19 de Agosto de 2025
Opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la emergencia climática y la ciencia: una reivindicación de un «derecho olvidado» y un llamado a políticas basadas en la evidencia

La OC-32/25 sitúa el derecho a la ciencia en el centro de la acción climática ¿Qué obligaciones concretas impone a los Estados para decisiones basadas en evidencia?
El 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó su Opinión Consultiva (OC) sobre la Emergencia Climática y los Derechos Humanos. Esta Opinión Consultiva (OC-32/25) establece una serie de obligaciones para los Estados con el fin de abordar la emergencia climática en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Protocolo de San Salvador y otros instrumentos interamericanos. La OC-32/25 es innovadora.
En una publicación anterior incluida en el especial organizado por Agenda Estado de Derecho sobre la OC-32/25, junto con la profesora Danielle Pamplona, presentamos las principales conclusiones de esta OC, centrándonos en las obligaciones en materia de negocios y derechos humanos establecidas por la Corte IDH. En esta ocasión, mi objetivo es explorar la sección sobre el derecho a la ciencia (paras. 471-487) y su importancia para que los Estados adopten políticas basadas en pruebas para abordar y mitigar el impacto del cambio climático.
La sección sobre el derecho a la ciencia es breve, solo tiene 16 párrafos, pero ninguno de ellos es superfluo. La Corte no solo reconoce la importancia de utilizar la ciencia como medio para adoptar y aplicar políticas sólidas, sino que parece que es una forma de abordar cuestiones más amplias que estamos viendo en el mundo en este momento.
El derecho a la ciencia es un derecho autónomo que figura en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Carta de la Organización de los Estados Americanos son algunos de los instrumentos que lo reconocen, incluido el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y/o tecnológico.
Basándose en estos instrumentos, así como en la Observación general No. 25 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el Consejo Internacional de la Ciencia adoptó recientemente una interpretación de lo que implica el derecho a la ciencia, identificando dos elementos principales: (i) el derecho a participar en la ciencia; y (ii) el derecho a disfrutar de los beneficios de la ciencia.
Cada uno de estos elementos incluyen medidas concretas que los Estados deben respetar. Por ejemplo, el derecho a participar en la ciencia incluye el acceso, sin discriminación, a la generación, producción y difusión de la ciencia ya colaborar y cuestionar, mediante métodos científicamente sólidos, los conocimientos establecidos, entre otros. En el caso de disfrutar de los beneficios de la ciencia, esto significa no ser excluido del disfrute de los beneficios de la ciencia, un acceso equitativo a la información y el derecho a aplicar la ciencia para el bien de la humanidad.
¿Cómo se relaciona esto con la OC-32/25 sobre la emergencia climática? Los elementos mencionados anteriormente están presentes a lo largo de toda la OC. Al utilizar la legislación sobre el cambio climático, la Corte IDH hace hincapié en la necesidad de que los Estados colaboren para abordar y mitigar el impacto del cambio climático (paras. 247-265) y basen sus políticas en la ciencia (paras. 471-487). Una parte importante de la OC-32/25 está dedicada al acceso a la información y la transparencia (paras 488-539) y a dar prioridad a los grupos vulnerables que podrían verse afectados de manera desproporcionada por el cambio climático (paras. 588-629).
El reconocimiento de estos componentes es importante porque impulsa al Estado a fomentar la participación de todos los miembros de la sociedad en la producción de ciencia y conocimiento científico, pero también porque, si la ciencia es un bien público, toda la sociedad debe beneficiarse de sus ventajas. Además, si la ciencia es un derecho, los Estados deben adoptar los recursos administrativos y judiciales adecuados para garantizar la protección de este derecho.
La OC-32/25 incluye el derecho a la ciencia en la sección dedicada a los derechos procesales que los Estados deben cumplir para hacer frente a la emergencia climática. Como se estableció en la introducción, la sección es bastante breve, pero sienta las bases de un enfoque interamericano del derecho a la ciencia, dejando margen para una mayor elaboración en próximos casos u opiniones.
