6 de Agosto de 2025
La Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática: un avance para el ambiente y los derechos humanos y las empresas

¿Qué rol deben asumir las empresas frente a la emergencia climática? La Corte IDH responde en su Opinión Consultiva OC-32/25, trazando obligaciones estatales y responsabilidades corporativas en clave de derechos humanos.
El 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su Opinión Consultiva OC-32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos. En 2023, Chile y Colombia presentaron una petición ante la Corte IDH para que este tribunal pueda precisar las obligaciones de los Estados de abordar y mitigar los efectos del cambio climático desde una perspectiva de derechos humanos. En los últimos años, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos han sido llamados a determinar cuáles son las obligaciones jurídicas de los Estados para mitigar los efectos del cambio climático.
En América, los Estados del Caribe, América Central y los países de la cuenca amazónica son desproporcionalmente vulnerables al impacto del cambio climático. Debido a la importancia de este tema, Estados, organizaciones internacionales, ONG y el mundo académico participaron en tres audiencias públicas y presentaron, en total, 263 informes a la Corte. Se trata de la mayor participación ante la Corte IDH, por una amplia mayoría.
Esta Opinión Consultiva representa un hito jurídico en la consolidación de las obligaciones de los Estados para hacer frente a la emergencia climática respetando sus obligaciones en materia de derechos humanos. La Corte IDH dividió su análisis en tres pilares fundamentales: los derechos sustantivos afectados por el cambio climático, los derechos procesales esenciales para combatirlo y los impactos diferenciados que afectan a las personas y grupos en situaciones de vulnerabilidad.
En 2017, la Corte IDH emitió su Opinión Consultiva sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos. Cinco años antes de que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara una resolución en la que se reconocía el derecho a un medio ambiente saludable, la Corte IDH había establecido el marco de las obligaciones de los Estados para proteger, promover y garantizar el derecho a un medio ambiente saludable.
En la Opinión Consultiva sobre la Emergencia Climática, la Corte IDH reitera la importancia de este derecho. Sin embargo, la Corte va un paso más allá. Basándose en los mejores conocimientos científicos disponibles (párr. 182), la Opinión Consultiva confirma que vivimos en una emergencia climática. Al recurrir al derecho sobre el cambio climático, reconoce un derecho autónomo a un clima saludable (párr. 300) en el ámbito de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales, las dos convenciones principales del sistema interamericano pertinentes para esta Opinión Consultiva. Este derecho se deriva del derecho a un medio ambiente sano y su reconocimiento contribuye a aclarar cuáles son las obligaciones de respetar este derecho a un clima saludable, independientemente de otras obligaciones estatales (párr. 300).
Este derecho a un clima saludable tiene un carácter individual y colectivo (párrs. 302-304) y se basa en la idea de que los Estados deben adoptar medidas para garantizar que las personas y las comunidades vivan en un clima que permita la vida, permitiéndoles ejercer sus derechos humanos. Además, la Corte afirma que el derecho a un clima saludable debe guiar a los Estados a adoptar medidas específicas para abordar, proteger y mitigar los efectos del cambio climático (párrs. 320, 322 y 342). Dos principios rectores para cumplir este derecho a un clima saludable son la necesidad de contar con un clima libre de actividades antropogénicas peligrosas (párr. 300) y la protección de las generaciones presentes y futuras (párr. 302).
El reconocimiento de un nuevo derecho refuerza la obligación de los Estados de regular y supervisar las actividades empresariales que contribuyen al agravamiento de la crisis climática. Hay una clara indicación de que el Estado debe exigir que se realicen estudios de impacto climático (párrs. 358-359) sobre las actividades que presentan un alto riesgo de causar dicho impacto al clima. La Corte IDH destaca que los derechos a la vida, la integridad personal, la salud, la vivienda, la propiedad, la alimentación, el agua, el trabajo, la cultura y la educación se ven amenazados de manera concreta y creciente por el cambio climático.
En el ámbito de los derechos procesales, la Corte destacó que el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia son herramientas indispensables para hacer frente a la emergencia climática (párrs. 488-560). En este contexto, es importante mencionar la importancia y el uso por parte de la Corte IDH en torno al Acuerdo de Escazú, un tratado que entró en vigor en 2021, con el propósito de garantizar los derechos antes mencionados. La Corte IDH establece en esta Opinión Consultiva la obligación de producir y difundir información relevante para la protección de los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática (párr. 505), es decir, el diseño y la implementación de sistemas de información con datos actualizados sobre la calidad del aire y el agua, junto con información sobre los riesgos para la salud derivados de la contaminación.
Para la Corte IDH, estos derechos deben ser garantizados no solo por los Estados, sino también por las empresas (párr. 516) que, a través de sus actividades, pueden restringir o facilitar el disfrute de los derechos ambientales. En este contexto, los Estados deben abstenerse de obstaculizar el derecho de las personas a la información sobre los impactos reales o potenciales de sus operaciones en el medio ambiente y, por el contrario, tienen el deber de adoptar prácticas de transparencia activa (párrs. 352, 504).
Esto significa proporcionar información veraz, accesible y oportuna a los diferentes públicos afectados, a fin de garantizar un debate democrático e informado sobre los riesgos y las decisiones que afectan al medio ambiente y a los derechos humanos (párr. 525). Además, la Corte IDH concluye que ambos Estados deben adoptar mecanismos de acceso a la justicia y a la reparación para que las personas y las comunidades puedan solicitar reparaciones contra la emergencia climática (párrs. 556-559).
