Volkswagen, ganado, madera y trabajo esclavo en Brasil: la verdad oculta de la dictadura

8 de Octubre de 2025
Volkswagen, ganado, madera y trabajo esclavo en Brasil: la verdad oculta de la dictadura
Fuente reporterbrasil

En sentencias de la Corte Interamericana sobre destituciones de fiscales, se evidencia un diálogo vivo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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El caso Volkswagen Brasil revela la complicidad empresarial con el trabajo esclavo y reabre el debate sobre memoria, justicia y derechos humanos en América Latina.

La semana pasada, un tribunal brasileño ordenó a Volkswagen pagar la histórica suma de 30 millones de dólares estadounidenses por daños morales colectivos debido a un caso de esclavitud moderna. Esta sentencia emblemática concluye una lucha judicial contra uno de los mayores fabricantes de automóviles del mundo por su participación directa en el trabajo esclavo en la Amazonía durante la dictadura militar en Brasil (1964-1985). El caso fue iniciado por la Fiscalía Federal en diciembre de 2024 y avanzó rápidamente en los tribunales, ya que la legislación brasileña otorga prioridad a los procesos relacionados con prácticas análogas a la esclavitud, garantizando así un camino más ágil hacia esta decisión histórica.

La sentencia contiene numerosas conclusiones significativas que servirán como importantes referencias para futuros casos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos por parte de empresas. En este texto, sin embargo, nos centramos en el fundamento de los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU), los cuales no solo imponen obligaciones de debida diligencia a Volkswagen, sino que también desempeñan un papel clave en el fortalecimiento de la memoria colectiva.

La Hacienda Vale do Cristalino como un gigante del trabajo esclavo en Pará

Entre 1974 y 1986, Volkswagen administró la hacienda Vale do Cristalino en Santana do Araguaia (PA). Con 139 000 hectáreas, casi el tamaño de la ciudad de São Paulo, la propiedad fue escenario de graves violaciones de los derechos humanos. Históricamente, Pará, donde se ubicaba la finca de Volkswagen, concentra la mayoría de los casos de esclavitud moderna en Brasil: entre 1995 y 2023, más de 63.400 trabajadores fueron esclavizados en zonas rurales y urbanas en 3.295 casos (el 21 % del total). Entre las principales actividades económicas vinculadas a estos casos se encuentran la ganadería, la producción de carbón vegetal, la construcción, la producción de café y la deforestación. Sin embargo, en los últimos tres años, el trabajo doméstico y la minería pasaron a ocupar entre las cinco actividades principales.

Los trabajadores eran atraídos con engaños, obligados a endeudarse y sometidos a condiciones de vida y alimentación degradantes; jornadas laborales extenuantes; y restricciones a la libertad en frentes de deforestación de hasta 80 km de la sede.

Condena de Volkswagen en Brasil

Décadas más tarde, en una sentencia histórica, coherente y necesaria, el Tribunal Regional del Trabajo de la 8ª Región responsabilizó a la empresa de someter a sus trabajadores a condiciones análogas a la esclavitud, beneficiándose de los servicios prestados por hombres que talaban árboles para crear pastos. Los empleados sufrían restricciones de movimiento (guardia/armas), endeudamiento forzoso (alimentación proporcionada por el empleador), trabajo forzoso, jornadas laborales agotadoras y condiciones de vida degradantes.

No es la primera vez que Volkswagen se ve involucrada en graves violaciones de derechos humanos en el país. En 2020, Volkswagen ya había firmado un Acuerdo de Ajuste de Conducta (TAC) con el ministerio público, reconociendo su colaboración con la dictadura militar en la persecución de empleados en São Bernardo do Campo (SP). En ese momento, se comprometió a pagar 36 millones de reales (alrededor de 6,5 millones de dólares) en concepto de indemnización y presentó una disculpa pública.

La sentencia de la semana pasada, que aún está sujeta a apelación, ordenó a Volkswagen pagar 165 millones de reales (alrededor de 900 millones de dólares) en concepto de indemnización al Fondo Estatal para la Promoción del Trabajo Digno y la Erradicación del Trabajo Esclavo en Pará (Funtrad/PA), además de ordenar medidas de no repetición.