La Corte IDH comienza enumerando los diferentes documentos que reconocen el derecho a la ciencia (paras, 471-472), destacando los diferentes instrumentos interamericanos que incluyen dicho derecho. En este contexto, la Corte DIH se suma a la opinión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ya mencionado para concluir que este derecho incluye «(…) el acceso a los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como la oportunidad de contribuir a la actividad científica, sin discriminación» (para. 473).
Además, la Corte afirma que el derecho a la ciencia es un derecho tanto sustantivo como procesal (para. 473). La Corte considera que la realización de este derecho es fundamental para el disfrute de otros derechos —de naturaleza individual y colectiva— y un medio para la toma de decisiones públicas informadas. Esta clasificación no es solo prosa jurídica, sino una afirmación con implicaciones jurídicas concretas.
La Corte está diciendo a los Estados que las políticas sobre el cambio climático deben basarse en la ciencia y en evidencias empíricas. Negar la existencia del cambio climático o adoptar medidas poco sólidas podría suponer un incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la CADH y el Protocolo de San Salvador. No es de extrañar que en el primer punto resolutivo de la OC-32/25 (pág. 229, punto 1), la Corte IDH determina que la emergencia climática “(…) solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces de mitigación, adaptación y avance hacia el desarrollo sostenible, articuladas con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia (…)”.
Otro elemento importante de esta sección es que hay un mensaje sutil para que los gobiernos inviertan en ciencia. América Latina y el Caribe son regiones con recursos mínimos destinados a la ciencia y la investigación científica. Según un informe de la UNESCO de 2021, los gobiernos latinoamericanos invierten solo el 0,70 % de su PIB en investigación y desarrollo. Esto se entiende mejor en la OC-32/25 cuando la Corte enumera las diferentes medidas que los Estados deben adoptar para desarrollar el derecho a la ciencia (para. 474).
La lista incluye, entre otras cosas, invertir en indicación científica, promover la participación, fomentar la ciencia del cambio climático y promover el uso responsable de la ciencia de manera que beneficie, y no afecte, a los grupos vulnerables. Por lo tanto, si el cambio climático es una emergencia que requiere cooperación (para. 475), y no hay duda al respecto, los Estados deben asignar los recursos y medios necesarios para promover, proteger y garantizar el derecho a un medio ambiente saludable y el derecho a la ciencia.
La segunda parte de la sección sobre el derecho a la ciencia se centra en la coexistencia de los conocimientos científicos con los conocimientos locales, tradicionales e indígenas (paras. 476-485). La Corte procede primero a definir el significado de cada concepto (para. 476), concluyendo que el derecho a disfrutar de los beneficios de la ciencia incluye los conocimientos aportados por los pueblos locales e indígenas (para. 477) y que los Estados deben proteger sus derechos intelectuales (para. 483).
Esta interrelación entre la ciencia y los conocimientos locales y tradicionales no es nueva para la Corte IDH. La importancia de esta coexistencia se utilizó en su Opinión Consultiva sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos de 2017. Además, el artículo 7, sección 13, del Acuerdo de Escazú sobre el acceso a la información, la participación pública y la justicia en materia ambiental en América Latina y el Caribe, así como el artículo 7, sección 5, del Acuerdo de París sobre el cambio climático, destacan la importancia de esta colaboración. En palabras de la Corte IDH, la emergencia climática debe abordarse utilizando los “mejores conocimientos disponibles” (para. 478), lo que incluye el uso de conocimientos locales, tradicionales e indígenas. En el contexto de América Latina, la Corte subraya el papel fundamental que desempeñan las comunidades indígenas y afrodescendientes en la adopción de estrategias de mitigación (para. 479).
El principal problema de esta sección es que es puramente aspiracional y la Corte IDH obvia una barrera social fundamental. La coexistencia implica un sentido de respeto y que los diferentes grupos sean percibidos como pares o iguales. En América Latina, una región con discriminación estructural y sistémica hacia los pueblos indígenas, los grupos racializados, las mujeres y otras poblaciones vulnerables, ¿se considera el conocimiento indígena o las tradiciones locales tan rigurosos como el conocimiento científico? ¿En qué medida utilizan los gobiernos estos conocimientos locales, tradicionales e indígenas cuando debaten políticas medioambientales o sobre el cambio climático? Como ejercicio, les invito a comprobar cuántas de las 1093 notas al pie incluidas en OC-32/25 hacen referencia a autoras o autores locales, tradicionales e indígenas.
