4 de Diciembre de 2025

Cuando la tierra demanda: acción popular y emergencia climática en el acceso a la justicia interamericana

Cuando la tierra demanda: acción popular y emergencia climática en el acceso a la justicia interamericana
Foto. Aquiescencia

¿Cómo garantizar justicia climática cuando los daños son colectivos, difusos e intergeneracionales? Este artículo explora la ausencia de acción popular en el Sistema Interamericano y los desafíos que plantea frente a la emergencia climática.

La acción popular es un mecanismo procesal presente en diversos ordenamientos nacionales, como los de Colombia (artículo 88 de la Constitución), Brasil (Artículo 5º, inciso LXXIII de la Constituição Federal de 1988) e India (Bandhua Mukti Morcha vs Union Of India & Others), que permite a cualquier persona accionar judicialmente para proteger intereses colectivos o difusos, sin necesidad de demostrar afectación directa. Sin embargo, este no es un mecanismo del Derecho Internacional Público ni está incorporado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

Esta omisión procesal cobra relevancia en el contexto de la emergencia climática, en la que los impactos son acumulativos, transversales y difíciles de individualizar. Al excluir mecanismos que permitan canalizar afectaciones colectivas o difusas, el SIDH deja un vacío en su arquitectura jurídica que limita el acceso efectivo a la emergencia climática.

Esta limitación refleja una tradición jurídica centrada en el sujeto lesionado. Pero cuando los daños son sistémicos o intergeneracionales surge la pregunta: ¿Cómo identificar a una “víctima” cuando el sujeto lesionado es un río, una comunidad que aún no ha nacido o un conjunto de territorios ancestrales expuestos al colapso ambiental?

El cambio climático no solo está transformando los ecosistemas: está desafiando las categorías jurídicas tradicionales. La exigencia de una víctima individual dificulta la admisión de casos donde el daño es colectivo, acumulativo, estructural y, a menudo, transfronterizo. El aumento del nivel del mar, la pérdida de biodiversidad, la contaminación del aire o el colapso hídrico afectan a poblaciones enteras, sin discriminar a un sujeto en particular.

A esto se suma que, en muchos litigios climáticos, el objetivo no es la reparación individual, sino la adopción de medidas de reparación estructurales por parte del Estado: reducción de emisiones, protección de ecosistemas, prevención de desastres. Frente a esto, la categoría de “víctima”, basada en una afectación directa e individualizable, se vuelve inoperante. Exigirla impone requisitos incompatibles con la lógica colectiva de la emergencia y justicia climática.

La falta de una puerta procesal en el SIDH para canalizar este tipo de demandas deja a la región sin un mecanismo internacional efectivo para responder a una de las mayores amenazas a los derechos humanos de nuestro tiempo. Este vacío compromete la capacidad del sistema para responder a fenómenos crecientes. Su arquitectura, pensada para conflictos individuales, corre el riesgo de volverse obsoleta ante desafíos sistémicos como el cambio climático.

El derecho comparado ofrece ejemplos relevantes de cómo los sistemas judiciales han respondido a esta tensión:

En Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido expresamente la legitimación popular para defender los derechos de la naturaleza. En la Sentencia T-622 de 2016, declaró al río Atrato sujeto de derechos, y permitió que comunidades étnicas actuaran en su nombre. Más tarde, en la Sentencia STC 4360-2018, un grupo de niños y niñas logró que la Corte Suprema reconociera a la Amazonía como sujeto de derechos, y se ordenaran medidas estructurales para frenar la deforestación, sin exigir prueba de afectación individual. Aunque estas decisiones abrieron nuevas puertas procesales, su implementación ha mostrado que el reconocimiento formal es solo el primer paso.

Por su parte, India ha desarrollado un modelo aún más radical a través del public interest litigation. Este mecanismo ha permitido que ciudadanos, organizaciones e incluso jueces actúen en nombre del interés público. En casos como MC Mehta vs. Union of India, la Corte Suprema ordenó medidas para frenar la contaminación del río Ganges, sin exigir pruebas de daño personal, mostrando cómo la flexibilidad procesal puede habilitar respuestas estructurales.

En contraste, sistemas más cerrados como el europeo enfrentan mayores dificultades para adaptarse a estos desafíos. Un ejemplo es el caso Duarte Agostinho vs. Portugal y otros, presentado por seis jóvenes contra 33 Estados europeos por inacción climática. Aunque la demanda fue inicialmente recibida, el TEDH  la declaró inadmisible por falta de jurisdicción respecto de la mayoría de los Estados, y por la falta de agotamiento de recursos internos en relación con Portugal. Aunque innovador en su planteamiento, el caso ilustra las barreras actuales del derecho internacional para acoger demandas climáticas con impacto global e intergeneracional.

Aunque no provienen del derecho internacional clásico, estos ejemplos muestran que los sistemas con mecanismos equivalentes a la acción popular son más eficaces para garantizar el acceso a la justicia climática. La clave no es importar figuras, sino crear marcos procesales que respondan a afectaciones colectivas y difusas. Repensar quién puede demandar ya no es un debate técnico, sino una urgencia para que el derecho esté a la altura del siglo XXI.

