20 de Agosto de 2026
Entrevista a Juan Pablo Albán Alencastro
No buscamos castigar, sino apoyar una respuesta eficaz ante una crisis que ninguna sociedad debería normalizar: entrevista a Juan Pablo Albán (ONU) sobre las desapariciones en México
Créditos Foto: asfadec.org

El 2 de abril de 2026, el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de las Naciones Unidas adoptó una decisión de alcance histórico: solicitar al Secretario General de la ONU que remita urgentemente la situación de México a la Asamblea General, en virtud del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Comité concluyó que existen indicios fundados de que en México se han cometido y se siguen cometiendo desapariciones forzadas con carácter generalizado o sistemático, configurando crímenes de lesa humanidad. En este marco Agenda Estado de Derecho ha organizado el especial denominado México ante la crisis de desapariciones conformado por una serie de entrevistas para entender qué es lo que pasa en el país norteamericano sobre la materia.

Contenido

ACERCA DEL EXPERTO (ENTREVISTADO)
Juan Pablo Albán Alencastro

Juan Pablo Albán Alencastro ocupa una posición única para explicar la decisión de mayor trascendencia que ha tomado el CED en su historia. Como presidente del Comité, fue quien anunció públicamente la activación del artículo 34 el 4 de abril de 2025 y quien firmó la decisión definitiva publicada el 2 de abril de 2026 que lleva el caso a la Asamblea General de la ONU. En los días que siguieron a esa publicación, también salió a responder públicamente las descalificaciones del gobierno mexicano, aclarando que los órganos de tratado sí forman parte del sistema de Naciones Unidas y que el análisis del Comité no se limita a un periodo histórico cerrado, sino que examina la evolución del fenómeno hasta la actualidad. Su testimonio permite entender los fundamentos jurídicos y fácticos de una decisión que no tiene precedente en la región.

Entrevista

AED. ¿Cuál es el diagnóstico central del Comité sobre la situación en México y qué evidencias o patrones sostienen la conclusión de que las desapariciones forzadas presentan carácter generalizado o sistemático?

AED: Agenda Estado de Derecho

JPA: Juan Pablo Albán

JPA. El diagnóstico del Comité es que México enfrenta una situación de desapariciones forzadas de una gravedad excepcional, y que existen indicios bien fundados de que la práctica de las desapariciones se ha desarrollado de forma generalizada o sistemática en diversos momentos y regiones del país. No hemos afirmado que todos los casos de desaparición en México constituyan desapariciones forzadas, ni hemos desconocido la complejidad de enfrentar a la criminalidad organizada o los esfuerzos del Estado para tratar de avanzar en el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Convención de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas. Lo que observamos es que existen patrones persistentes de participación directa, o de apoyo, tolerancia, omisión grave o aquiescencia por parte de agentes estatales de distintos niveles de gobierno en un número significativo de casos.

Desde el punto de vista jurídico, “generalizado” alude a la escala, extensión o magnitud del fenómeno; “sistemático” se refiere a la existencia de patrones, recurrencias, modos de operación, contextos de impunidad o estructuras que permiten que la práctica se repita. Respecto de México, el Comité tomó en cuenta información acumulada durante años de interacciones: acciones urgentes, comunicaciones individuales, informes estatales bajo el artículo 29 de la Convención, información de víctimas y organizaciones, la respuesta del Estado al requerimiento de información bajo el artículo 34 de la Convención y la visita realizada al país a finales de 2021. La decisión no surge de una impresión aislada, sino de un seguimiento prolongado.

AED. ¿En qué consiste exactamente el procedimiento del artículo 34 de la Convención y por qué es tan excepcional que se active? ¿Se había aplicado antes?

AED: Agenda Estado de Derecho

JPA: Juan Pablo Albán

JPA. El artículo 34 es el mecanismo más excepcional previsto por la Convención. Permite al Comité, luego de solicitar las informaciones respectivas al Estado concernido y realizar un análisis profundo, si cuenta con indicios bien fundados de que la desaparición forzada se estaría practicando de forma generalizada o sistemática en un Estado Parte, llevar la situación con carácter urgente a la Asamblea General de Naciones Unidas, por medio del Secretario General.

Es excepcional porque no se activa ante cualquier incumplimiento, ni ante casos individuales graves, sino ante una situación estructural que exige la atención del sistema de Naciones Unidas en su conjunto y sobre todo el respaldo y la cooperación de la comunidad internacional con el Estado concernido para que pueda enfrentar de mejor manera la crisis. En el caso de México, fue la primera vez que el Comité adoptó una decisión de esta naturaleza bajo el artículo 34.

AED. El Comité concluyó que no encontró pruebas de una política federal deliberada para cometer desapariciones, pero sí indicios de crímenes de lesa humanidad ¿Cómo se sostiene esa distinción? ¿Qué papel juega la figura de la aquiescencia estatal?

AED: Agenda Estado de Derecho

JPA: Juan Pablo Albán

JPA. La distinción es importante. El Comité no concluyó que exista una política a nivel del Gobierno federal deliberada orientada a cometer desapariciones forzadas. Esa es una afirmación muy específica que exige evidencia muy estricta.

Pero la inexistencia de una política a nivel del Gobierno federal no excluye la responsabilidad internacional del Estado ni la posible caracterización de desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad. En el derecho internacional, la responsabilidad estatal puede surgir también como consecuencia de los actos de particulares -actores no estatales-, cuando estos obran con la autorización, el apoyo, o la aquiescencia de agentes del Estado. La aquiescencia implica que agentes estatales conocen, toleran, facilitan o no previenen razonablemente conductas que derivan en desapariciones, incluso cuando los autores materiales pertenezcan a estructuras de la delincuencia organizada.