La Corte IDH, como tribunal regional de derechos humanos, solo tiene jurisdicción sobre los Estados. Sin embargo, a lo largo de su jurisprudencia, en particular en el ámbito de las empresas y los derechos humanos, la Corte ha determinado que las empresas tienen la responsabilidad de garantizar que sus actividades no vulneren los derechos humanos de las personas y las comunidades. A lo largo de la Opinión Consultiva, la Corte respeta su práctica, al afirmar que los Estados deben adoptar leyes y políticas para garantizar que las empresas cumplan con su parte en la lucha contra la emergencia climática (párrs. 345-351), al tiempo que establece que las empresas tienen la responsabilidad de hacer frente a la emergencia climática (párrs. 246 y 347).
Como se ha señalado en la sección anterior, las empresas deben abstenerse de obstaculizar el derecho de las personas a la información sobre los impactos reales o potenciales de sus operaciones en el medio ambiente y, por el contrario, tienen el deber de adoptar prácticas de transparencia activa (párr. 506). En el contexto de una emergencia climática, esto incluye, entre otras cosas, la adopción de políticas públicas y transparentes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (párr. 350). Esto significa proporcionar información veraz, accesible y adecuada a los diferentes públicos afectados, a fin de garantizar un debate democrático e informado sobre los riesgos y las decisiones que afectan al medio ambiente y los derechos humanos.
Además, las empresas deben abstenerse de prácticas que limiten el derecho a la participación, especialmente en lo que respecta a la protección de los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente (párrs. 561-587), reconociendo la importancia de estos actores para la salvaguardia de los derechos colectivos y la naturaleza.
Otro aspecto relevante de la opinión es que los Estados, para cumplir con su deber de garantizar los derechos en el contexto de la emergencia climática, deben ejercer una diligencia debida reforzada (párrs. 231-237). También define la emergencia climática señalando la combinación y la interrelación entre los siguientes tres factores: la urgencia de una acción eficaz, la gravedad de los impactos y la complejidad de las respuestas necesarias (párr. 184). Ante un fenómeno de este tipo, la mera existencia de leyes o políticas públicas es insuficiente. Es imperativo que los Estados garanticen su aplicación y cumplimiento efectivos, creando medios concretos para que las normas ambientales y de derechos humanos se respeten en la práctica. En otras palabras, la Corte IDH indica que los Estados deben actuar con la diligencia debida para identificar también las actividades que puedan producir daños relacionados con el clima.
Una vez identificadas, el Estado tiene el deber de regular las actividades empresariales para garantizar la protección del medio ambiente y los derechos humanos, lo que incluye la obligación de adoptar y aplicar leyes, políticas y reglamentos que impidan que las actividades empresariales tengan repercusiones en el clima. La diligencia debida del Estado se extiende en cierta medida a la obligación de garantizar que las empresas, especialmente aquellas cuyas actividades contribuyen al cambio climático, realicen evaluaciones periódicas de los impactos de sus operaciones y cadenas de producción (párrs. 323-351). Estas evaluaciones, que forman parte de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos, deben considerar explícitamente los impactos climáticos y los riesgos que el cambio climático supone para las personas y el medio ambiente.
Por último, hay una sección bastante breve pero muy relevante de la Opinión Consultiva que se centra en los acuerdos internacionales de inversión (AII). En esta sección (párrs. 162-171 y párrs. 350-351), la Corte reconoce la importancia de estos AII. Lo interesante aquí es que la Corte opina que los AII no pueden ser usados e intepretados para impedir la capacidad de un Estado de proteger el medio ambiente (párr. 351). A nuestro entender, se trata de una declaración breve, pero significativa, relacionada con los AII que la Corte IDH no ha desarrollado del todo. Es importante destacar que el lenguaje utilizado refleja el lenguaje del tratado bilateral de inversión (aún no entrado en vigor) entre Marruecos y Nigeria.
Lamentablemente, la Corte IDH no critica cómo las empresas han utilizado las secciones relacionadas con la solución de controversias dentro de los IIA para iniciar procedimientos de arbitraje contra los Estados por la adopción de reglamentos o la cancelación de permisos que supondrían un daño social y ambiental irreparable. Esperamos que esta Opinión Consultiva dé lugar a un análisis más profundo del impacto que estos arbitrajes tienen en la obligación de los Estados de mitigar y abordar la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos y medioambiental.
La Opinión Consultiva sobre la Emergencia Climática y los Derechos Humanos es un hito importante en la región. Además de las conclusiones analizadas en este artículo, la Corte IDH reitera que la mitigación del cambio climático solo puede llevarse a cabo en un régimen democrático que tenga en cuenta y priorice las necesidades diferenciadas de los grupos vulnerables.
Esta Opinión Consultiva también incorpora el derecho internacional sobre el cambio climático como instrumento rector para la protección de los derechos humanos. Esta “interamericanización” del Acuerdo de París y otros documentos sobre el cambio climático es fundamental para que la región adopte leyes y políticas que prioricen la protección de la naturaleza y de nosotros mismos.
La versión original de este artículo fue publicada, en inglés, en el portal Afronomicslaw el 22 de julio de 2025. Pueden ingresar al artículo, aquí:
Citación académica sugerida: Herencia-Carrasco, Salvador y Pamplona, Danielle Anne. La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre la Emergencia Climática y los Derechos Humanos: un avance para el medio ambiente y los derechos humanos y las empresas. Agenda Estado de Derecho. 2025/08/06. Disponible en:
Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, cambio climático, emergencia climática, medio ambiente, empresas y derechos humanos.
Es miembro del Centro de Investigación y Educación en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa y miembro del Comité Editorial de Agenda Estado de Derecho.
Profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidade Católica do Paraná (PUCPR), Brasil, y copresidenta de la Asociación Global de Académicos en Empresas y Derechos Humanos.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.