1 de Octubre de 2025
El “derecho al clima sano” en la Opinión Consultiva OC-32/2025 de la Corte IDH: una aproximación crítica

La Corte IDH acaba de hablar de un “derecho al clima sano” en su Opinión Consultiva OC-32/25. ¿Avance innovador o riesgo de diluir la acción climática en la agenda ambiental?
El 29 de mayo de 2025 la Corte Interamericana publicó su Opinión Consultiva OC-32/25, sobre emergencia climática y derechos humanos. La Opinión Consultiva había sido solicitada por los gobiernos de Chile y Colombia, y suscitó un notable activismo de la comunidad ambientalista, reflejada en el envío de un número importante de contribuciones, y una alta participación en las audiencias públicas celebradas en Bridgetown, Barbados, en Brasilia y en Manaos, Brasil, en abril y mayo de 2024.
Entre las varias cuestiones innovadoras recogidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva se encuentra la articulación de un “derecho a un clima sano” (párrs. 298-304). Dedicaremos estas breves reflexiones a comentar el alcance y sentido de lo dicho por la Corte sobre la materia.
Ciertamente, el tribunal interamericano ha sido sensible en la redacción de la Opinión Consultiva a una corriente de pensamiento importante en el movimiento ambientalista y en el desarrollo comparado del derecho ambiental (ver nota 1), que subraya la necesidad de distinguir la acción para mitigar, adaptarse y –en la medida de lo posible– revertir el cambio climático, del campo más tradicional de la protección del ambiente. Sobre la cuestión se han esgrimido razones considerables.
Por una parte, se señala el peligro de invisibilizar las responsabilidades estatales en materia de cambio climático si se las engloba sin más en el catálogo ya extenso de obligaciones derivadas del derecho a un ambiente sano. Desde otro ángulo, se subraya la necesidad de distinguir las responsabilidades estatales dada la diferencia de orientación y contenido de la agenda ambiental general y la de cambio climático. Mientras la primera está básicamente orientada a la protección de bienes ambientales como el agua, el aire, la flora o la fauna, la agenda de cambio climático tiene como eje la modificación de modos de producción y consumo, poniendo énfasis en la transición ecológica, que comprende la transición hacia el empleo de combustibles no fósiles, entre otras facetas.
También se resalta la necesidad de una formulación independiente de las responsabilidades en materia de cambio climático, dada la complejidad del tema y la mayor dificultad de comprensión del bien inmaterial climático, frente a los más tangibles bienes ambientales como los ya mencionados. Razones de mejor comunicación de la agenda de cambio climático inclinarían a preferir tal formulación independiente, y no el hecho de conglobarla dentro de la ya sobrecargada agenda ambiental.
En este sentido, se han propuesto en el derecho comparado varias fórmulas para identificar esas responsabilidades en clave de derecho –entre ellas, el “derecho a un clima estable” o el “derecho a un clima seguro”– (ver nota 2). La Corte, tal vez porque el término se inscribe mejor en la tradición del constitucionalismo ambiental de América Latina, ha preferido usar la de “derecho a un clima sano”. Esta opción, sin embargo, era la menos adecuada, ya que parece poner énfasis en el paralelo con el ambiente sano, perdiendo entonces parte del sentido de la innovación e incluso generando el eventual riesgo de dilución de la cuestión climática como problema jurídico específico en otro más general y con una agenda que, aunque en parte convergente, es diferente.
El abordaje general de la Corte en la opinión consultiva es correcto, haciéndose eco del argumento sobre la necesidad de distinguir el clima, o la estabilidad climática, del ambiente en general.
Uno podría discutir la propuesta de un derecho nuevo, derivado de un conjunto de otros derechos de base convencional. Tal vez convendría señalar que la formulación tiene un carácter pedagógico o heurístico, con la virtud de llamar la atención de modo conciso sobre un tema de crucial importancia y sobre las responsabilidades estatales que este genera. Parece, entonces, que la denominación “derecho” no tiene carácter estricto: es más bien una manera sucinta de reunir bajo un mismo concepto obligaciones estatales y posiciones jurídicas heterogéneas.
En este sentido, la Corte tal vez haya pecado de apresurada al repetir sin mayor matiz que el “derecho al clima sano” tiene tanto un contenido colectivo como un contenido individual (párrs. 302-304). Pocas dudas caben sobre los aspectos colectivos, en la medida en que el clima es un bien indivisible e inapropiable, y las acciones requeridas para mitigar y adaptarse al cambio climático son necesariamente de alcance colectivo.
Más difícil es visibilizar un contenido individual propio de este derecho. Ciertamente, la acción climática colectiva –o su ausencia– reporta indirectamente beneficios o perjuicios, por “rebote”, sobre otros derechos o intereses individuales homogéneos que podrían verse afectados. Las acciones u omisiones que generen perjuicio al clima como bien, pueden derivar en consecuencias negativas directas para los sistemas naturales e indirectas para otros bienes individuales. Pero, más allá de esas conexiones, cuesta ver en qué consistiría el aspecto individualizable del derecho.
