3 de Octubre de 2023

El primer paso hacia la luz de una verdadera justicia climática

El primer paso hacia la luz de una verdadera justicia climática
Foto de Unsplash.

Una reciente Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar marcó un hito en la lucha contra el cambio climático.

Permítanme empezar por el final. El juez Kittichaisaree termina su declaración citando una frase que atribuye a un pasaje del Infierno de Dante Alighieri:

“Siempre es más oscuro justo antes del amanecer. (…) Incluso en los lugares más oscuros, podemos encontrar luz si solo la buscamos”.

La opinión consultiva número 31 del Tribunal Internacional del Derecho del Mar –en adelante TIDM– ha sido calificada como “histórica” o “sin precedentes”. Aunque estos mismos calificativos se han utilizado para describir multitud de sentencias, lo cierto es que se trata de una opinión consultiva importante. Volviendo a la metáfora utilizada por el Juez Kittichaisaree, el pronunciamiento del TIDM irradia luz sobre las obligaciones de los Estados respecto al impacto del cambio climático en el mar. Sin embargo, aunque se empieza a vislumbrar de forma efímera la salida, la luz sigue siendo tenue, puesto que seguimos viendo sombras dentro de la caverna.

Contexto

La Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional –en adelante la Comisión– solicitó al TIDM una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar –en adelante CDM.

El TIDM reconoció que las emisiones antropogénicas de Gases de Efecto Invernadero –en adelante GEI– constituyen contaminación del medio marino en el sentido de la CDM. En consecuencia, los Estados tienen la obligación de adoptar “todas las medidas necesarias” para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina proveniente de este fenómeno. Asimismo, determinó que los Estados tienen la obligación de armonizar sus políticas y que todas las medidas deben ser tomadas en base a los conocimientos científicos y respetando las normas internacionales. Se trata de una obligación de diligencia debida. Por tanto, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias, pero no necesariamente materializar resultados.

En línea con la obligación previa, el TIDM también señala que los Estados están obligados a tomar “todas las medidas necesarias” para asegurar que las emisiones antropogénicas de GEI, bajo su jurisdicción o control, no causen daños por contaminación a otros Estados y para que dicha contaminación no se extienda más allá de su territorio. Igualmente, destaca que las principales fuentes de contaminación marina son la contaminación terrestre, la proveniente de buques y la atmosférica. En este sentido, el TIDM también exige a los Estados adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar dicha contaminación.

Por último, partiendo de la base de que existen algunos Estados más vulnerables que otros, el TIDM introduce el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático –en adelante CMNUCC. En virtud de este principio, los Estados con mayores medios y capacidades han de hacer mayores esfuerzos para reducir sus emisiones que aquellos con menores medios y capacidades. El TIDM establece además que los Estados desarrollados tienen la obligación de asistir a los Estados en desarrollo, especialmente a aquellos que son más vulnerables.

Por último, la opinión señala que la obligación de los Estados de proteger y preservar el medio marino tiene un alcance amplio, incluyendo cualquier tipo de daño o amenaza al mismo. De manera más específica, se destacan, entre otras, las obligaciones de proteger y preservar los ecosistemas raros o frágiles, el hábitat de las especies en peligro, de conservación de los recursos marinos vivos o de prevenir, reducir y controlar la contaminación por la introducción de especies no autóctonas.

Un análisis crítico de la opinión consultiva del TIDM

La opinión consultiva constituye, sin lugar a duda, un avance en la protección del medio ambiente al señalar las obligaciones específicas de los Estados en relación a la contaminación del medio marino. Sin embargo, el TIDM podría haber profundizado algo más en algunas cuestiones.

En primer lugar, constreñido debido a las preguntas formuladas por la Comisión, el TIDM en la opinión consultiva no valora dos cuestiones clave: las responsabilidades de los Estados en la contaminación del medio marino y la culpabilidad derivada de los daños producidos. Sin embargo, de manera muy inteligente, introduce estas cuestiones sutilmente y abre la puerta a la posibilidad de establecer responsabilidades a los Estados (por ejemplo, en el párrafo 223).

En segundo lugar, tal y como señala el Juez Pawlak en su declaración, la opinión consultiva podría haber reflejado mejor los últimos avances en el ámbito de la justicia climática. Concretamente, la sentencia Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y Otros vs. Suiza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –en adelante TEDH– o la decisión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso Daniel Billy y Otros vs. Australia. Estos pronunciamientos jurídicos introdujeron cuestiones relativas a los derechos humanos, algo que se extraña en la opinión consultiva del TIDM.