En otras palabras: no es necesario que exista una orden de alcance nacional por escrito para advertir patrones de desaparición forzada cuando hay participación, tolerancia o connivencia estatal, acompañadas de una impunidad estructural.

AED. ¿Qué obligaciones jurídicas concretas tiene México frente a esta decisión? ¿Son vinculantes las recomendaciones que pueda adoptar la Asamblea General?

AED: Agenda Estado de Derecho

JPA: Juan Pablo Albán

JPA. México está obligado, como Estado Parte de la Convención, a prevenir las desapariciones forzadas, buscar a las personas desaparecidas, investigar de forma diligente los casos de desaparición, sancionar a los responsables de desapariciones, ofrecer verdad y reparación a las víctimas, proteger a los allegados de los desaparecidos y miembros de las organizaciones que les acompañan en sus demandas de búsqueda, justicia, verdad y reparación, y cooperar de buena fe con el Comité, con otros Estados parte o no de la Convención y con el sistema de Naciones Unidas.

La decisión del Comité no impone sanciones, en tono constructivo, promueve la cooperación internacional para asistir a México en enfrentar este problema. Su efecto principal es institucional: lleva la situación a la Asamblea General para que esta considere medidas de apoyo, cooperación técnica, asistencia financiera, fortalecimiento forense, búsqueda, investigación y protección de víctimas. Las recomendaciones de la Asamblea General poseen un peso político e institucional muy significativo.

AED. La presidenta Sheinbaum afirmó que el CED “no es la ONU”. Usted ya respondió públicamente ¿Qué efecto tienen este tipo de descalificaciones sobre el funcionamiento del sistema internacional de derechos humanos?

AED: Agenda Estado de Derecho

JPA: Juan Pablo Albán

JPA. Creo que es importante evitar personalizar este debate. Los organismos internacionales de derechos humanos están diseñados precisamente para que la evaluación del cumplimiento de las obligaciones internacionales no dependa de afinidades políticas ni de coyunturas nacionales.

Los órganos de tratados forman parte del sistema de Naciones Unidas. Existen porque los propios Estados negociaron, adoptaron y ratificaron los tratados que les dan origen. Sus integrantes somos expertos independientes elegidos por los Estados Partes para ejercer funciones técnicas y no para representar a nuestros gobiernos u otros gobiernos.

En cualquier sistema de supervisión internacional es natural que existan desacuerdos entre un Estado y el órgano encargado de monitorear el cumplimiento de sus obligaciones. Lo importante es que esos desacuerdos se procesen mediante el diálogo, el intercambio de información y la cooperación de buena fe.

Lo que puede resultar preocupante no es la crítica en sí misma, que es legítima, sino la deslegitimación de las instituciones. Cuando se cuestiona la legitimidad de los mecanismos internacionales por el simple hecho de que sus conclusiones resultan incómodas, se debilita un sistema construido durante décadas para proteger a las personas frente a las violaciones más graves de derechos humanos.

Además, conviene recordar que los comités no actúan por iniciativa propia ni sobre la base de opiniones personales de sus integrantes. Sus decisiones son colegiadas, se adoptan conforme a los procedimientos previstos en los tratados y se fundamentan en información proveniente de múltiples fuentes. En el caso de México, la decisión fue el resultado de un proceso prolongado, transparente y respetuoso del derecho del Estado a presentar observaciones y aportar información.

Al final, el centro de la discusión no debería ser el Comité ni el Gobierno, sino las decenas de miles de familias que siguen buscando a sus seres queridos. La pregunta fundamental es qué medidas pueden adoptarse para garantizar verdad, justicia, búsqueda efectiva y prevención. Ese es el propósito último de todo el sistema internacional de derechos humanos.

AED. Desde una perspectiva comparada, ¿qué tan grave es que un país llegue a este nivel de escrutinio? ¿En qué casos similares ha concluido este procedimiento con resultados positivos para las víctimas?

AED: Agenda Estado de Derecho

JPA: Juan Pablo Albán

JPA. Que una situación llegue al punto de la activación del procedimiento del artículo 34 significa que el Comité considera que los mecanismos ordinarios de seguimiento no han resultado suficientes y que la magnitud del problema exige atención urgente de la Comunidad Internacional en apoyo al Estado concernido. Es un umbral muy alto.

No hay precedentes del uso de este mecanismo por parte del CED, antes del caso de México. Por eso sería imprudente hablar de “casos similares” concluidos positivamente bajo el mismo procedimiento. Lo que sí puede decirse es que, en otros contextos, la intervención sostenida del sistema internacional ha contribuido a fortalecer capacidades estatales, visibilizar a las víctimas, abrir espacios de cooperación y movilizar recursos. Respecto de México, el objetivo no es castigar, descalificar o desconocer los esfuerzos realizados por el Estado hasta ahora para enfrentar el problema, sino apoyar una respuesta más eficaz frente a una crisis de tal magnitud que ninguna sociedad democrática debería normalizar.

Citación académica sugerida: Agenda Estado de Derecho. No buscamos castigar, sino apoyar una respuesta eficaz ante una crisis que ninguna sociedad debería normalizar: entrevista a Juan Pablo Albán (ONU) sobre las desapariciones en México. Agenda Estado de Derecho. 2026/08/20. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/no-buscamos-castigar-sino-apoyar-una-respuesta-eficaz-ante-una-crisis/

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.