Ahora bien, la Opinión Consultiva OC-32/23 de la Corte IDH representa un avance clave para adaptar el acceso a la justicia a la emergencia climática. En esta, la Corte señala que dada la gravedad y complejidad del problema, las autoridades deben aplicar el principio pro actione para evitar que requisitos procesales estrictos, como la legitimación activa restringida, bloqueen el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia (párr. 546). Además, reconoce que muchos países ya cuentan con formas de legitimación colectiva o popular para proteger el ambiente y exhorta a los Estados a desarrollar mecanismos que permitan acciones sin necesidad de demostrar afectación individual (párr. 547). Además, aunque persista la legitimación personal en reclamos individuales, la evaluación del interés para actuar debe ser flexible y considerar la vulnerabilidad, exposición al riesgo y desigualdades estructurales.

La Corte también enfatiza que, por la naturaleza transfronteriza del daño climático, la legitimación debe extenderse a personas y grupos fuera del territorio del Estado responsable cuando exista causalidad. Finalmente, promueve una interpretación integradora que reconozca a la Naturaleza como sujeto de protección autónoma, reforzando la necesidad de ampliar las categorías procesales más allá del modelo tradicional.

En conjunto, la Opinión Consultiva no modifica formalmente los requisitos de admisibilidad, pero redefine su interpretación para cerrar el vacío procesal que ha dificultado la protección judicial del daño ambiental en el sistema interamericano.

Ahora bien, los filtros procesales rígidos, como la ausencia de acción popular y la estricta exigencia de víctima individual, representan una barrera estructural que limita el acceso a la justicia climática en el SIDH. Estas limitaciones no son tecnicismos, sino obstáculos que impiden a comunidades enteras ejercer sus derechos frente a impactos ambientales.

Es por ello que negar el acceso a la justicia por razones procesales equivale en la práctica a negar protección efectiva frente a la emergencia climática. Más aún, cierra espacios para la exigencia colectiva y sistémica que la crisis ecológica demanda, dejando al sistema regional rezagado frente a desafíos crecientes y complejos.

Para mantener su legitimidad, el SIDH debe ampliar su interpretación, reconciliando derechos humanos con la justicia climática y la protección de las generaciones futuras. Solo así podrá responder a las demandas colectivas que  impone la emergencia climática. Esta ampliación interpretativa se sostiene en el propio marco convencional del sistema, que obliga a garantizar los derechos humanos sin restricciones y a la luz de las condiciones actuales. La Corte ha reiterado que los tratados de DDHH son “instrumentos vivos” que deben evolucionar con los desafíos de cada época (OC-23/17). Bajo este principio, el SIDH puede, y debe,  adaptar sus criterios procesales para responder a la emergencia climática y proteger a las generaciones futuras

La acción popular no es, ni necesita ser, un principio general del Derecho Internacional Público para que el SIDH reconozca la urgencia de adaptar sus filtros de admisibilidad a la emergencia climática. La categoría de “víctima” no puede permanecer estática ante realidades colectivas, sistémicas y transgeneracionales que la sobrepasan.

Como afirmó la jueza Hernández, “ya no hay margen para la indiferencia. El derecho no basta”. Esta frase subraya que, aunque la Opinión Consultiva representa un avance relevante, sus limitaciones muestran que aún falta mucho por hacer para garantizar un acceso efectivo y real a la justicia climática.

La Corte IDH y los Estados deben seguir impulsando estándares procesales diferenciados que reconozcan y protejan las demandas colectivas, difusas y ecológicas que la emergencia actual exige. Solo así el sistema podrá responder con la profundidad y urgencia necesarias.

Porque cuando la tierra demanda, reclama no solo ser escuchada, sino también una justicia capaz de actuar con la intensidad que la crisis climática exige.

Palabras clave: Acción popular, Corte Interamericana de Derechos Humanos, cambio climático, emergencia climática, medio ambiente, derecho a un clima sano.

Citación académica sugerida: Vite, Erika. Cuando la tierra demanda: acción popular y emergencia climática en el acceso a la justicia interamericana. Agenda Estado de Derecho. 2025/12/04. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/accion-popular-y-emergencia-climatica/

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ACERCA DE LA AUTORA
Erika Monserrat Sevilla Vite

Estudiante Derecho en la Universidad Panamericana, México. A lo largo de su trayectoria académica, ha desarrollado un marcado interés por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, participando activamente en concursos académicos, seminarios y conferencias especializadas. Ha colaborado en diversas organizaciones no gubernamentales, realizando prácticas enfocadas en la defensa y promoción de los derechos humanos. Actualmente es editora del blog legal de World Youth for Climate Justice (WY4CJ), donde impulsa la reflexión y el análisis crítico sobre justicia climática y acceso a la justicia en el ámbito interamericano.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.