Por su parte, el TIDM reconoce que las comunidades vulnerables que son las que históricamente menos han contribuido al cambio climático son, a su vez, las más afectadas (párrafo 66). Igualmente, admite que la subida del nivel del mar supone un riesgo existencial para determinados Estados insulares (párrafo 59). De hecho, son varios los Estados que corren el riesgo de desaparecer debido a la subida del nivel del mar. Es más, en algunos casos, varias islas ya han desaparecido.

Este es precisamente uno de los ámbitos infra explotados de la opinión consultiva. Mientras que el TIDM menciona brevemente la interrelación entre la CDM y otras normas internacionales como la CMNUCC y el Acuerdo de París, no valora la importancia de los derechos humanos para proteger a las comunidades vulnerables y a las personas que se ven obligadas a emigrar por las consecuencias del cambio climático.

La opinión consultiva señala que la Corte Internacional de Justicia –en adelante CIJ– define la palabra entorno o medio como “el espacio vital, la calidad de vida y la propia salud de los seres humanos, incluidas las generaciones aún no nacidas”. Igualmente, el TIDM apunta que la CDM abarca ciertos espacios más allá de las zonas marítimas como, por ejemplo, la costa (párrafo 168). Por último, como señala el TIDM, los participantes en el proceso expresaron la opinión de que el término entorno marino debería entenderse de manera amplia (párrafo 171). Por ende, podría interpretarse que dentro del término entorno marino podrían englobarse personas y comunidades vulnerables que habiten en zonas costeras o en pequeños Estados insulares como Maldivas, Kiribati o Tuvalu, entre otros.

Hubiera sido interesante que el TIDM hubiese realizado dicha interpretación flexible de la CDM, vinculándola a la Declaración Universal de Derechos Humanos. En consecuencia, podría haber establecido obligaciones específicas para los Estados con el fin de proteger a las comunidades vulnerables del entorno marino o a las personas que se ven obligadas a emigrar como consecuencia de los efectos del cambio climático. Al fin y al cabo, ¿qué pasará con las personas y comunidades vulnerables que habitan en un Estado que desaparece debido a la subida del nivel del mar provocado por los efectos perjudiciales del cambio climático?

Existe un gran debate jurídico y académico en torno a la figura de los desplazados ambientales o los refugiados climáticos. Sin embargo, lo único cierto es que, a diferencia de los refugiados, las personas que se ven obligadas a emigrar involuntariamente por motivos climáticos como la subida del nivel del mar, no tienen ningún tipo protección internacional. Por ello, realizando la mencionada interpretación flexible, el TIDM podría haber contribuido a solucionar una de las grandes crisis a las que nos enfrentaremos en los próximos años.

Conclusiones

La opinión consultiva del TIDM es un pronunciamiento jurídico relevante que irradia luz sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático de cara a una verdadera justicia climatica. El TIDM detalla las obligaciones específicas de los Estados con respecto a la protección del entorno marino e introduce novedades en la interpretación de la CDM como el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.

Sin embargo, la luz aún es tenue. Seguimos viendo sombras en la caverna. La perspectiva de los Derechos Humanos en la interpretación de la CDM se extraña en la opinión. Pese al avance que supone ésta, la protección de las personas o comunidades vulnerables afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático sigue siendo insuficiente. Especialmente en el caso de los refugiados climáticos.

Pero es necesario entender la opinión consultiva del TIDM en un contexto más amplio. En los próximos meses se esperan importantes pronunciamientos en el ámbito de la justicia climática por parte de la CIJ y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es decir, es necesario entender la opinión consultiva del TIDM como una pieza más del puzle. Habrá que ver si el resto de las piezas encajan y si, en caso de hacerlo, el puzle ayuda a proteger a las personas más vulnerables para iluminar la oscuridad en la caverna.

Citación académica sugerida: Piñera Álvarez, Jorge. El primer paso hacia la luz en la justicia climática. Agenda Estado de Derecho, 2024/10/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/luz-de-una-verdadera-justicia-climatica/

Palabras clave: Tribunal Internacional de Derecho del Mar, cambio climático, emergencia climática, océanos y derechos humanos.

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ACERCA DEL AUTOR
Jorge Piñera Álvarez

Investigador Predoctoral, Institut d’Estudis Europeus – Universitat Autònoma de Barcelona (IEE-UAB)

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.