Los párrafos que la Corte dedica a la cuestión confunden más de lo que aclaran. Así, la Corte afirma (párr. 303) que la violación del aspecto individual del derecho al clima sano se daría cuando se afecten otros derechos individuales (como – presumimos – la vida, la salud, la integridad personal, la propiedad, entre otros). Esto, sin embargo, es contradictorio con la idea inicial –que el “derecho al clima sano” es un derecho independiente–, ya que su violación solo se produciría cuando se afecta otro derecho.
La exigencia de afectación de otros derechos individuales para tener por acreditada una violación está también en tensión con la afirmación de la Corte de que las obligaciones en materia de cambio climático son obligaciones de medio y no de resultado (párr. 231) –aquí se exige un resultado para dar por existente una violación–.
Existen otros riesgos cuando se pone énfasis en aspectos individuales o subjetivos del derecho, como parece hacerlo al definirlo como “la posibilidad de cada persona de desarrollarse en un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas” (párr. 303). Las constataciones científicas sobre el cambio climático están basadas sobre parámetros promedio. Más allá de los tradicionales problemas de co-causalidad o causalidad compleja o difusa –que hace difícil demostrar concretamente cuál es el impacto del cambio climático sobre bienes individuales como la vida, la integridad física o la salud– la individualización supone considerar impactos subjetivos que pueden constituir excepciones a los promedios. Aunque la Opinión Consultiva incluye también alguna referencia a reparaciones individuales a violaciones al derecho al clima sano (párrs. 302 y 557-560), se trata en realidad de reparaciones vinculadas con la afectación a otros derechos –como el derecho a la salud–.
Lo dicho no obsta a que, de acuerdo con la tradición procesal de cada país, existan posibilidades de otorgar legitimación activa a individuos o grupos de individuos afectados, o a organizaciones de la sociedad civil, para reclamar por el incumplimiento de obligaciones estatales en materia de cambio climático. Pero esto no implica sostener la existencia de un derecho subjetivo al clima, sino de la posibilidad y la conveniencia de la participación de los individuos en los mecanismos de rendición de cuentas en materia de cambio climático, incluido el judicial. Para ello no es necesaria la carga de demostrar afectaciones individuales distintas del impacto negativo sobre el bien colectivo.
Nota 1: Sobre los intentos de distinguir la justicia climática de la ambiental, ver, por ejemplo, Stephen Humphreys (ed.), Human Rights and Climate Change, Cambridge: Cambridge University Press (2010); César Rodríguez-Garavito (ed.), Litigar la emergencia climática: La movilización ciudadana ante los tribunales para enfrentar la crisis ambiental y asegurar derechos básicos, Buenos Aires: Siglo XXI (2022). Ver también Ademola Oluborode Jegede, “Arguing the Right to a Safe Climate under the UN Human Rights System”, en International Human Rights Review vol. 9(2) (2020), pp. 184-212; Marta Torre-Schaub, “La construcción del régimen jurídico del clima Entre ciencia, derecho y política económica”, en Revista Catalana de Dret Ambiental vol 10 (1) (2019), pp. 1-35.
Nota 2: Ver, por ejemplo, Asamblea General de Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, Sr. David R. Boyd, A/74/161, 15 de julio de 2019; Marta Torre-Schaub, “La construction juridique d’un droit à un climat stable : le droit autour de 2°C”, en Marta Torre-Schaub et al. (eds.), Normes et Changement climatique, regards interdisciplinaires, París: Mare et Martin (2019), pp. 42-65; caso Held v. State of Montana, No. CDV-2020-307 (Mont. 1st Dist. Ct. Aug. 14, 2023).
Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, cambio climático, emergencia climática, medio ambiente, derecho a un clima sano.
Citación académica sugerida: Courtis, Christian y Sozzo, Gonzalo. El “derecho al clima sano” en la Opinión Consultiva OC-32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Agenda Estado de Derecho. 2025/10/01. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-derecho-al-clima-sano-en-la-opinion-consultiva-oc-32-2025-de-la-corte-idh/
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Funcionario de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Nueva York, donde ha trabajado en las áreas de derechos económicos, sociales y culturales, desarrollo sostenible y género. Es profesor de la Universidad de Buenos Aires (en uso de licencia) y profesor visitante e invitado de universidades de América Latina, Estados Unidos y España.
Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Es director científico del Instituto de Estudios Avanzados del Litoral de la Universidad Nacional del Litoral. Miembro del Advisory board del International Panel on Social Progress y líder coordinador del Working Group sobre Estado Ecológico de Derecho. Profesor Titular por concurso de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.