11 de Noviembre de 2025
El pro persona y el pro natura: la Naturaleza como “sujeto de derechos” en la jurisprudencia de la Corte IDH
La Corte IDH reconoció por primera vez a la Naturaleza como sujeto de derechos en la OC-32/25 ¿Un cambio de paradigma que entrelaza los principios pro persona y pro natura en la justicia climática?
La Corte IDH emitió su esperada Opinión Consultiva OC-32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos. En esta opinión, las diferencias entre humanos, otras especies y elementos vivos y no vivos de la Naturaleza se borran para dar una protección jurídica a todos como componentes del mismo ecosistema. Esta lógica supera una concepción tradicionalmente jerárquica, donde una especie es sujeto y todo lo demás es mera herramienta de producción.
En esta opinión, el Tribunal reiteró su posición según la cual el derecho a gozar de un ambiente sano protege la Naturaleza y sus componentes, no solo por su importancia para los derechos humanos, sino también “por su interdependencia vital con los demás organismos que hacen posible la vida en el planeta” (párr. 273). En particular, el Tribunal estableció de forma general el “derecho de la Naturaleza a mantener sus procesos ecológicos esenciales” (párr. 279), convirtiéndola en un sujeto de derechos que goza de una personalidad jurídica propia.
De este modo, la Corte se erige como un tribunal regional que trasciende el antropocentrismo y promueve no solo un equilibrio entre los intereses humanos y los de la Naturaleza, sino también el reconocimiento de que el propio ser humano forma parte intrínseca del ecosistema. Esta estrecha relación hace que ya no se pueda hablar de una posible contradicción entre los intereses de los seres humanos y de la Naturaleza a la que pertenece.
Sin embargo, ese no ha sido siempre el caso en la historia de la jurisprudencia interamericana, lo que indica un cambio de paradigma. En este sentido, ya en una opinión consultiva anterior, la OC-23/17 sobre medio ambiente y derechos humanos (párr. 59), y en el reciente caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú de 2023 (párr. 118), la Corte percibió el derecho a un medio ambiente sano como “un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, es decir, concibió el medio ambiente en su mera relación con la humanidad, o sea, como objeto.
Ahora bien, el Tribunal, en la OC, basó esa revolución en su línea jurisprudencial vinculada al artículo 29 de la CADH, que ofrece una flexibilidad en el desarrollo interpretativo a través del principio pro persona y la apertura a una evolución constante del alcance del corpus juris interamericano.
Además, la Corte se refirió a varios instrumentos de soft law de la ONU y al reconocimiento, por parte de muchos tribunales supremos y constitucionales tanto de la región (Canadá, Ecuador, en algunos estados de Estados Unidos de América, Bolivia, Brasil, México, Panamá y Perú) como en el mundo (algunos estados en la India y Alemania) (párr. 286), para arraigar ese reconocimiento en una tendencia progresiva general en el derecho tanto constitucional como ambiental de “subjetivización” de la Naturaleza.
Al calificar la Naturaleza como “sujeto colectivo de interés público” (párr. 281) y no como un objeto de explotación, extracción y propiedad, la Corte no sólo superó las dinámicas tradicionales, tanto del derecho internacional de derechos humanos como del derecho internacional ambiental, sino que también puso de relieve la concepción única que los pueblos indígenas y tribales tienen sobre su territorio y la Naturaleza.
Es válido, sin embargo, preguntarse sobre la plusvalía de este concepto. Algunos pueden argumentar que, aunque desde el punto de vista antropológico, se puede hablar de ciertas cosmovisiones que dan mucha importancia a la Naturaleza, sobre todo las de algunos pueblos indígenas y tribales, eso no añade nada al ámbito jurídico y a los derechos ambientales.
No obstante, eso es incorrecto. Es verdad que en la OC-23/17, la Corte ya estableció que el derecho a un medio ambiente sano “constituye un interés universal” (párr. 59), pero hoy es la primera vez que la Corte superó la consagración del derecho a gozar de un medio ambiente sano para establecer derechos al mismo medio ambiente afirmando que “se requiere adoptar una perspectiva sistemática e integradora significativamente fortalecida cuando se reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos.” (párr. 316) En consecuencia, cuando el medio ambiente deja de ser únicamente un objeto de protección para convertirse en un sujeto de derechos, se requieren nuevas obligaciones estatales de respeto, garantía y reparación directa frente a daños ambientales, incluso sin necesidad de demostrar afectación humana concreta.
Ahora bien, se sabe que en términos jurídicos no se crea una categoría por fines descriptivos, sino porque supone un régimen jurídico en el que se aplicará una calificación. La calificación de la Naturaleza como sujeto jurídico supone que tiene derechos. La Corte destacó algunos de esos; sustanciales y procesales.
En general, la Naturaleza goza de un derecho sustancial a la protección. La Corte detalló que el derecho a un clima sano no puede ser entendido como un derecho reconocido exclusivamente al ser humano, tanto de la generación actual como de las generaciones futuras, sino también como un derecho de la misma Naturaleza “en tanto sustento físico y biológico de la vida” (párr. 315).
Esto supone que la Naturaleza goza de un derecho a ser protegida como sujeto no solo en el sistema interamericano sino también en los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la OEA. Lo anterior, en un marco normativo integral de los derechos humanos y los derechos de la Naturaleza, donde los dos se consagran de manera coherente “con la interpretación armónica de los principios pro persona y pro natura” (párr. 281). En otros términos, como la vida, humana o no, no se puede albergar sin equilibrio ecológico, se debe proteger el ecosistema en sus dimensiones vivas y no vivas.
Por eso el Tribunal detalló de manera concreta cómo se debe proteger la Naturaleza. Esas medidas implican el desarrollo de estrategias, políticas y planes de evaluación sobre el alcance de la crisis climática, la mitigación de sus efectos, la priorización de las zonas más dañadas por la emergencia climática y la cooperación internacional en ecosistemas transfronterizos. Por otro lado, esa protección no se puede lograr sin garantizar el respeto de los derechos procesales y “el principio de democracia ambiental” (párr. 463).
A mi consideración, la Corte desarrolló este concepto para insistir sobre el respeto de los derechos procesales de categorías tradicionalmente vulnerables. El Tribunal insistió especialmente sobre el respeto de los derechos procesales de los más afectados por la emergencia climática y que tienen conocimientos ancestrales profundos de la Naturaleza, como los pueblos indígenas y tribales. Esto fue una elaboración de lo que ya se estableció en la OC-23/17; “la necesidad de garantizar los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en todo proceso que conduzca a la adopción de decisiones ambientales” (párr. 463).
La OC-32/25 es parte de un contexto global en el que tribunales internacionales han desarrollado nuevas interpretaciones de las normas del derecho internacional ambiental. El hecho de que la Corte IDH, un tribunal especializado en derechos humanos, consagra una personalidad jurídica y una “protección jurídica autónoma” (párr. 316) a la Naturaleza, es una innovación que borra los límites entre el ser humano y su ecosistema y crea una interdependencia entre los derechos de ambos.
Palabras clave: Latinoamérica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, cambio climático, medio ambiente, pro persona, pro natura.
Citación académica sugerida: Chemli, Hamed. El pro persona y el pro natura: la Naturaleza como “sujeto de derechos” en la jurisprudencia de la Corte IDH. Agenda Estado de Derecho. 2025/11/11. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-pro-persona-y-el-pro-natura/
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.