligiendo a los mejores.
Lo que corresponde ahora es esperar el desenlace del proceso electoral para designar al o a la Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los asambleístas. Este proceso electoral se encuentra en marcha.
Por otra parte, es importante señalar, que actualmente nos encontramos en un debate jurídico constitucional apasionante, respecto al alcance del control previo y automático de constitucionalidad que debe realizar la Corte Constitucional sobre los decretos ley de carácter urgente en materia económica enviados por el Presidente de la República, hasta que tome posesión la nueva Asamblea.
El Presidente ha enviado a la Corte Constitucional dos proyectos de decretos ley, el primero en materia tributaria, y el segundo, respecto a la creación de zonas francas. La Corte Constitucional ha convocado a audiencias públicas para el análisis constitucional de los dos proyectos. En esta línea lo que corresponderá es esperar el alcance que la Corte Constitucional le conferirá a su control constitucional. Es importante señalar que no hay normas expresas respecto al procedimiento, razón por la cual la Corte Constitucional ha invocado las normas comunes respecto al control constitucional.
La Corte deberá analizar la racionalidad de la justificación de la urgencia en la emisión de esta normativa. Evaluará por qué el trámite de esta normativa no puede esperar a la próxima Asamblea Nacional, además deberá analizar también la confrontación de los textos de estos proyectos con la Constitución. En estas acciones inéditas en el constitucionalismo ecuatoriano, la Corte debe delimitar cómo se realizará el control posterior de estos decretos, habida cuenta de que ya tuvieron un control previo.
Citación académica sugerida: Agenda Estado de Derecho. Muerte cruzada. Una mirada experta a la controversial figura constitucional invocada en Ecuador. Agenda Estado de Derecho. 2023/06/16. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/muerte-cruzada-una-mirada-experta-a-la-controversial-figura-constitucional-invocada-en-ecuador/
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.