Es importante proteger y promover la coexistencia de la ciencia y los conocimientos (para. 484) para explorar las diferentes conexiones que estos pueden tener (para. 480) a fin de garantizar “la sostenibilidad y la eficacia de las decisiones sobre mitigación y adaptación al cambio climático” (para. 481). Sin embargo, la Corte debería haber destacado que, para lograr este objetivo, los Estados deben abordar las barreras estructurales y el uso casi inexistente de los conocimientos indígenas en las políticas públicas. Por lo tanto, si la Corte quiere promover verdaderamente la protección de las mujeres indígenas en la producción y transferencia de conocimientos (para. 482), es importante destacar las medidas que un Estado debe llevar a cabo para lograrlo.
La parte final de la sección (paras 485-487) reivindica la importancia de la ciencia para elaborar políticas sólidas que aborden la emergencia climática. Esta sección se refiere a un contexto en el que existe una desconfianza infundada hacia el conocimiento científico, con gobiernos que financian insuficientemente y/o socavan el papel de la ciencia y de los consejos científicos para elaborar políticas basadas en pruebas.
No es de extrañar que, en el contexto de la emergencia climática, la Corte IDH concluya su capítulo sobre el derecho a la ciencia afirmando que “(…) en consonancia con las conclusiones de otros tribunales internacionales, actualmente los mejores conocimientos científicos disponibles sobre el cambio climático se recogen en los informes del IPCC” (para. 487).
La OC sobre la Emergencia Climática y los Derechos Humanos será fundamental para orientar las políticas públicas y los litigios de interés público en los próximos años. Quienes trabajan en temas relacionados con el cambio climático, el medio ambiente y los derechos humanos cuentan con una hoja de ruta clara y exhaustiva sobre lo que deben hacer los Estados, así como las empresas, para abordar y mitigar el impacto del cambio climático. El reconocimiento del derecho a la ciencia por parte de la Corte IDH también puede convertirse en una herramienta poderosa para exigir políticas sólidas y basadas en pruebas. La ley, al menos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es clara.
Me gustaría concluir esta publicación con una historia personal. Mi suegro ayudó a poner en marcha el programa sobre el cambio climático en Canadá a finales de los años 70. Su formación académica era en espectroscopia molecular y parte de su trabajo consistía en fomentar la cooperación internacional en materia de cambio climático. Formó parte de la Mesa del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático cuando les concedieron el Premio Nobel de la Paz en 2007. A menudo hablábamos de la importancia de que todas las ciencias y el derecho trabajaran juntos para mitigar y abordar el impacto del cambio climático. Perdimos a mi suegro en marzo, pero creo que él estaría feliz de ver cómo diferentes tribunales internacionales están evaluando las obligaciones vinculantes de los Estados para abordar el impacto del cambio climático desde una perspectiva de derechos humanos.
Nota:
El artículo “The Inter-American Court of Human Right’s Opinion on Climate Emergency and Science: A Vindication of a “Forgotten Right” and a Call for Evidence-Based Polices” fue originalmente publicado en el portal Afronomicslaw el 13 de agosto de 2025. Enlace del artículo, en inglés, aquí: https://www.afronomicslaw.org/category/analysis/inter-american-court-human-rights-opinion-climate-emergency-and-science
Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, cambio climático, emergencia climática, medio ambiente.
Citación académica sugerida: Herencia-Carrasco, Salvador. Opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la emergencia climática y la ciencia: una reivindicación de un «derecho olvidado» y un llamado a políticas basadas en la evidencia. Agenda Estado de Derecho. 2025/08/19. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/corte-interamericana-de-derechos-humanos-sobre-la-emergencia-climatica/
Miembro del Centro de Investigación y Educación en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa y miembro del Comité Editorial de Agenda Estado de Derecho.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.