4 de Marzo del 2024

La diplomacia tecnológica y los retos de la solidaridad

SIMPOSIO ESPECIAL DE AGENDA ESTADO DE DERECHO Y CIL DIALOGUES
La diplomacia tecnológica y los retos de la solidaridad
Foto. UN Photo

¿De qué manera Salvador Allende lideró esfuerzos para redefinir las relaciones tecnológicas a nivel internacional y cuál es su impacto en la actualidad?

El presente artículo es parte del especial titulado “Recordar para reimaginar: perspectivas histórico-jurídicas a 50 años del golpe de Estado en Chile” en alianza con Centre for International Law (CIL) Dialogues. Véase la versión en inglés aquí.

Tras la descolonización de mediados de siglo XX, muchos de los recién independizados Estados buscaron estructurar sus relaciones económicas de manera tal de impedir nuevas formas de explotación. Al mismo tiempo, la compleja interrelación entre tecnología y sociedad hacía esencial que estos Estados evitaran reproducir los patrones tecnológicos de sus antiguos colonizadores. Aunque los esfuerzos para abordar la cuestión tecnológica fueron conjuntos, quizás ningún gobierno hizo más por centrar la cuestión de la cooperación tecnológica en la escena internacional que el gobierno socialista democrático de Salvador Allende (1970-1973).

En su discurso ante la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en Santiago, Chile, Allende trató de promover la “reformulación de una división internacional del trabajo intolerable para los países retrasados” que permitía la explotación de las naciones más pobres por parte de los estados ricos, además de endurecer las profundas divisiones de clase dentro de estos países. La transformación de los fundamentos de la investigación, el desarrollo y la comercialización de la tecnología fue uno de los pilares de lo que denominó “solidaridad en la economía mundial”. Las iniciativas legales en esta dirección, en las que el gobierno chileno desempeñó un papel importante, se desarrollaron en tres niveles: nacional, regional e internacional. Así, América Latina no sólo fue un laboratorio para el poder diplomático y militar estadounidense, sino también un lugar en el que pudo surgir una nueva política tecnológica.

En esta breve columna esbozo estas iniciativas y analizo lo que representan para las posibilidades de la diplomacia tecnológica. En este trabajo entiendo por “diplomacia tecnológica” dos dimensiones interrelacionadas de las iniciativas descritas. La primera consiste en los esfuerzos de los Estados por ampliar el campo de lo que puede lograrse mediante la negociación diplomática hacia el ámbito denominado “tecnológico”. La segunda se refiere a la utilización de estrategias nacionales y de cooperación regional en el ámbito de las relaciones técnicas para concretar a través de las negociaciones a nivel de conferencia, o proporcionar una base política y material que lo permita, nuevas formas de derecho. Estas estrategias cuestionaron la imagen realista del derecho internacional descrita por Simpson, que divide entre el orden funcional y la aspiración utópica. En su lugar, sugiero que se trataba de una visión del derecho internacional que entendía los cambios en las relaciones concretas como una vía hacia una reordenación más radical.

En Chile, las principales transformaciones de las décadas de posguerra incluyeron inversiones extranjeras y cambios técnicos en muchas industrias, junto con aumentos significativos de los salarios industriales en relación con el trabajo agrícola, y el desplazamiento de trabajadores y trabajadoras a los centros urbanos. La concesión de licencias de tecnología extranjera en estas industrias no sólo no solía ir acompañada de una transferencia real de conocimientos, sino que a menudo iba acompañada de onerosas cláusulas contractuales. Éstas incluían la compra obligatoria de insumos al licenciante, cláusulas de devolución que impedían la realización de investigación y desarrollo independientes sobre la base de la tecnología licenciada, así como la infravaloración constante de las exportaciones y la sobrevaloración de las importaciones, especialmente dentro de la estructura corporativa matriz-filial. Esto dio lugar, entre otras cosas, a un fuerte pasivo en divisas, que triplicó los reembolsos anuales de la deuda externa entre 1960 y 1970. El problema, tal y como lo percibió el gobierno chileno de la época, no era sólo la falta de transferencia prometida como parte de esta “década del desarrollo”, sino una falta de transferencia en el contexto de un “control considerable” de la situación comercial por parte de las empresas extranjeras, que podía conducir a una explotación estructural.