El principal argumento de Volkswagen se centró en la prescripción: dado que los hechos habían ocurrido en los años setenta y ochenta, la empresa alegó que ya habían prescrito según la legislación brasileña. El Tribunal rechazó este argumento, basándose en una decisión del tribunal superior (2.ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo, en RRAg -1000612-76.2020.5.02.0053 – 20/10/2023), que reconoció expresamente la imprescriptibilidad del derecho absoluto a no ser esclavizado: el Estado no puede permitir que el tiempo se convierta en un salvoconducto para los explotadores y debe garantizar la plena reparación de la víctima y la responsabilidad patrimonial del agresor.

El juez dispuso de una amplia gama de pruebas para formar su convicción, como un expediente elaborado por la Comisión Pastoral de la Tierra; un informe de inspección elaborado por parlamentarios y periodistas de la época; testimonios de extrabajadores y representantes de la empresa. El director de la hacienda, en una declaración extrajudicial (ID. 61ab325), llegó incluso a reconocer que el sistema de reclutamiento utilizado en la hacienda conducía a la explotación y al endeudamiento. Con base en esto, señaló que la autonomía financiera de una persona jurídica no puede confundirse con irresponsabilidad por sus propios actos, y que la regla de transferencia de responsabilidad por sucesión patrimonial no puede aplicarse a las graves violaciones que se produjeron. Concluyó que Volkswagen tenía control accionario y el control administrativo de la hacienda; que la gestión de la hacienda estaba integrada en la estructura administrativa de la empresa; y que VW se beneficiaba de la empresa. Los fundamentos de la sentencia también señalan que VW fue culpable de culpa in eligendo, al contratar a inspectores que trataban a los empleados de manera humillante y violenta; y también de culpa in vigilando, al no supervisar adecuadamente a los administradores de la hacienda para garantizar un comportamiento adecuado

El Ministerio Público del Trabajo basó sus solicitudes, entre otras cosas, en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU) y la Convención Americana (63.1), para solicitar diferentes medidas de reparación, como disculpas, restitución, compensación financiera o no financiera, sanciones punitivas y medidas para prevenir nuevos daños, incluidas garantías de no repetición. Entre las medidas reparadoras determinadas se encuentra la divulgación de una disculpa y para las garantías de no repetición se estableció la adopción de un compromiso público para supervisar y combatir el trabajo esclavo, la trata de personas y otras violaciones de los derechos humanos en su cadena de producción. Para los PRNU, la adopción de un compromiso público es el primer paso que se debe dar en el camino hacia una conducta empresarial que demuestre preocupación por los derechos humanos. Además, la sentencia ordena a la empresa incluir, en todos los contratos con terceros, cláusulas que prohíban el uso de trabajo análogo a la esclavitud, proporcionen acceso a auditorías, contemplen la rescisión por violaciones y establezcan planes de reparación para las víctimas, en un plazo de 120 días. Otro punto relevante es la condena que ordena implementar procesos de debida diligencia en derechos humanos de manera cíclica y continua, como prevén los Principios Rectores para la prevención de violaciones.

La sentencia condena a la empresa por daños morales colectivos, reconociendo que la responsabilidad civil exige un acto ilícito, un daño y un nexo causal. En este caso, sin embargo, se afirma expresamente que, en situaciones de violaciones masivas de derechos humanos, la causalidad no se limita al contacto directo con la víctima, sino también al beneficio económico obtenido, la posición de control y la dirección económica de la empresa, señalando que los tribunales superiores del país reconocen que una empresa que se beneficia del trabajo ilegal forma parte de la cadena de responsabilidad, incluso si actúa a través de empresas intermediarias o contratistas (p. 264). El ministerio público solicitó una condena por un monto que, en opinión de VW, constituirá una indemnización punitiva, ya que no guardaba relación con la magnitud del daño. La legislación brasileña adopta el principio de la reparación integral y no la indemnización con una función puramente punitiva (Código Civil, art. 944). Sin embargo, el juez señaló que, en el caso de los daños morales colectivos, el supremo tribunal laboral del país ya ha reconocido que la indemnización tiene una doble función: compensatoria y punitiva (o educativa) (p. 266). Además, se ha señalado que la adopción de un carácter punitivo (educativo) de la sanción no está prohibida en el país, ya que existe una disposición que prevé sanciones reforzadas para los reincidentes (Código Civil, art. 404) y la adopción del concepto de dumping social, que también ha permitido sanciones más severas en los tribunales laborales.

