20 de Agosto de 2025
Ubuntu: yo soy porque nosotros somos. La nueva OC-31/2025 sobre el derecho humano al cuidado

La Corte IDH ha reconocido al cuidado como derecho humano autónomo, con tres dimensiones y principios de corresponsabilidad y solidaridad, exigiendo a los Estados políticas para garantizarlo y reducir desigualdades históricas.
Recientemente, la Corte IDH dio a conocer su Opinión Consultiva Nº 31, en la que analiza el alcance y contenido del derecho al cuidado a partir de una solicitud presentada por Argentina en enero de 2023. Este proceso consultivo tuvo una participación representativa, siendo el segundo más concurrido en la historia del tribunal; lo que evidencia la urgencia de otorgar a los cuidados un lugar central en las políticas para el desarrollo y la reducción de la pobreza.
Según la OIT, las mujeres realizan hasta tres veces más labores de cuidado que los varones. Esta división se traduce en dobles o triples jornadas que combinan responsabilidades familiares y laborales. En consecuencia, esta desigualdad, arraigada en estereotipos de género, ha provocado una sobrecarga que limita el acceso y ejercicio de otros derechos, relegándolas a la esfera doméstica y desvinculando a los varones de estas tareas.
Aunque este derecho ya contaba con respaldo constitucional en varios países de América Latina, el reconocimiento de su autonomía por parte de la Corte IDH marca un precedente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, estableciendo un estándar jurídico que facilita su implementación interna mediante políticas públicas específicas.
El reconocimiento del cuidado como derecho humano autónomo en el marco de la Convención Americana constituye uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento de la Corte, ya que hasta el momento, el Derecho Internacional de los DDHH lo había interpretado como una dimensión implícita de otros derechos. Pero, mediante una interpretación sistemática, evolutiva y pro persona, la Corte IDH determinó que el derecho al cuidado se desprende de la lectura conjunta de los artículos 4, 5, 7, 11, 17, 19, 24, 26 y 1.1 de la CADH; de los artículos I, II, VI, XI y XIV al XVI de la Declaración Americana; y de los artículos 34 y 45 de la Carta de la OEA.
Este reconocimiento no implica desvincularlo de los derechos citados. Por el contrario, la Corte IDH subraya su estrecha relación con el derecho a la igualdad y no discriminación (arts. 1.1 y 24 CADH) y con el derecho a la vida digna (art. 4.1 CADH). Asimismo, destaca la necesidad de considerar su interacción con otras condiciones estructurales de vulnerabilidad, como la situación socioeconómica, la edad, la condición migratoria, la discapacidad, la identidad de género o la privación de libertad.
La autonomía del derecho al cuidado presenta así dos dimensiones, desde la perspectiva de la Corte IDH: la normativa, que protege condiciones materiales esenciales para el bienestar, sin las cuales se dificulta el ejercicio de otros derechos, y la funcional, que establece parámetros propios para orientar su implementación y exigibilidad en el ámbito interno.
La Corte IDH entiende que el derecho al cuidado abarca la posibilidad de que toda persona disponga de tiempo, espacios y recursos para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar su proyecto de vida, conforme a sus capacidades y etapa vital. Sobre esta base, define tres dimensiones.
i. El derecho a recibir cuidados, que garantiza a toda persona en situación de dependencia una atención adecuada a su edad, grado de autonomía y necesidades específicas, orientada a asegurar una vida digna en sus aspectos físico, mental, espiritual y cultural, y que respete su autonomía, intimidad y dignidad.
ii. El derecho a cuidar, que reconoce a quienes realizan estas tareas –remuneradas o no, dentro o fuera del ámbito familiar– la posibilidad de desarrollarlas en condiciones seguras y libres de discriminación, con respeto a sus derechos humanos, bienestar integral y equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral.
iii. El derecho al autocuidado, que protege tanto a las personas cuidadoras como a quienes reciben cuidados, garantizando que puedan atender sus propias necesidades y bienestar en todas sus dimensiones, con especial atención a las mujeres cuidadoras y a las personas mayores, bajo el principio de corresponsabilidad social y familiar.