En este contexto, muchas de las medidas nacionales que impulsó el gobierno de la época se centraron en la industria del cobre, que representaba el grueso de las exportaciones chilenas destinadas a un conjunto concentrado de mercados. Ya en 1964 se había negociado con inversionistas extranjeros la propiedad mixta de las principales empresas de cobre, la llamada “gran minería”, en respuesta a la acumulación de reservas por parte de las empresas extranjeras y a las huelgas de trabajadores. Ante la ausencia de cambios significativos tras la implementación de estas medidas, en 1971 se aprobó una reforma constitucional que estableció la soberanía permanente sobre los recursos de la nación y la nacionalización de la “gran minería”, lo que permitió la adopción de formas de participación laboral. Esta enmienda formaba parte de una transformación más amplia de la economía que incluía la creación de un nuevo sector económico social de producción, denominado “áreas de propiedad social y mixta”, que introducía la propiedad social parcial o total en muchas industrias intensivas en tecnología. Uno de los objetivos de estas medidas era combinar formas de planificación tecnológica con la debida consideración de los recursos naturales.

Aunque el experimento chileno de nacionalización a menudo se recuerda como un ejemplo aislado, éste debe analizarse en el contexto de la cooperación tecnológica entre los Estados que firmaron el Acuerdo de Cartagena en 1969: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Durante esta época, el objetivo del grupo de Cartagena era establecer una diferencia entre la tecnología y la búsqueda del conocimiento científico, y demostrar que, si bien la primera se desarrollaba fundamentalmente en condiciones de orientación comercial, debía tener también un componente social. Los contratos privados que instituían formas de orden tecnológico que entraban en conflicto con los intereses sociales daban lugar, en opinión de la Junta del Acuerdo de Cartagena, a importantes cuestionamientos de derecho frente a los cuales los países del Sur aún no habían formulado una respuesta concertada. El contexto predominantemente comercial de la investigación y el desarrollo tecnológicos también dio lugar, en opinión de los teóricos de la dependencia y los estudiosos de la tecnología en la sociedad, a un conjunto más amplio de interrogantes en torno al lugar de la tecnología en las relaciones internacionales. Estos especialistas sostenían que el desarrollo de la capacidad técnica local era clave no sólo para responder a las prioridades sociales, sino también para evitar el uso de la tecnología como medio de influencia política.

El desarrollo regional de un conjunto de medidas para hacer frente a esta situación incluyó la adopción de disposiciones legales que limitaban las cláusulas susceptibles de incluirse en los contratos tecnológicos, así como nuevas agencias gubernamentales que supervisaban su regulación. Adicionalmente, los Estados andinos establecieron un sistema de intercambio de información sobre importaciones tecnológicas. La Decisión No. 24 impedía el intercambio de conocimientos técnicos o secretos comerciales a cambio de participación en el capital, alegando que éstos se compensaban suficientemente mediante cánones y beneficios. A ello se sumaron leyes que establecían que la elección de la legislación aplicable y el tribunal debía ser del Estado anfitrión, y limitaban la subrogación de acciones por parte de los Estados. Estas medidas se entendieron no sólo como cooperativas, sino también como parte de un proceso continuo de apertura de horizontes políticos a mediano y largo plazo. Estos horizontes se desplegaban sobre la consideración de la relación entre el desarrollo y el uso de la tecnología, y las cuestiones de empleo y extracción. En opinión de los Estados andinos, la mayor independencia que ofrece un mercado común y una planificación tecnológica común también permitía reconsiderar las relaciones tecnológicas con los Estados de fuera de la región.