Además de la indemnización, se exigió a la empresa que estableciera un canal para denunciar las infracciones laborales; incluyera cláusulas de prohibición de trabajo esclavo en contratos con terceros; promoviera la formación en derechos humanos para los directivos y los equipos de campo; y adoptará procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos con planes de identificación y mitigación de riesgos (págs. 294-296).

¿Por qué es importante este caso?

Según la legislación brasileña (Código Penal, art. 149), el trabajo esclavo se define como trabajo forzoso, jornadas laborales extenuantes, condiciones degradantes y restricción a la libertad. Este concepto es más amplio que el de los convenios internacionales y garantiza una mayor protección a los trabajadores, y fue aplicado en este caso.

Como señaló el juez en la sentencia, la impunidad no puede perpetuarse. Al igual que en el caso de 2016 de los trabajadores de Hacienda Brasil Verde contra Brasil, juzgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corresponde al Estado investigar y sancionar todas las violaciones cuando surgen nuevas pruebas (párr. 445).

Hay muchas cuestiones relevantes que se abordan en la sentencia (capacidad procesal pasiva, plazo de prescripción, etc.) que merecen un análisis más profundo. Desde la perspectiva de las empresas y los derechos humanos, la determinación de que la empresa debe llevar a cabo la debida diligencia en materia de derechos humanos (HRDD) es especialmente relevante. Este instrumento, conocido desde 2011 cuando el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó los Principios Rectores de las Naciones Unidas, ha sido adoptado en otros marcos normativos como instrumento para prevenir los impactos negativos sobre los derechos humanos causados por las actividades económicas. En Brasil no existe ninguna legislación que exija su adopción, aunque, gradualmente, las empresas vinculadas a cadenas de producción alemanas y europeas están siendo presionadas para que adopten procedimientos que demuestren su compromiso por el respeto de los derechos humanos y su acción activa para prevenir daños.

La decisión es innovadora al optar por utilizar los Principios Rectores en su razonamiento, aclarando su peso: aunque se trata de soft law, nada impide que orienten el contenido de los elementos de la sentencia (p. 283). El primer paso que deben dar las empresas para demostrar su verdadera preocupación por los derechos humanos es establecer una política, un código u otra forma de compromiso con esta cuestión (p. 285). La decisión impone esta obligación a VW, al igual que en la Ley alemana sobre las obligaciones de diligencia debida de las empresas en las cadenas de suministro (6.2). En el mismo sentido, la decisión condena a VW a adoptar la debida diligencia en materia de derechos humanos, como se ha mencionado anteriormente. La Ley alemana también prevé la aplicación de una debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente (3.1) como un mecanismo cíclico (10.1), mientras que la decisión fijó un plazo de 180 días para la primera aplicación. La decisión tiene en cuenta el hecho de que VW está siendo juzgado por actos cometidos hace muchos años y que los procedimientos de la empresa en materia de gestión de riesgos para terceros pueden haber mejorado. En este sentido, justifica la sentencia después de tantos años al tratarse de una grave violación de los derechos humanos; pero, por otro lado, pondera que las medidas ya adoptadas por la empresa deben considerarse al evaluar la implementación de procedimientos como la HRDD.

La condena de Volkswagen en Brasil es un hito en la lucha contra la esclavitud contemporánea. Casos como el de la hacienda Vale do Cristalino ponen de manifiesto que las grandes empresas deben ser responsables histórica y jurídicamente. Más allá de los más de 30 millones de dólares de indemnización, lo que realmente está en juego es la construcción de una memoria colectiva que garantice que los episodios de explotación no sean olvidados ni se repitan.

Palabras claves: Volkswagen, Brasil, Trabajo esclavo

Citación académica sugerida: Pamplona, Danielle; Rank, Hartmut. Volkswagen, ganado, madera y trabajo esclavo en Brasil: la verdad oculta de la dictadura. Agenda Estado de Derecho. 2025/10/08. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/volkswagen-ganado-madera-y-trabajo-esclavo-en-brasil-la-verdad-oculta-de-la-dictadura/

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ACERCA DE LOS AUTORES
Danielle Anne Pamplona

Profesora en el Programa de Posgrado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná (Brasil); investigadora visitante en la American University (2015-2016); en el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional (2019); y en el Bonavero Institute for Human Rights (2022); además, es copresidenta de la Global Business and Human Rights Scholars Association.

Hartmut Rank

Director del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, abogado (Stuttgart) y mediador en casos comerciales (Múnich).

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.