Uno de los elementos más innovadores de la Opinión Consultiva es la remisión al concepto africano “Ubuntu”, que puede traducirse como “yo soy porque nosotros somos” y que promueve el deber de tratar a las personas con justicia y equidad, reconociéndolas y considerando sus necesidades. Este enfoque se vincula directamente con los principios de corresponsabilidad y solidaridad.
La Corte IDH se ha referido al principio de corresponsabilidad como aquel que concibe los cuidados como una responsabilidad compartida entre familias, comunidad, Estado, sociedad civil y sector privado, a través de una red de cuidados adaptada a las necesidades de cada persona y basada en un reparto equitativo de tareas entre mujeres y varones. Mientras que el principio de solidaridad ha sido definido por el tribunal como la idea de una humanidad compartida, en la que sus miembros son interdependientes y cooperan sobre la base del respeto mutuo.
Ambos principios dotan de contenido al derecho al cuidado y establecen una doble obligación: garantizar atención adecuada a quienes la requieren y respaldar a quienes la brindan, asegurando que cuenten con condiciones dignas, reconocimiento de su labor y apoyos que reduzcan su carga.
La Corte IDH, a su vez, destaca que los Estados deben respetar, garantizar y desarrollar progresivamente el derecho al cuidado mediante medidas legislativas, administrativas y de otra índole, conforme a los artículos 1.1 y 2 de la CADH. Esto implica organizar el aparato estatal y adecuar la normativa interna para reconocer que todas las personas tienen derecho a cuidar y ser cuidadas. Su implementación debe guiarse por el principio de desarrollo progresivo y por la protección de la dignidad, la autonomía personal y el proyecto de vida.
Para reforzar el cumplimiento de esta obligación, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Ley Modelo Interamericana de Cuidado prevén la creación de Sistemas Nacionales de Cuidados por parte de los Estados, que articulen instituciones públicas, privadas, comunitarias o mixtas, para reorganizar estas tareas bajo criterios de corresponsabilidad y equidad, y redistribuir la carga histórica que recae sobre las mujeres. Estos sistemas pueden implementarse sin necesidad de crear nuevas instituciones, mediante la regulación y el fortalecimiento de servicios ya existentes.
Asimismo, en materia de igualdad y no discriminación, la Corte IDH exige la adopción de medidas específicas para grupos en situación de vulnerabilidad, advirtiendo la discriminación interseccional derivada de factores como la edad, la pobreza, la maternidad o la pertenencia étnica. La distribución desigual del cuidado no remunerado, basada en estereotipos de género también constituye discriminación estructural y exige acciones afirmativas como sistemas de protección social, acceso a servicios públicos de calidad, reconocimiento de períodos de cuidado en la seguridad social y prestaciones no contributivas.
La Corte IDH también ha señalado que los Estados deben promover modalidades laborales para varones y mujeres compatibles con las responsabilidades de cuidado, sistemas de apoyo a cuidadoras, licencias de paternidad equiparables a las de maternidad y reformas educativas que erradiquen estereotipos y fomenten la corresponsabilidad familiar.
El desafío para los Estados es ineludible: transformar el estándar de derecho humano al cuidado en una realidad mediante la adopción de políticas públicas concretas, redistribuir de forma equitativa las responsabilidades para acabar con la feminización de la pobreza y desmantelar las estructuras que han hecho del cuidado un territorio de desigualdad histórica.
Los Estados, a partir de esta nueva OC, tienen la oportunidad histórica de repensar sus sistemas de cuidado, los cuales posibilitaron el funcionamiento de sus economías, profundizando la brecha de desigualdad entre géneros y clases sociales, y apostar por un modelo de desarrollo sostenible que no sea a costa de los derechos humanos de las mujeres ni de las clases empobrecidas. No es sin nosotras, es con nosotras.
Palabras claves: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Derecho al Cuidado, Opinión Consultiva 31, perspectiva de género
Citación académica sugerida: Giecco, Rocío. Ubuntu: yo soy porque nosotros somos. La nueva OC-31/2025 sobre el derecho humano al cuidado. Agenda Estado de Derecho. 2025/08/20. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/ubuntu-yo-soy-porque-nosotros-somos-la-nueva-oc-31-2025-sobre-el-derecho-humano-al-cuidado/
Abogada en formación por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina), con trayectoria académica y de investigación en Derecho Internacional de los DDHH. Ex becaria del Instituto Berg en Europa y diplomada en DESCA (UBA).
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.