Aunque esta solidaridad tecnológica se formó en América Latina, algunos de sus aspectos se extendieron a escala internacional. El trabajo de la División Tecnológica de la UNCTAD ha demostrado, a partir de la información proporcionada por los gobiernos nacionales, cómo Etiopía hizo en la posguerra concesiones de gran alcance a los inversores extranjeros a cambio de transferencias, sobre todo en materia de exenciones fiscales, participación en el capital, privilegios arancelarios y monopolios para la venta de productos no patentados. Estas concesiones produjeron una división estructural entre las nuevas industrias y otras áreas de la vida económica etíope. Sin cooperación internacional, parecía haber pocas posibilidades de subordinar la política tecnológica a las preocupaciones sociales, un problema que, en palabras de la secretaría de la UNCTAD, mostraba las “limitaciones del mercado” como marco para entender las relaciones tecnológicas. Para los pueblos más castigados por las prácticas extractivas y contaminantes de múltiples formas de organización tecnológica, las consecuencias eran especialmente urgentes: la promesa social del cambio tecnológico no podía hacerse a costa de convertir el Tercer Mundo en un lugar de destrucción ecológica. Para el jurista internacional argelino y más tarde juez Mohammed Bedjaoui el reto es encontrar formas de organización “que no agoten los recursos no renovables, no contaminen el medio ambiente ni pongan en peligro la vida en nuestro planeta” sin seguir para ello el camino de los Estados industrializados.

La Resolución 39(III) de la UNCTAD III pretendía, en consecuencia, aunar las estrategias regionales y nacionales con las internacionales. La resolución condujo a la redacción del Código de Conducta sobre Transferencia de Tecnología bajo el auspicio de la Asamblea General entre 1978 y 1985, una iniciativa basada en el trabajo de muchos economistas políticos y estudiosos de la tecnología en la sociedad. Esa iniciativa pretendía validar, a escala mundial, las políticas del grupo de Cartagena, pero también crear espacios en los que pudieran surgir nuevas formas de derecho. Esto incluía una nueva institucionalidad internacional encargada de revisar periódicamente las disposiciones del Código, así como propuestas para que este foro pudiera considerar nuevas formas de derecho a partir de lo que se había logrado. Paralelamente a la redacción del Código, el G77 trató de revisar el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, consiguiendo el acuerdo de todos los Estados, excepto Estados Unidos, que amenazó con retirarse de las negociaciones si se aplicaban las nuevas disposiciones sobre concesión de licencias y confiscación.

Por último, el proyecto de Código hacía hincapié en los centros regionales de investigación e información, así como en los mecanismos de cooperación tecnológica entre Estados del Sur Global. Este énfasis en el lugar de la investigación reconocía, al igual que el discurso de Allende, que la procedencia del cambio tecnológico podía determinar si éste era susceptible de propiciar la liberación social o, por el contrario, favorecer nuevas formas de opresión. Esto significaba que las medidas regionales y nacionales por sí solas no eran suficiente, sino que debían unirse a la cooperación internacional para reimaginar la dirección del cambio tecnológico y sujetar esa orientación al control democrático. Como ha dicho Pamela D’Onofrio-Flores, “en ausencia de nuevas formas de relaciones sociales, económicas y tecnológicas constructivas, el Nuevo Orden Económico Internacional sólo ofrece la oportunidad de que más mujeres y pobres sean mano de obra marginada en los sectores modernos de la economía del mundo libre o continúen como mano de obra rural sin tierra”.

Tras el golpe cívico-militar y la sustitución del gobierno democrático de Allende por la dictadura de Pinochet en 1973, se dio marcha atrás en la mayoría de las medidas que se habían adoptado en Chile. Se suprimieron los organismos públicos encargados de formular las políticas tecnológicas y muchas empresas que habían sido progresivamente colectivizadas pasaron a manos extranjeras. La Constitución vigente, incluida la reforma que había permitido la nacionalización de la gran minería, fue suspendida y finalmente sustituida por la Constitución dictatorial de 1980, afianzando un orden social explotador que perdura hasta hoy. En 1985 quedaban pendientes muchas cuestiones polémicas en la redacción del Código y se abandonaron las negociaciones, que nunca se reanudaron con éxito. El fracaso de esta iniciativa legislativa colectiva se produjo justo cuando la relación entre el cambio tecnológico y los problemas ecológicos relevados por Bedjaoui atraía la atención de especialistas y representantes políticos.

Desde la época de Allende hasta hoy, los alcances ecológicas de la problemática tecnológica no han hecho sino acentuarse. En 2013, Ecuador propuso una declaración sobre los derechos de propiedad intelectual que podría establecer una base más firme para la cooperación internacional y facilitar así una “revolución” tecnológica para abordar el cambio climático. Más recientemente, en el White Paper sobre el Antropoceno publicado por la Asociación de Derecho Internacional, se ha argumentado que “sin la participación de los países del Sur y de las poblaciones vulnerables en la determinación de las futuras opciones tecnológicas, la transición ecológica mantendrá/agravará las desigualdades existentes tanto entre los Estados como dentro de ellos”. Paralelamente, muchos juristas internacionales han criticado con razón aquellas formas de transferencia que favorecen las soluciones tecnológicas y la profundización de la extracción frente a la descarbonización integral como medio para abordar la crisis climática. Aunque en el marco del Acuerdo de París se están imponiendo nuevas obligaciones de transferencia y se siguen realizando esfuerzos institucionales para cumplirlas, es necesario un replanteamiento más amplio de las estructuras de investigación, desarrollo y comercialización tecnológicas. El rastreo de estrategias pasadas de diplomacia tecnológica sugiere cómo la reorganización a nivel multilateral podría unirse a iniciativas regionales y locales, y muestra el importante papel de los economistas políticos, los tecnólogos críticos y los movimientos sociales y laborales.

Finalmente, revisitar las luchas en torno al Código ilustra el modo en que las y los juristas podrían contribuir a este esfuerzo colectivo. Esto incluye la investigación que aborda cómo las tecnologías se convierten no sólo en rentables, sino también en fuente de poder, permitiendo nuevas formas de explotación y destrucción ecológica. Utilizando las palabras de Muthucumaraswamy Sornarajah, podríamos entender este situación como un “ángulo gusano” de la tecnología: un ángulo que permite abordar el entramado de relaciones jurídicas, prácticas y doctrinas que han formalizado una situación en la que la política de control tecnológico sirve a los intereses de unos pocos por encima de los de los pueblos del Sur y, cada vez más, también del Norte. En tal coyuntura, hay mucho que aprender de la visión de diplomacia tecnológica y de solidaridad que ofreció Salvador Allende.

Agradezco a Megan Donaldson y a los editores de este simposio, Wanshu Cong y Francisco-José Quintana, por la lectura y comentarios a este escrito. Agradezco especialmente a Natalia Morales Cerda por sus atentos comentarios y por la traducción del texto al español.

Citación académica sugerida: Saunders, Anna. La diplomacia tecnológica y los retos de la solidaridad. Agenda Estado de Derecho. 2024/03/04. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-diplomacia-tecnologica-y-los-retos-de-la-solidaridad/

Palabras clave: Golpe de Estado en Chile; Salvador Allende; Dictadura militar chilena; Derechos humanos en Chile.

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ACERCA DE LA AUTORA
Anna Saunders

Candidata a Doctora en la Facultad de Derecho de la University College of London (UCL). Su investigación de doctorado examina el derecho internacional que rige la creación y distribución de tecnología en la sociedad internacional, su relación con las transformaciones históricas y sociales, y su importancia para el mundo contemporáneo.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.